Introducción
La Carta In3activa
® de traductores e intérpretes (CITI) es una obra traducible protegida por la Licencia general de traducción. Auspiciada por traductores e intérpretes, la Carta aprovecha la universalidad de las leyes de autor y las propiedades privilegiadas de Internet para promover un modelo de Contrato general aplicable por igual en todos los países y en todos los idiomas. In3activa
® es la marca de autor utilizada en contratos privados para vincularlos con los procedimientos de la CITI.
Tratándose de un pacto, la naturaleza contractual de la obra determina su estilo y presentación. Está compuesta por tres documentos distintos, que forman unidad. La presente Introducción razonada, titulada "El rapto de Europa", describe el proceso fundacional del pacto. La Licencia general de traducción (LGT) expresa el acto único por el cual el autor designa Internet como lugar de exposición de su obra a la vez que lugar de celebración del pacto contractual. Finalmente, la Carta In3activa
® de traductores e intérpretes (CITI) da nombre, expone y desarrolla los principios y procedimientos del Contrato General, que quedan incorporados en contratos privados por la declaración de conformidad In3activa
® .
Licencia general de traducción
El reconocimiento de los derechos propios de un autor depende de la voluntad de las personas, antes que de las leyes. En el caso de una obra traducible, es decir, que se distingue por la necesidad de ser traducida a otros idiomas antes de poder disfrutarse de forma universal, la tutela del autor se ve circunscrita por el derecho natural de las personas al idioma propio. La mejor protección de los derechos de autor es la que viene acompañada de condiciones lo suficientemente razonables para ser defendidas por los unos y respetadas por los demás. De tales condiciones trata el primer documento: la Licencia general de traducción o LGT.
Un autor que publica su obra en los términos de la LGT autoriza y equipara con los suyos los derechos de aquellos partícipes que exponen en Internet nuevas versiones de su obra. Más allá de la traducción, la licencia reconoce el
derecho de versión, es decir, de cualquier expresión transformada, derivada o adaptada, que contribuya a la difusión universal de la obra. Este derecho se entiende recíproco y asociativo, a partir de cualquier versión expuesta en Internet. La licencia denomina
versión cualquier versión de la obra, inclusive la original y reconoce que los derechos de cada partícipe sobre su propia versión son los mismos que los del autor sobre la versión original. La LGT se sitúa dentro del marco estricto de las leyes de autor, pero reafirma el derecho natural de las personas a disfrutar de la obra en su propio idioma y expresión. Aún así, esta equiparación de los derechos de autor y partícipes no supone renunciar a la
tutela del autor sobre el devenir de su obra y sólo cobra efecto para aquellos partícipes que expongan su versión en Internet.
Una forma de aclarar lo anterior viene dada por la distinción entre la
obra y sus
versiones. Lo que se conoce como obra es un concepto ideal, indisociable de la personalidad del autor y de ciertas formas de reconocimiento social. Como tal, la obra de un autor no puede ser objeto de transacción, como tampoco lo son las ideas o la dignidad de la persona humana. En cambio, toda
versión de la obra es un objeto
registrado en un soporte de hecho (material) o de derecho (fecha de primera publicación o número de registro). Lo anterior se`puede resumir con una fórmula: una
obra es traducible, una
versión es siempre traducida. Esta fórmula viene a decir que la versión original es simplemente
la primera traducción de la obra, reconocible entre las demás versiones porque su autor y traductor son la misma persona. Si consideramos su relación con la obra, una versión traducida se presenta como un objeto (de hecho o de derecho) de naturaleza mercantil, que es posible vender, intercambiar y adquirir. Así se aclara por qué la licencia reconoce la igualdad de los derechos comerciales asociados a cualquier
versión expuesta en Internet. No obstante, la autoridad moral, o
tutela, que ejerce el autor sobre la
obra sigue siendo absoluta. En concreto, es potestad exclusiva el autor autorizar la explotación de la obra
fuera de Internet. Claro está que la ausencia de conflicto entre la tutela del autor y los derechos comerciales de los partícipes sobre sus versiones respectivas se explica por la elección de Internet como
lugar de exposición de las versiones participadas. De hecho, Internet simplifica radicalmente el debate en torno a la explotación de las versiones participadas, que sólo puede ser relevante fuera de Internet. Gracias a esta clarificación, la LGT permite centrar el debate en la
legitimidad del autor.
La LGT reafirma la tutela del autor sobre la obra. El autor interviene como garante de la unidad de la obra. Su autoridad se ejerce en términos
personales y
unitarios, en este sentido que la tutela es indisociable del criterio subjetivo y de las circunstancias personales del autor. La LGT reafirma la potestad del autor a través de una cláusula compromisoria. Esto significa que la LGT deja en suspenso cualquier decisión relativa a la explotación de la obra
fuera de Internet. A efectos prácticos, la LGT suspende el ejercicio de los derechos comerciales de cualquier versión de la obra, en todos los países, en todos los idiomas y en cualquier soporte que no cumpla con el requisito de la exposición en Internet.
