Concluido el voto, el TAT publica el archivo censal con los datos siguientes:
La identidad del mediador si el voto es público o la clave de confirmación del voto expresado, si el voto es secreto;
El voto expresado;
La firma del portavoz y el visto bueno del TAT o del representante autorizado;
No se puede anular un voto restringido. Si precede un segundo voto del Consejo, el TAT comunicará a los tutores las posibles denuncias recibidas. No se admiten denuncias antes de un segundo voto directo de los propios electores.