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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VII. DISOLUCIÓN DEL PACTO
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Art.100: Procedimiento
  1. Se denomina procedimiento de disolución del pacto el procedimiento ejecutivo que pone fin al pacto de ejecución. La resolución contempla la disolución de la AT, la terminación de mandatos y contratos en curso y el destino final de los fondos censales. El procedimiento de disolución tiene un presupuesto equivalente a la totalidad de los fondos censales y se resuelve obligatoriamente por la vía asociativa.
  2. El procedimiento puede iniciarse a instancias de cualquier partícipe, incluido el propio TAT. La resolución presentada debe atribuir un mandato de disolución al portavoz, detallar el proceso y los costes de la disolución, como cualquier otra resolución.
  3. La AT convoca el primer voto restringido, de acuerdo con el criterio de mayoría aplicable. El rechazo de los mediadores pone fin al procedimiento. De aprobarse el voto restringido, se acude obligatoriamente al voto asociativo de los electores, con resultado es definitivo.
  4. Aprobado el voto directo y sin perjuicio de otras disposiciones de la resolución, las etapas de la disolución del pacto y las condiciones del mandato son las siguientes:
    1. El tipo general queda fijado a cero.
    2. Se garantiza la terminación de los procedimientos en curso, así como de los mandatos administrativos y ejecutivos vigentes, incluido el mandato de disolución.
    3. Las entidades gestoras proceden a liquidar el rendimiento de explotación entre todos los miembros, sin consideración del umbral de explotación.
    4. Se lleva a cabo la separación de los miembros inscritos y, tras recibir la liquidación de sus depósitos nominales, se dan de baja de todos los registros.
    5. Las entidades de circunscripción y las gestoras destruyen sus registros asociados y quedan liberadas de sus obligaciones.
    6. La AT mantiene la continuidad de sus servicios, registros y archivos hasta la renuncia o terminación del último mandato electoral.
    7. Por último, la AT declara disuelto el Consejo de tutores.
  5. Las comisiones de funcionamiento se aplican normalmente para todo el proceso de disolución.
  6. Sobre los fondos propios de la AT se aplica la regla de reparto de la forma siguiente:
    1. Las cuotas de explotación y versión se dividen en tantas partes iguales como versiones en vigor, y se abona cada parte al titular de la versión correspondiente;
    2. La cuota de tutela se abona al titular de los derechos originales de la obra: el autor.
  7. Se suspende la explotación en todos los países y en todos los idiomas de todas las versiones de la obra, que se expondrán en Internet en los términos previstos por la LGT, haciendo mención obligatoria del nombre del titular de los derechos originales: el autor.
  8. La Licencia de ejecución no es revocable.
  9. Internet© 1999 - 2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
    LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
    In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.
    Versión 1, ejecutable, expuesta en Internet.
    Revisión 1 - Donostia, marzo de 2001
    Revisión 2 - Donostia octubre de 2001
    Revisión 3 - Ziburu, marzo de 2003
    Revisión 4 - Ziburu, mayo de 2004.
    Revisión 5 - Ziburu, mayo de 2006.
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Internet© 1999-2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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