La LGT reconoce el derecho de versión y equipara los derechos de los partícipes sobre sus versiones respectivas, expuestas en Internet. Tradicionalmente, fuera de Internet, era necesario contar con la autorización del autor para divulgar una versión de su obra. En cambio, la LGT anticipa que cualquier versión expuesta en Internet, donde se convierte a su vez en modelo posible de nuevas versones, pueda ser elegida con independencia del criterio subjetivo del autor. Por tanto, cuando reafirma la libertad de versión, la licencia reconoce la
autonomía de criterio de los partícipes y por extensión, admite como decisoria la
crítica del público. La licencia no trata de plantear una alternativa al criterio del autor, sino que reintegra al autor como miembro privilegiado del conjunto de partícipes y público, de tal forma que el público recupera sus funciones de juez a la hora de apreciar el valor y calidad de una versión por encima de otras. La misma licencia que promueve la difusión universal de la obra, redescubre también la alteridad fundamental de las expresiones humanas. Pero este redescubrimiento no sería factible sin Internet.
El espacio comúnmente llamado "Internet" adquiere con la LGT una dimensión contractual determinante. La definición de Internet que recoge la LGT es conforme al RFC 99999 y coincide precisamente con el modificador de visibilidad
Internet©. Dicho modificador se utiliza en declaraciones de propiedad intelectual para indicar que se autoriza la
transformación, pero no la
reproducción de la obra expuesta. Esta declaración funciona como una restricción territorial ya que, en la práctica, su efecto es prohibir la reproducción de la obra en todos los países. Lo interesante de la LGT en relación con Internet es que determina
una ocupación legal del espacio de visibilidad Internet©. La validez y fuerza legal del reconocimiento del derecho de versión y de la equiparación de la tutela de los partícipes en todos los países es consecuencia del requisito de exponer la obra en Internet. De este modo, la LGT se convierte en la premisa de un pacto en virtud del cual los partícipes designan Internet como ámbito exclusivo del contrato de versión. Internet se convierte en un espacio de derecho, según un proceder que podemos calificar de "retrospectivo", en un doble sentido. En primer lugar, porque los partícipes intervienen en calidad de ciudadanos, capacitados según las leyes de sus respectivos países. En segundo lugar, porque ni el autor, ni los partícipes ceden ni renuncian a los derechos propios o reconocidos sobre sus respectivas versiones, en ningún país y en ningún idioma.
Concebida en términos fundacionales, la LGT redescubre en Internet un espacio cultural privilegiado y reafirma la validez universal de dos utopías: las ideas no tienen dueño y el uso del idioma propio es un derecho natural del individuo. Cada vez que un autor adopta la licencia general de traducción, participa en la ocupación jurídica de Internet, en virtud de una realidad ineludible:
Internet está habitado.
Carta In3activa® de traductores e intérpretes
Fuera de Internet, la Licencia general de traducción suspende todos los derechos de explotación de la obra, en todas sus versiones. Del criterio del autor depende por ejemplo la comercialización de una traducción en un país determinado, aunque el sentido común percibe aquí cuáles son los límites naturales del entendimiento. La licencia reafirma la tutela del autor, pero también reconoce el derecho de versión, en términos que invitan a buscar fórmulas que garanticen la igualdad efectiva de los partícipes. El resultado es un
pacto de autor, a la vez obra traducible protegida por la LGT y contrato ejecutable fuera de Internet: la Carta In3activa
® de traductores e Intérpretes o CITI.
Todo contrato descansa en dos supuestos: las partes son iguales en derecho y el ámbito del contrato es el mismo para todos. En este caso, la CITI se anuncia como una
obra traducible que, asimismo, es un
pacto de autor. Todo su contenido gira en torno a las condiciones necesarias para que una determinada versión de la obra, debidamente expuesta en Internet, pueda adquirir fuerza legal bajo las leyes de un país. Para el partícipe, el hecho de tener que celebrar un contrato con el autor, como condición previa a la explotación comercial de su versión, no entraña novedad. La novedad está en el reconocimiento de la igualdad en derechos del autor y los demás partícipes. En apariencia, esta situación conduce inevitablemente a la formación de un nudo de intereses encontrados, los de cada partícipe frente a los demás, por la explotación de la propia versión fuera de Internet. Pero la CITI pone en manos del autor la forma de transformar el conflicto de los intereses particulares en un impulso al servicio del interés común.
