In3activa.org

[ Portada ] [ ZIP (un archivo grande) ] [ ZIP (varios archivos) ] [ Formato PDF ] [ Formato RTF (.zip) ]

Notas del traductor (NdT)
Versión 1 - revisión 4
[040102] [040228] Desaparece la condición impuesta de utilizar la misma licencia para exponer en Internet versiones de una obra protegida por la LGT. Esto no afecta la explotación de obras traducibles, ni la propia CITI, en la medida que la licencia se aplica realmente a la obra en general, antes que a cualquiera de sus versiones particulares. En cambio, corrige la inconsistencia filosófica que consiste, por un lado, en equiparar el derecho de versión de los partícipes y, por otro, imponer la obligación de utilizar la LGT para versiones expuestas de la obra. La voluntad del autor no puede ir más allá de la obligación de exponer en Internet la versión de la obra. La exposición en Internet, como espacio restrospectivo, no equivale a una publicación o a una distribución de la nueva versión. En el caso preciso de la CITI, la LGT aprovecha de Internet el marco retrospectivo donde celebrar el pacto, pero es el compromiso personal de ejecución conforme lo que permite explotar la CITI fuera de Internet. Fuera de este compromiso personal, nada impide exponer en Internet una versión con diferente licencia que la CITI. [060602] El mismo principio se aplica para el procedimiento de crítica, al no exigir tampoco que las obras candidatas se expongan con la licencia general de traducción.
[040107] Cláusulas comunes del CGeneral: Nuevo Artículo 89- Autorización del tratamiento automatizado de información por las Entidades autorizadas. Artículo 17,5: la Entidad territorial se ve atribuir funciones de Archivo registral de cada miembro inscrito durante un máximo de 4 años. Artículo 2,7: Cláusula sobre tratamiento automatizado y derecho de acceso, en el Certificado de ejecución
[040112] Artículo 91 Retención sobre ingresos nominales. Clarificación y ajuste del sistema de retención. Básicamente, el contratado siempre determina la Entidad Gestora. El ajuste y clarificación está en que el contratado puede exigir el pago anticipado (PA) y el contratante puede exigir la facturación separada (FS). Esta modificación es introducida a raíz del trabajo preparatorio sobre el TicketDeConformidad. [060602] La descripción de esta casuística desaparece de la revisión 5.
[040115] Artículo 17,2 - No se admite a trámite una Entidad territorial con ámbito menor que el territorio del Estado donde reside. Esto también afianza la referencia a la nomenclatura internacional de los Estados. Esa referencia a nomenclaturas y normativas internacionales es la única relación (convencional) que mantiene la CITI los modelos políticos territoriales, porque opera en Internet. De paso, queda cerrado el debate sobre la hipótesis de ETerritoriales distribuidas por idioma. Esa premisa contradice los principios de subordinación y de autonomía de los idiomas y, de forma empírica, resulta inaplicable para el Registro de miembros inscritos. Nótese en cambio, que sí es posible admitir el registro de un mismo individuo, ciudadano de dos Estados, en dos circunscripciones. Ya sabrá la Historia qué está haciendo con los principios de subordinación / individuación
[040115] Sustitución del término "tasa" por comisión. Artículo 82,2 ponía: "Las comisiones de funcionamiento se restan del importe al que se aplican." ¡Luego son comisiones! (. Nota: ciertas tasas eran en efecto sumadas, hasta la revisión 2. Tanto las tasas como las comisiones plantean las mismas cuestiones técnicas o contables. Se unificó el criterio en la rev.3, pero la terminología era incosnistente.
[040117] Capítulo V y Artículo 88 Plazo de permanencia obligatoria. Se aclara el régimen de permanencia del depósito nominal. Durante un año, a contar de la firma de último contrato (o de confirmación del último "ticket"), una parte no podrá emprender un procedimiento de separación, sin contar con la autorización de la otra. Esta obligación de permanencia determina a su vez la no admisión a trámite de procedimientos de arbitraje por contratos de más de un año de antigüedad.
[040127] Trabajo sobre la Introducción. Adoptada la denominación Entidad territorial para sustituir la de Entidades de circunscripción.
[040127] El Certificado de ejecución requiere la firma del representante de la Entidad territorial, con autorización del Titular (el Dónimo o el propio tutor)
[040127] Artículo 16 Régimen de compatibilidad entre Entidad territorial/EG. La Carta no se pronuncia, pero establece que la adopción del régimen de incompatibilidad por una Entidad territorial es irreversible.
[040127] Constantes: Artículo 106 - El precio inicial del C.E. es el valor aproximado de la Biblia (edición TOB) o del Corán (2 ejemplares de las suratas) (según amazón.fr)
[040207] Declaración de conformidad: se incluye la fórmula "El concepto y valor de lo pactado". Es decir, sólo se admitirán a trámite contratos que declaren un valor y un concepto. Observar sin embargo que la etapa de mediación en procedimiento de arbitraje sólo establece límites a la indemnización en función del CAPG de las partes. La interpretación que el mediador pueda hacer del importe y concepto declarados dependerá de decisiones aprobadas o del uso.
