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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.4. Protocolo de voto restringido
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Art.37: Publicación de resultados
  1. Concluido el voto, el TAT publica el archivo censal con los datos siguientes:
    1. La identidad del mediador si el voto es público o la clave de confirmación del voto expresado, si el voto es secreto;
    2. El voto expresado;
    3. La firma del portavoz y el visto bueno del TAT o del representante autorizado;
  2. No se puede anular un voto restringido. Si precede un segundo voto del Consejo, el TAT comunicará a los tutores las posibles denuncias recibidas. No se admiten denuncias antes de un segundo voto directo de los propios electores.
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