El pacto de ejecución
Las Leyes reconocen en
la personalidad del autor la fuente legítima de su tutela, que puede oponer a todos. Ningún partícipe puede actuar en perjuicio del autor. Este privilegio personal tiene un
origen civil y se hace efectivo al tiempo que el autor expone la primera versión de su obra ante el público. Para entenderlo, consideremos que la obra expuesta es un contrato entre el autor y su público: este contrato prevé que toda diferencia de interpretación sobre su letra se resolverá de acuerdo con la
versión del autor. A la luz del entendimiento humano, sabemos que semejante cláusula es inaplicable debido a la alteridad radical de las expresiones humanas. Por ejemplo, un contrato debe proporcionarse en el idioma y hacer referencia a las leyes aplicables en los países que no comparten el mismo marco jurídico. Se facilitan traducciones legalizadas que tiene fuerza equivalente en cada país. Pero en este caso, cuando el contrato de autor se confunde con la obra expuesta, exigimos no tener que diferenciar, de facto ni de iure, el
contrato original de otro traducido, ni tener que comparar la
versión original con la que conocemos en nuestro idioma. Para evitar la aporía legal e intelectual, las leyes no tienen otra vía que acudir a la persona del autor y concederle una tutela civil que le permita oponerse, él solo, al criterio de los demás partícipes, incluso en otros países, incluso en otros idiomas. Pero a cambio, ha sido preciso quebrar el principio de igualdad contractual de las partes y, en definitiva, anular el derecho natural de versión de las personas. La leyes ofrecen así un expediente, diseñado para evitar conflictos mayores, que no consigue ocultar la insuficiencia del razonamiento de fondo y la arbitrariedad de la figura resultante. Por su parte, el autor se encuentra frente a un dilema: ¿cómo utilizar con justicia el privilegio civil que le otorgan las leyes? Por lo pronto, puede sacarle partido a la situación y al grito de: «—
¡Esta obra es mía!», reclamar para sí la fuerza de la Ley con el fin de oponer su
criterio personal al derecho de versión de las personas, sea cual sea su país, sea cual sea su idioma. Pero también tiene la opción de utilizar sus prerrogativas, precisamente para respetar y, llegado el caso, restaurar el principio de igualdad contractual y el derecho de versión de los partícipes.
La LGT significa asumir esta segunda solución, pues el restablecimiento del derecho de versión y equiparación de los partícipes conlleva la posibilidad de un pacto entre iguales. Sobre esta base, la CITI interviene, primero, al expresar y desarrollar el
pacto de autor y, después, cursando una invitación para que los partícipes ejecuten dicho pacto en todos los países, en todos los idiomas. Sin duda, la igualdad recobrada de los partícipes supone para el autor renunciar al ejercicio individual de su tutela. Pero esta renuncia formal (por contractual) no es suficiente por sí sola. Es necesario además el
compromiso personal del autor y de los partícipes en relación con las versiones que exponen, porque este compromiso es la verdadera medida de la impronta personal que domina la obra. En la medida de su compromiso, el partícipe expone
tanto su versión como su persona a la opinión de los demás. La invitación de la CITI para que los partícipes expongan su propia persona junto con su versión al sufragio de los demás, significa restaurar
la legitimidad del demos o razón, frente a la insuficiencia conceptual de las leyes de autor.
La invitación al compromiso personal es el objeto de la
Licencia de ejecución que introduce la Carta. En virtud de esta licencia, el autor renuncia a sus prerrogativas civiles y condiciona el ejercicio personal de la tutela al respeto de los principios y procedimientos contenidos en la obra. Su renuncia deja inoperantes los privilegios individuales que las leyes le concedían frente a los demás partícipes. La versión del autor, primero, y las de cualquier partícipe, después de él, deben permanecer
expuestas ante todos: no sólo porque se trata de un pacto abierto a todos, sino también porque cada versión expuesta da testimonio del
compromiso personal del partícipe con los principios de la Carta. En respuesta a la exposición en Internet, el juicio de los partícipes legitima
la tutela personal y unitaria del partícipe, reconociéndole una autoridad que se extiende sobre el conjunto de la obra y sobre cada versión en particular. La condición que impone la Licencia de ejecución es la misma para todos: la reciprocidad del compromiso personal, por el que todos los partícipes se reconocen mutuamente garantes del pacto de autor. Lo que distingue a un partícipe que se adhiere personalmente a la Carta, de un simple beneficiario de la Licencia general de traducción, es la posesión del
certificado de ejecución. Dicho certificado otorga a su propietario licencia legal para
ejecutar la obra fuera de Internet. En la práctica, se concede un derecho de voto para las decisiones relativas a la explotación de la Carta. Por tanto, fuera del compromiso personal exigido por la CITI, sólo queda aplicar la LGT, que suspende clara e indefinidamente la explotación de la obra en todos los países. En cambio, la exposición de una versión de la CITI en Internet atestigua el compromiso personal del partícipe y, con el consentimiento de sus pares, le reconoce autoridad para celebrar el pacto fuera de Internet. La voluntad personal y comprometida de los partícipes es la condición necesaria para explotar la Carta fuera de Internet, y significa la ratificación del
pacto de ejecución.
