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Licencia general de traducción
El reconocimiento de los derechos propios de un autor depende de la voluntad de las personas, antes que de las leyes. En el caso de una obra traducible, es decir, que se distingue por la necesidad de ser traducida a otros idiomas antes de poder disfrutarse de forma universal, la tutela del autor se ve circunscrita por el derecho natural de las personas al idioma propio. La mejor protección de los derechos de autor es la que viene acompañada de condiciones lo suficientemente razonables para ser defendidas por los unos y respetadas por los demás. De tales condiciones trata el primer documento: la Licencia general de traducción o LGT.
Un autor que publica su obra en los términos de la LGT autoriza y equipara con los suyos los derechos de aquellos partícipes que exponen en Internet nuevas versiones de su obra. Más allá de la traducción, la licencia reconoce el
derecho de versión, es decir, de cualquier expresión transformada, derivada o adaptada, que contribuya a la difusión universal de la obra. Este derecho se entiende recíproco y asociativo, a partir de cualquier versión expuesta en Internet. La licencia denomina
versión cualquier versión de la obra, inclusive la original y reconoce que los derechos de cada partícipe sobre su propia versión son los mismos que los del autor sobre la versión original. La LGT se sitúa dentro del marco estricto de las leyes de autor, pero reafirma el derecho natural de las personas a disfrutar de la obra en su propio idioma y expresión. Aún así, esta equiparación de los derechos de autor y partícipes no supone renunciar a la
tutela del autor sobre el devenir de su obra y sólo cobra efecto para aquellos partícipes que expongan su versión en Internet.
Una forma de aclarar lo anterior viene dada por la distinción entre la
obra y sus
versiones. Lo que se conoce como obra es un concepto ideal, indisociable de la personalidad del autor y de ciertas formas de reconocimiento social. Como tal, la obra de un autor no puede ser objeto de transacción, como tampoco lo son las ideas o la dignidad de la persona humana. En cambio, toda
versión de la obra es un objeto
registrado en un soporte de hecho (material) o de derecho (fecha de primera publicación o número de registro). Lo anterior se`puede resumir con una fórmula: una
obra es traducible, una
versión es siempre traducida. Esta fórmula viene a decir que la versión original es simplemente
la primera traducción de la obra, reconocible entre las demás versiones porque su autor y traductor son la misma persona. Si consideramos su relación con la obra, una versión traducida se presenta como un objeto (de hecho o de derecho) de naturaleza mercantil, que es posible vender, intercambiar y adquirir. Así se aclara por qué la licencia reconoce la igualdad de los derechos comerciales asociados a cualquier
versión expuesta en Internet. No obstante, la autoridad moral, o
tutela, que ejerce el autor sobre la
obra sigue siendo absoluta. En concreto, es potestad exclusiva el autor autorizar la explotación de la obra
fuera de Internet. Claro está que la ausencia de conflicto entre la tutela del autor y los derechos comerciales de los partícipes sobre sus versiones respectivas se explica por la elección de Internet como
lugar de exposición de las versiones participadas. De hecho, Internet simplifica radicalmente el debate en torno a la explotación de las versiones participadas, que sólo puede ser relevante fuera de Internet. Gracias a esta clarificación, la LGT permite centrar el debate en la
legitimidad del autor.
La LGT reafirma la tutela del autor sobre la obra. El autor interviene como garante de la unidad de la obra. Su autoridad se ejerce en términos
personales y
unitarios, en este sentido que la tutela es indisociable del criterio subjetivo y de las circunstancias personales del autor. La LGT reafirma la potestad del autor a través de una cláusula compromisoria. Esto significa que la LGT deja en suspenso cualquier decisión relativa a la explotación de la obra
fuera de Internet. A efectos prácticos, la LGT suspende el ejercicio de los derechos comerciales de cualquier versión de la obra, en todos los países, en todos los idiomas y en cualquier soporte que no cumpla con el requisito de la exposición en Internet.
La LGT reconoce el derecho de versión y equipara los derechos de los partícipes sobre sus versiones respectivas, expuestas en Internet. Tradicionalmente, fuera de Internet, era necesario contar con la autorización del autor para divulgar una versión de su obra. En cambio, la LGT anticipa que cualquier versión expuesta en Internet, donde se convierte a su vez en modelo posible de nuevas versones, pueda ser elegida con independencia del criterio subjetivo del autor. Por tanto, cuando reafirma la libertad de versión, la licencia reconoce la
autonomía de criterio de los partícipes y por extensión, admite como decisoria la
crítica del público. La licencia no trata de plantear una alternativa al criterio del autor, sino que reintegra al autor como miembro privilegiado del conjunto de partícipes y público, de tal forma que el público recupera sus funciones de juez a la hora de apreciar el valor y calidad de una versión por encima de otras. La misma licencia que promueve la difusión universal de la obra, redescubre también la alteridad fundamental de las expresiones humanas. Pero este redescubrimiento no sería factible sin Internet.
El espacio comúnmente llamado "Internet" adquiere con la LGT una dimensión contractual determinante. La definición de Internet que recoge la LGT es conforme al RFC 99999 y coincide precisamente con el modificador de visibilidad
Internet©. Dicho modificador se utiliza en declaraciones de propiedad intelectual para indicar que se autoriza la
transformación, pero no la
reproducción de la obra expuesta. Esta declaración funciona como una restricción territorial ya que, en la práctica, su efecto es prohibir la reproducción de la obra en todos los países. Lo interesante de la LGT en relación con Internet es que determina
una ocupación legal del espacio de visibilidad Internet©. La validez y fuerza legal del reconocimiento del derecho de versión y de la equiparación de la tutela de los partícipes en todos los países es consecuencia del requisito de exponer la obra en Internet. De este modo, la LGT se convierte en la premisa de un pacto en virtud del cual los partícipes designan Internet como ámbito exclusivo del contrato de versión. Internet se convierte en un espacio de derecho, según un proceder que podemos calificar de "retrospectivo", en un doble sentido. En primer lugar, porque los partícipes intervienen en calidad de ciudadanos, capacitados según las leyes de sus respectivos países. En segundo lugar, porque ni el autor, ni los partícipes ceden ni renuncian a los derechos propios o reconocidos sobre sus respectivas versiones, en ningún país y en ningún idioma.
Concebida en términos fundacionales, la LGT redescubre en Internet un espacio cultural privilegiado y reafirma la validez universal de dos utopías: las ideas no tienen dueño y el uso del idioma propio es un derecho natural del individuo. Cada vez que un autor adopta la licencia general de traducción, participa en la ocupación jurídica de Internet, en virtud de una realidad ineludible:
Internet está habitado.