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Art.10: Circunscripción General
- La AT asume funciones supletorias de Circunscripción General, para todas aquellas regiones en las que no existe entidad territorial. Sus competencias son las mismas que para una Entidad territorial, con las limitaciones que se establezcan en esta Carta o por procedimiento.
- La AT mantiene un Registro general de miembros inscritos en la Circunscripción General. El acceso al contenido de este registro está sometido a las mismas restricciones que para otra entidad territorial.
- Podrán registrarse en la Circunscripción General personas físicas o representantes de entidades jurídicas que respondan al principio de individuación y en calidad de operadores económicos capacitados en su propio país. De acuerdo con el principio de subordinación, la AT sólo admitirá la identificación económica de los miembros inscritos.
- La AT puede emitir certificados de ejecución. El precio y duración del certificado emitido por la Circunscripción General se fijan por procedimiento administrativo y se publican en anexo al texto de la Carta.