Superado el conflicto de intereses que enfrenta la tutela civil del autor con el derecho de versión de los partícipes, la Licencia de ejecución hace posible la explotación de la Carta fuera de Internet.
De acuerdo con la Licencia de ejecución, la voluntad general de los partícipes se sustituye al criterio personal del autor. Toda versión de la obra legitimada por sufragio se considera, a todos los efectos,
versión original. En su frente se publica a solas el nombre del partícipe y éste es garante personal de la unidad de la obra y titular legítimo de los derechos de explotación en todos los países y en todos los idiomas. En la terminología de la Carta, el titular de una versión refrendada recibe el nombre de
tutor de procedimiento. La tutela así reconocida no pierde legitimidad porque la ejerzan varios tutores: la tutela es unitaria, porque la obra, los principios y procedimientos que contiene, es la misma. Es personal, porque los tutores la ejercen necesariamente según la versión e idioma propios de cada uno. Cualquier idioma para el cual existe una versión reconocida de la Carta adquiere rango de
idioma tutelar. La fuerza de obligar de un procedimiento aprobado en un idioma tutelar es la misma en todos los demás idiomas tutelares. La tutela recupera aquí su significado primitivo: es la potestad de
interpretar los principios y procedimientos de la Carta.
La carta de procedimientos
Con el reconocimiento del derecho de versión, la renuncia del autor al ejercicio personal de la tutela desemboca en una reforma democrática del modelo de explotación de la Carta. El compromiso de los partícipes promueve la obra al rango de
pacto civil, donde la voluntad general se sustituye al criterio personal del autor. La Carta no debe entenderse como una Constitución al uso, porque su relación orgánica con la LGT la sitúa a su vez dentro del mismo marco retrospectivo definido por el modificador
Internet©, en su relación con las leyes de los Estados. No define los estatutos de una organización. No atribuye a sus partícipes capacidad representativa frente a terceros. Pero crea los cimientos de un organismo
no instituido capaz de actuar de forma solidaria y de administrar recursos sometidos al bien común. La parte de la CITI que describe el modelo de toma de decisiones y de administración de los fondos censales recibe el nombre de
Carta de procedimientos.
El modelo de funcionamiento descansa en el reparto — y la separación — de tres poderes: poder tutelar, poder financiero y poder ejecutivo. La administración de tutela (AT), emanación de los tutores reunidos en Consejo, se hace cargo de la organización de los procedimientos en Internet. Entidades de marcado perfil financiero, autorizadas por procedimiento, organizan circunscripciones y administran los recursos económicos sometidos al interés general. Por último, los partícipes con derechos electorales eligen a
mediadores, los cuales aprueban resoluciones y reciben mandatos para realizarlas a cargo a los fondos comunes.
Este modelo funciona en torno a cuatro supuestos. Primero, las entidades gozan en su país de la capacidad jurídica necesaria para administrar fondos sometidos al interés general, llamados
fondos censales. Segundo, la capacidad económica del modelo se divide para obtener el capital proporcional de cada votante, de forma que la financiación de proyectos debe aprobarse mediante
voto asociativo: cumplida la mayoría democrática, el capital sumado de votos favorables debe superar la cuantía del presupuesto («
se vota una vez, se cuenta dos veces»). En tercer lugar, a falta de organismo representativo en Internet, los mediadores son los ejecutores de las decisiones aprobadas. Cuarto y último punto: los fondos censales son solidarios y su administración por las entidades de cada país, subordinada a las resoluciones aprobadas en Internet.
Todos los protocolos utilizados para aprobar las resoluciones reproducen las mismas pautas básicas de una negociación. Dos portavoces interpretan el papel, real o simbólico, de quien vende o presenta una obra o un proyecto (el titular) y de quien adquiere los derechos u ordena la realización de la obra (el portavoz). El objetivo es conseguir la financiación a cargo de los fondos censales. El proceso es como sigue: el titular elige primero a quien será su portavoz dentro de la lista de mediadores en funciones. El portavoz debe entonces preparar y defender el proyecto del titular. La resolución sometida a votación viene a ser en la práctica una orden de misión, con objetivos, presupuestos, calendarios, etc. Al aprobarse la misión, el portavoz recibe entonces un mandato oficial y los poderes necesarios para firmar un contrato vinculante con el titular. Durante el tiempo de mandanto, el portavoz debe supervisar la consecución del proyecto, realizar los pagos e informar regularmente de los resultados de su misión.
La principal variante dentro de esta pauta de procedimiento depende de la cuantía del presupuesto. Cuando el presupuesto es inferior a un determinado umbral (el
umbral de procedimiento), es posible acudir a un procedimiento rápido y aprobar la resolución con un primer voto de los mediadores, confirmado por el segundo voto del Consejo de tutela. Pero por encima de este umbral, es obligatorio acudir al voto asociativo de todos los partícipes donde, además de la mayoría democrática, es necesario alcanzar un capital de votos favorables suficiente. El umbral de procedimiento interviene en todos los procedimientos: de arbitraje para resolver litigios entre partes; de crítica para adquirir los derechos de explotación de una obra traducible; de obra para contratar obras o servicios de interés colectivo.
