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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.3. Protocolo de voto directo
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Art.32: Constitución del fichero censal
  1. El TAT solicita voluntarios para actuar como interventores. Cuando se presenten dos o más voluntarios, el TAT sorteará un secretario que, a continuación, sorteará por cada ET un interventor entre los voluntarios, incluido él mismo. Un mismo voluntario puede resultar interventor de varias entidades, pero el número de interventores designados no puede nunca ser superior al número de Entidades territoriales. Cuando se presente un único interventor, éste actúa como interventor de todas las Entidades territoriales. En ausencia de voluntarios, el TAT actúa como único interventor del procedimiento.
  2. Una vez conocidos, la AT publica los datos de nombre y dirección electrónica de los interventores, así como las Entidades que les fueron asignadas.
  3. Cada interventor solicitará a la ET asignada, que le entregue el censo de partícipes con derecho a voto hasta la fecha. Para ello, las entidades territoriales (incluida la AT, para el Registro general), elaborarán un archivo censal, donde cada registro contiene:
    1. La identificación de la Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La dirección de correo electoral, para uso exclusivo de votaciones;
    3. El capital de voto del partícipe, a la fecha de generación de la urna.
  4. El Interventor combina en uno sólo los diferentes archivos territoriales proporcionados por las Entidades asignadas. Dentro de este archivo resultado, calcula para cada registro una clave de urna, que envía por correo electrónico a la dirección electoral del votante, identificándose debidamente como interventor autorizado. Tras esto, el Interventor sustituye la dirección electrónica del votante por la clave de urna recién generada y destruye de esta forma cualquier correlación posible con los datos del antiguo registro suministrado por la Entidad territorial. El nuevo registro es la urna. Por último, el interventor transfiere el archivo con la totalidad de las urnas a la AT.
  5. La AT combina los diferentes archivos de urnas entregados por los interventores. Obtiene de esta forma un archivo censal con la totalidad de las urnas.
  6. El registro de urna definitivo contiene:
    1. El código de la Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La clave de urna, sólo conocida por el votante;
    3. El capital de voto del votante, si procede.
  7. Para obtener la clave de urna, el interventor utilizará un algoritmo de generación de clave arbitraria exclusiva.
  8. La documentación preparatoria y el código fuente utilizados para la generación del fichero censal y las claves de urna se publicarán con visibilidad Internet©, con la fecha del primer procedimiento en que fueron utilizadas y a nombre del TAT. Estos materiales se consideran, a todos los efectos, versiones participadas de la propia Carta.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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