[040219] [060526] Artículo 10.3 y Artículo 17.3: de/terminación de la admisión de particulares. Aquí hay una dificultad conceptual: los derechos individuales del individuo están subordinados a los de ciudadanía o, al menos, a los del lugar de residencia (principio de subordinación). Por esta razón y esta particularidad también define la retrospectividad de Internet, las reglas de inscripción en el Registro General son las mismas para individuos y empresas, mientras que pueden no serlo para una Entidad territorial Es decir: para el Registro General, que evoluciona dentro del universo contractual de Estados y de las leyes de comercio internacional, una persona física se confunde con una entidad mercantil, identificada siguiendo un criterio común (su identificación fiscal). En cambio, en el seno de su país, una persona física goza además de derechos civiles, que marcan la frontera entre un ciudadano (que vota) y una empresa (que no vota). La sutileza de todo esto está en entender que el RG debe restringir la admisión a personas físicas identificadas necesariamente por su condición mercantil. En cambio una ET puede admitir a particulares, aunque no tengan capacidad mercantil. El texto de la CITI no establece (o no debería establecer) diferencias entre miembros inscritos, sean personas físicas o [representantes de] entidades jurídicas, siempre que se respete el principio de individuación. La diferencia se debe esencialemente al principio de subordinación. Por este principio el RG debe hacer la diferencia entre miembros "validados" (con NIF contrastable) y los que están sin validar (éstos últimos sólo pueden operar con interlocutores de su mismo país). Esto no impide que por razones del mismo tipo (legal, fiscal o incluso por estrategia interna), una ET pueda por su parte introducir diferencias a la hora admitir miembros inscritos que sólo sean operadores económicos.
[040228] Reescritura de los Artículo 9 y Artículo 11 (Título II) - Administración de tutela. Se menciona un reglamento interno. Para su elaboración, se equipara necesariamente la iniciativa de los tutores (legitimidad de autor) con las reglas civiles de procedimiento (sometimiento del autor). El aspecto profundo, que no queda visible en la Carta, es entender que la AT es realmente un embrión (exactamente: una "retrospectiva") de Entidad Autorizada. No está constituida, ni puede estarlo, de ahí sus restricciones frente a una ET o EG. Pero la AT tiene toda la capacidad de actuación que pueda tener una E-Autorizada en su país. En particular, una ET o EG reconocida por procedimiento, puede en efecto celebrar votos asociativos entre sus propios socios, dentro de los límites de los fondos censales que administra localmente. Por tanto, a la hora de autorizar a una EA, se deben tener en cuenta dos aspectos: su aceptación solidaria de las decisiones aprobadas en procedimientos "internacionales" y el reglamento interno que presenta, por el que se sabrá si se reserva o no el derecho de aprobar presupuestos a cargo de los fondos censales locales. Sin embargo, pertenece a la Entidad decidir si admite el voto asociativo en procedimientos locales.
[040228] Artículo 91,2. A falta de EG, la retención se ingresa y computa en el fondo de explotación de la ET. Se evita de este modo la anomalía que causaría introducir una eximente en el caso de no querer elegir una EG de fuera del país. Un caso de "eximente" sería inconsistente dentro de un marco voluntario como el de la CITI. En realidad la solución estaba prevista (sin desarrollar) al permitir a una AT/ET administrar fondos de explotación (pero no depósitos nominales). Punto de vista del partícipe: el ingreso no es a cuenta del depósito nominal, sino del fondo de explotación de la ET. Punto de vista de la ET: la retención no es un recurso propio (por ejemplo, en el caso de la AT, no es un ingreso de explotación de la Carta y no se aplica el Artículo 84). En el Informe económico, estas sumas están de todos modos computadas dentro de los Fondos Censales. Consecuencias censales: crece el capital de garantía/voto de todos por igual y no sólo el de quien hace la retención (interesante debate aqui sobre los conceptos de igualdad/desigualdad). Consecuencias económicas: estas sumas no son recuperables por los partícipes con ocasión de una separación (Artículo 25,8). Consecuencias políticas: en el supuesto en el que el fondo nominal y, por tanto, el capital de voto es igual a CERO (sería la situación de los comienzos), un voto asociativo se reduce a un voto democrático sencillo, donde la totalidad del fondo de explotación deberá cubrir el presupuesto. Esto es importante: si el DN es CERO, entonces el CV es CERO (y no el resultado de dividir el F.de E: por el número de electores, en cuyo caso habría de computarse sólo la suma de votos favorables). Resumiendo, que la situación inicial, cuando la AT es aún la única entidad donde ingresar la retención, deja de ser una excepción (con "eximente") para volver a ser una aplicación concreta del caso general (aportación voluntaria al fondo de explotación de la ET de cada cual).