El Contrato General
Tratándose de una obra singular, la fuerza vinculante del pacto de explotación, fuera del espacio retrospectivo de Internet, tan sólo alcanza a la traducción y ejecución del texto de la CITI. Sin embargo, la Carta define un modelo participativo que descansa en la voluntad particular de los participes. Los partícipes son ciudadanos capacitados para incluir en sus propios contratos una referencia a la CITI, de forma que ésta se convierta en parte vinculante del contrato, para quienes lo rubrican con su firma. Inversamente, la integración de la CITI amplía el alcance y fuerza de obligar del contrato particular en todos los países y en todos los idiomas que cuentan con una versión traducida de la Carta. Decimos que la Carta adquiere valor normativo toda vez que en un contrato privado, sus firmantes incluyen una declaración de conformidad in3activa
® y se adhieren a las condiciones de arbitraje previstas por la Carta. El conjunto de cláusulas y procedimientos que entran en vigor en un contrato donde se incluye la declaración de conformidad In3activa
® recibe el nombre de
Contrato General.
El Contrato general descansa sobre dos mecanismos financieros: la retención sobre ingresos nominales, en concepto de prestación de servicios de traducción o interpretación (cuyo principio es ampliable a cualquier prestación servicios) y la regla de reparto sobre ingresos de explotación, correspondientes a los derechos de explotación de las versiones traducidas (asimismo, ampliable a cualquier producto elaborado). Las cantidades recuperadas reciben el nombre de
fondos censales porque, en última instancia, siguen siendo propiedad directa de los partícipes y determinan directamente el capital de voto de cada elector. Esto es así porque ningún organismo instituido es titular de estos fondos, sino tan solo su depositario. En cambio, estos fondos son
solidarios porque las entidades que los administran están
subordinadas a las resoluciones aprobadas por procedimiento.
Para entender mejor el Contrato General, consideremos las dos variantes tradicionales, no exclusivas, de los contratos de traducción y explotación de una obra traducible. La primera variante es el contrato de servicios, donde el autor (o su derechohabiente) remunera la traducción como una prestación de servicios, pero sin transferir ninguno de los derechos comerciales de la versión resultante. La segunda es el contrato de edición, donde el autor cede sus derechos, en particular el derecho de traducción a todos los idiomas, a cambio de una participación (normalmente proporcional) en los beneficios de explotación de la obra, es decir, de cualquiera de sus versiones.
Del mismo modo, el modelo financiero del Contrato general se declina en dos variantes: el Contrato general de servicios (CGS) y el Contrato general de explotación (CGE). La primera variante regula una retención sobre los servicios de traducción, que alimenta el
depósito nominal del partícipe. En la segunda variante, se estipula una regla de reparto de los ingresos de explotación que permite alimentar un
fondo de explotación de la entidad gestora de los derechos. Los llamados
fondos censales corresponden a la suma de los depósitos nominales (de cada partícipe) y de explotación (de cada entidad). Sobre la totalidad de los fondos censales, cada partícipe goza de
derechos de ejecución proporcionales a su depósito nominal y que determinan: el
capital de voto de que dispone para el voto asociativo; el
capital de garantía que le cubre durante un procedimiento de arbitraje y, por último, el
rendimiento de explotación, es decir el rendimiento económico que dichas sumas puedan generar en el tiempo.
La propia Carta, además de pacto, también es obra traducible y por consiguiente, los ingresos generados por su explotación están sujetos a las condiciones del Contrato General. El principal ingreso de explotación de la Carta es el
certificado de ejecución, ya mencionado. Este certificado tiene por objeto la cesión de los derechos de uso vinculante de la marca in3activa
® y de participación a la tutela de la Carta, es decir: el derecho de voto, de ser elegido y, llegado el caso, de recibir mandatos de ejecución. En este sentido, el certificado de ejecución se ajusta a todos los requisitos de explotación comercial de una obra de autor, con sus limitaciones de tiempo y de extensión. Su emisión es responsabilidad de las Entidades de circunscripción, que fijan libremente su precio y su contenido. Sobre los ingresos correspondientes, se aplica la regla de reparto y las partes resultantes se abonan respectivamente a los tutores, a la Administración de tutela y al fondo de explotación de la Entidad emisora. A la vez pacto y obra traducible, la Carta no hace excepción a la regla y la marca de autor in3activa
® que aparece en su mismo título debe interpretarse literalmente, como una declaración pública de conformidad.
Procedimientos constituyentes
La ejecución del pacto contempla dos momentos, cada uno de los cuales coincide en la práctica con la ocupación jurídica de dos espacios diferenciados: el primero y fundador, es la ocupación «retrospectiva» de Internet que marca la exposición de la Carta. El segundo momento se multiplica indefinidamente en todos los países e idiomas cada vez que se celebra una versión particular del Contrato General. Dentro del tiempo fundacional, las reglas de visibilidad de Internet determinan y encuadran el funcionamiento de la AT o los mecanismos de adopción de nuevas versiones de la Carta. Ya dentro de la multiplicidad de los espacios y de los tiempos históricos, cada partícipe repite una y otra vez el acto de reforma democrática introducida en la tutela de autor y en la explotación de versiones particulares del Contrato General.
La ocupación jurídica de Internet es consecuencia de la evolución de las sociedades humanas. Inscrita dentro de esta evolución, la exposición de la primera versión de la Carta pone en marcha la ejecución del pacto: la elaboración del Registro general; la emisión de Certificados de ejecución; la convocatoria de elecciones y la organización de procedimientos. Pero dentro de este espacio retrospectivo, la AT no posee identidad ni capacidad jurídicas: todas las operaciones corrientes se realizan bajo el nombre físico de su Titular o de los representantes administrativos. Son las Entidades autorizadas las que administran los fondos censales y, con éstas, los propios ciudadanos de cada país los que celebran contratos, presentan presupuestos y desarrollan misiones. La AT es un
organismo no instituido, que garantiza la solidaridad y cohesión del modelo gracias al principio de la unidad de tutela.
Los procedimientos que aseguran este proceso de ocupación jurídica dentro y fuera de Internet se identifican como
Procedimientos constituyentes.
El devenir coherente del sistema está asegurado por la exposición de nuevas versiones de la Carta, con el fin de legitimar idiomas tutelares y acoger a miembros del Consejo. Se trata realmente de una forma de plebiscito, ya que la presentación de una nueva versión de la Carta expone, además del partícipe candidato, a los tutores ya legitimados. Conviene diferenciar los casos de una versión traducida y de una versión sucesoria de la Carta. Una
versión traducida de la Carta expone, además del nuevo candidato, a los tutores de versiones publicadas en el mismo idioma tutelar. En cambio, una
versión sucesoria expone a todos los tutores, sin excepción. Corresponde al Consejo establecer esta diferencia a la vista de la versión presentada y determinar cómo afectará el plebiscito a los tutores legitimados. Este sistema de legitimación garantiza que cualquier alteración de la Carta será fruto de un compromiso, pero también significa que la tutela, después de concedida, puede ser retirada por los partícipes.
La reforma democrática del derecho de autor queda reflejada por el procedimiento de investidura, para designar al Titular de la Administración de tutela (el TAT). La dirección de la Administración de tutela recae por principio en un tutor, designado como
El Dónimo. De acuerdo con la tradición heredada del derecho de autor, todo tutor legitimado de una versión refrendada de la Carta, goza de todos los derechos sobre su ejecución y es susceptible de alzarse con el título de Dónimo, contando para ello con el beneplácito de la mayoría del Consejo. Sin embargo, la toma de posesión del Dónimo es inoperante sin la ratificación de los mediadores en ejercicio. De acuerdo con la licencia de ejecución, el procedimiento de investidura perpetúa el pacto de renuncia y sometimiento del autor a los principios y procedimientos de la Carta. De hecho, cabe la posibilidad de que ningún tutor asuma la dirección de la AT. En ausencia de Dónimo, la Carta contempla la elección de un
presidente al frente de la Administración de tutela, en la persona de un mediador, durante el plazo que le reste de su mandato electoral. La tutela del autor descansa definitivamente sobre los principios del pacto civil.
Conclusión
Con la reafirmación del derecho de versión y la equiparación de los partícipes en la tutela de sus versiones respectivas, la
Licencia general de traducción recuerda el vínculo de identidad existente entre la libertad de expresión y del derecho al idioma propio. A continuación, la
Licencia de ejecución que abre la Carta introduce una reforma democrática del derecho de autor, por la que la tutela indvidual se somete voluntariamente a la voluntad general, expresada en el sufragio de los partícipes. En todos los países, en todos los idiomas, la utilización de la marca de autor In3activa
® en versiones pivadas del Contrato general garantiza la aplicación universal de los principios y procedimientos de esta Carta.
En un nuevo mundo donde los pueblos son llanuras, sus historias, ríos que corren hacia la mar y los idiomas, fronteras naturales, los traductores son mediadores, a la vez artífices del diálogo entre naciones y garantes del derecho más preciado de todos los pueblos: la libertad de expresarse en el idioma propio. Éste es un pacto universal al que están convocados todos los individuos, sin tener en cuenta su condición, su procedencia ni su idioma.
Quien esto traduce le invita a escribir su nombre al frente de esta obra y a pronunciar en su propio idioma, para sí y para los demás: —
Esta es mi voluntad, mi obra y mi derecho.