[040229] Artículo 19,6: Básicamente, los movimientos de fondos censales, cuando están directamente inducidos por el modelo económico, son libres y no gravados. Realmente, la forma más cercana de una EG resulta que va a ser un fondo de inversión. Será sin duda necesaria una normativa sobre las inversiones autorizadas para las EG (plazo fijo, conservador)
[040310] Artículo 30 Regla de reducción de votos. Se redacta como "regla de exclusión de candidatos", realmente lo que es. Artículo 58 Se armoniza el principio general utilizado para la convocatoria de elecciones. Se requieren 5 firmas de electores para ser candidato (principio de individuación de las firmas). Mientras se mantenga por debajo del factor de representación, el Dónimo irá designando de oficio a los que se presenten, sin necesidad de procedimiento electoral. Cuando se iguala o supera el F/R se convocan elecciones. Se aplica la reducción de votos y a continuación, se designan los excluidos por orden de votos y después por orden de candidatura.
[040313] Artículo 8: Se adopta la expresión "TAT". Conceptualmente, el TAT no es responsable, ni director de nada, ni ante nadie. Hablar de titularidad es apropiado porque su figura es la de titular de los derechos de explotación de la Carta.
[040313][040327] Artículo 9/Artículo 84: Las ET fijarán las condiciones del Certificado de ejecución en precio, extensión y tiempo. Precio, según dispongan los miembros electores de la propia Entidad territorial. Extensión, coincide necesariamente con la circunscripción de la Entidad territorial (principio de subordinación). Tiempo, inferior o igual al establecido para la AT. En la regla de reparto, donde a la ET corresponde la cuota de explotación [060601] Se aclara que la comisión de gestión se aplica a las cuotas de versión y tutela abonadas a la AT (la cuota de explotación no es a débito y no soporta la comisión de gestión).
[040313] Cap 8: arbitraje. Sentencia de finalización de un procedimiento de arbitraje rechazado por dos veces. Tras 2 votaciones, queda patente que el problema no es de procedimiento, ni de justicia. Es una sentencia firme que pone fin al litigio. Refuerza la necesidad de buscar soluciones aceptables. El mandatario designado puede oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje durante un año a contar del laudo o de la sentencia.
[040321] Artículo 2 y Artículo 23: Derechos electorales. El certificado se emite por un año, dentro del territorio o los territorios administrados por la ETerritorial (principio de subordinación). Se aclara y confirma el principio de que un Elector puede votar en procedimientos locales de una Entidad, incluso de otro país, si se exponen en Internet y el reglamento aprobado de la Entidad así lo contempla. Pero las entidades pueden establecer restricciones: por ejemplo, que sea obligatorio disponer de un saldo de Depósito nominal. El debate y sentencia de admisión DEBE dejar clara la posición de la Entidad sobre la participación de Electores en sus procedimientos locales de decisión.
[040321] [040327] Artículo 38 - Voto del Consejo, Artículo 50 Exposición de la Carta. Título III Referencias de procedimiento. La regla de recuento de votos no es la misma en el Consejo y en procedimiento ordinario. Un tutor que vota en el Consejo dispone de tantos votos como versiones legitimadas. Tampoco se suman los votos asignados a dos o más versiones expuestas. Las reglas de mayoría pasan a ser reglas de mayoría y recuento, y esta precisión es conceptualmente importante.
[040525] Artículo 58: se prevén candidaturas solidarias. Pero el mecanismo electoral de la Carta no contempla la disciplina de voto.
[040531] [040131] Observado el límite de 4 años del registro en ET (ver obligación legal de conservación de los registros) y la permanencia de 1 año del CAPG. [Artículo 92 y Artículo 74]: el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje coincide con el de conservación de archivos por parte de la ET. Acerca de si es posible llevar ante arbitraje una operación no declarada ante la ET, la respuesta es no ya que la cláusula de retención es obligatoria.
[040609] LGT: Se sustituye la definición intuitiva/informática de Internet como interconexión de redes por la declaración de visibilidad Internet© y se ajustan las declaraciones de propiedad intelectual del propio documento. Internet es un lugar de exposición, en el que es posible ejercitar el derecho de versión, pero se prohíbe la reproducción. La declaración Internet© completa la arquitectura conceptual de la CITI.
[040711] Artículo 64,4 y Artículo 6,2: Rectificación tardía del texto donde se alude a la división de la carga presupuestaria según fondos nominales/explotación. Los presupuestos aprobados (por voto restringido o asociativo) afectan siempre a la totalidad de los fondos censales. La redacción errónea mencionaba que un voto restringido tan sólo afectaría a los fondos de explotación. Esta idea se abandonó apenas formulada por destruir la consistencia general del sistema. La elección de mediadores legitima la aprobación de presupuestos financiados sobre la totalidad indivisa los fondos censales. Se aprovecha para aclarar este punto en el Artículo 6.2.

Internet© 1999-2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.