Internet© 1999 - 2006 I.Maturana - irm@in3activa.orgLGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.Versión 1, ejecutable, expuesta en Internet. Revisión 1 - Donostia, marzo de 2001Revisión 2 - Donostia octubre de 2001Revisión 3 - Ziburu, marzo de 2003 Revisión 4 - Ziburu, mayo de 2004.Revisión 5 - Ziburu, mayo de 2006.
Versión 1 - revisión 3
[040102] Resumen de las principales modificaciones de la revisión 3.
Se profundiza en las diferencias de naturaleza (y no sólo de grado) que existen entre la CITI y cualquier constitución política o civil. Las disposiciones relativas a la escisión del Pacto desaparecen, al tratarse de un contrato privado subornidado a la voluntas del autor, no hay nada que escindir.
Se introduce la distinción entre derechos electorales y económicos. Los primeros están reservados a individuos naturales y son una licencia de uso otorgada por el titular del texto vigente de la Carta. En cambio, los derechos económicos son derechos comerciales asociados a "operadores económicos" (personas físicas o jurídicas) identificados de acuerdo con las leyes del lugar de residencia del partícipe.
Se introduce explícitamente la referencia a los convenios internacionales de arbitraje, en vigor desde 2002, tanto en la LGT, como en la CITI.
Se extraen y agrupan las Constantes de referencia en Anexo, con el fin de darle mayor perennidad al texto.
Por primera vez, el nombre del traductor se publica a solas en la portada de la CITI (CITI-Artículo 7, CITI-Artículo 50,2).
[070102] Debate en torno al umbral de
procedimiento. Mientras la
carga presupuestaria sobre los fondos censales sea inferior al umbral de procedimiento (igual al TG), el sistema permite aprobar un presupuesto por la vía rápida (sin acudir a consulta directa). Un presupuesto aprobado se reparte proporcionalmente sobre la totalidad de los fondos censales (de explotación y nominales), sin distinción. Existe un debate ético en torno a este mecanismo, que en teoría permite aprobar presupuestos sucesivos sin tener nunca que recurrir al voto directo. Bastaría con aprobando presupuestos reducidos para mantener la carga presupuestaria por debajo del umbral de procedimiento. Esta hipótesis supone una perversión conceptual del debate, porque introduce problemas propios de democracias territoriales que no tienen ningún significado en este caso. La CITI utiliza un mecanismo v
oluntarista, donde lo que se busca facilitar la aprobación de presupuestos, sin procedimientos pesados, con la condición de que el porcentaje de estos presupuestos sobre la totalidad de los fondos censales sea inferior al Tipo General. El TG es pieza central del sistema: en efecto, aumentar el TG para ampliar el margen de presupuesto que se puede aprobar por vía directa, significa aumentar el porcentaje de retención y eso no pasa desapercibido. Después, la CITI refuerza el comportamiento mecanicista del sistema, con la transparencia informativa y la existencia de contrapesos a todos los niveles: separación de los partícipes; mayoría de dos tercios cuando dos mediadores presentan procedimientos restringidos; segundo voto del consejo; informe anual de misión, etc. Por último, es importante tener presente que el sistema representativo de la CITI no obliga a ninguna delegación de poderes, tampoco el TG es un impuesto obligatorio. Es un modelo participativo y voluntario, en el que uno
invierte en solidaridad, entendida como expresión del interés general. En una palabra, cuando un miembro particular aporta su parte, se ve reconocer derechos sobre la totalidad.
Versión 1 - revisión 4
[040102] [040228] Desaparece la condición impuesta de utilizar la misma licencia para exponer en Internet versiones de una obra protegida por la LGT. Esto no afecta la explotación de obras traducibles, ni la propia CITI, en la medida que la licencia se aplica realmente a la obra en general, antes que a cualquiera de sus versiones particulares. En cambio, corrige la inconsistencia filosófica que consiste, por un lado, en equiparar el derecho de versión de los partícipes y, por otro, imponer la obligación de utilizar la LGT para versiones expuestas de la obra. La voluntad del autor no puede ir más allá de la obligación de exponer en Internet la versión de la obra. La exposición en Internet, como espacio restrospectivo, no equivale a una publicación o a una distribución de la nueva versión. En el caso preciso de la CITI, la LGT aprovecha de Internet el marco retrospectivo donde celebrar el pacto, pero es el compromiso personal de ejecución conforme lo que permite explotar la CITI fuera de Internet. Fuera de este compromiso personal, nada impide exponer en Internet una versión con diferente licencia que la CITI. [060602] El mismo principio se aplica para el procedimiento de crítica, al no exigir tampoco que las obras candidatas se expongan con la licencia general de traducción.
[040107] Cláusulas comunes del CGeneral: Nuevo Artículo 89- Autorización del tratamiento automatizado de información por las Entidades autorizadas. Artículo 17,5: la Entidad territorial se ve atribuir funciones de Archivo registral de cada miembro inscrito durante un máximo de 4 años. Artículo 2,7: Cláusula sobre tratamiento automatizado y derecho de acceso, en el Certificado de ejecución
[040112] Artículo 91 Retención sobre ingresos nominales. Clarificación y ajuste del sistema de retención. Básicamente, el contratado siempre determina la Entidad Gestora. El ajuste y clarificación está en que el contratado puede exigir el pago anticipado (PA) y el contratante puede exigir la facturación separada (FS). Esta modificación es introducida a raíz del trabajo preparatorio sobre el TicketDeConformidad. [060602] La descripción de esta casuística desaparece de la revisión 5.
[040115] Artículo 17,2 - No se admite a trámite una Entidad territorial con ámbito menor que el territorio del Estado donde reside. Esto también afianza la referencia a la nomenclatura internacional de los Estados. Esa referencia a nomenclaturas y normativas internacionales es la única relación (convencional) que mantiene la CITI los modelos políticos territoriales, porque opera en Internet. De paso, queda cerrado el debate sobre la hipótesis de ETerritoriales distribuidas por idioma. Esa premisa contradice los principios de subordinación y de autonomía de los idiomas y, de forma empírica, resulta inaplicable para el Registro de miembros inscritos. Nótese en cambio, que sí es posible admitir el registro de un mismo individuo, ciudadano de dos Estados, en dos circunscripciones. Ya sabrá la Historia qué está haciendo con los principios de subordinación / individuación
[040115] Sustitución del término "tasa" por comisión. Artículo 82,2 ponía: "Las comisiones de funcionamiento
se restan del importe al que se aplican." ¡Luego son comisiones! (. Nota: ciertas tasas eran en efecto sumadas, hasta la revisión 2. Tanto las tasas como las comisiones plantean las mismas cuestiones técnicas o contables. Se unificó el criterio en la rev.3, pero la terminología era incosnistente.
[040117] Capítulo V y Artículo 88 Plazo de permanencia obligatoria. Se aclara el régimen de permanencia del depósito nominal. Durante un año, a contar de la firma de último contrato (o de confirmación del último "ticket"), una parte no podrá emprender un procedimiento de separación, sin contar con la autorización de la otra. Esta obligación de permanencia determina a su vez la no admisión a trámite de procedimientos de arbitraje por contratos de más de un año de antigüedad.
[040127] Trabajo sobre la Introducción. Adoptada la denominación Entidad territorial para sustituir la de Entidades de circunscripción.
[040127] El Certificado de ejecución requiere la firma del representante de la Entidad territorial, con autorización del Titular (el Dónimo o el propio tutor)
[040127] Artículo 16 Régimen de compatibilidad entre Entidad territorial/EG. La Carta no se pronuncia, pero establece que la adopción del régimen de incompatibilidad por una Entidad territorial es irreversible.
[040127] Constantes: Artículo 106 - El precio inicial del C.E. es el valor aproximado de la Biblia (edición TOB) o del Corán (2 ejemplares de las suratas) (según amazón.fr)
[040207] Declaración de conformidad: se incluye la fórmula "El concepto y valor de lo pactado". Es decir, sólo se admitirán a trámite contratos que declaren un valor y un concepto. Observar sin embargo que la etapa de mediación en procedimiento de arbitraje sólo establece límites a la indemnización en función del CAPG de las partes. La interpretación que el mediador pueda hacer del importe y concepto declarados dependerá de decisiones aprobadas o del uso.
[040219] [060526] Artículo 10.3 y Artículo 17.3: de/terminación de la admisión de particulares. Aquí hay una dificultad conceptual: los derechos individuales del individuo están subordinados a los de ciudadanía o, al menos, a los del lugar de residencia (principio de subordinación). Por esta razón y esta particularidad también define la retrospectividad de Internet, las reglas de inscripción en el Registro General son las mismas para individuos y empresas, mientras que pueden no serlo para una Entidad territorial Es decir: para el Registro General, que evoluciona dentro del universo contractual de Estados y de las leyes de comercio internacional, una persona física se confunde con una entidad mercantil, identificada siguiendo un criterio común (su identificación fiscal). En cambio, en el seno de su país, una persona física goza además de derechos civiles, que marcan la frontera entre un ciudadano (que vota) y una empresa (que no vota). La sutileza de todo esto está en entender que el RG debe restringir la admisión a personas físicas identificadas necesariamente por su condición mercantil. En cambio una ET puede admitir a particulares, aunque no tengan capacidad mercantil. El texto de la CITI no establece (o no debería establecer) diferencias entre miembros inscritos, sean personas físicas o [representantes de] entidades jurídicas, siempre que se respete el principio de individuación. La diferencia se debe esencialemente al
principio de subordinación. Por este principio el RG debe hacer la diferencia entre miembros "validados" (con NIF contrastable) y los que están sin validar (éstos últimos sólo pueden operar con interlocutores de su mismo país). Esto no impide que por razones del mismo tipo (legal, fiscal o incluso por estrategia interna), una ET pueda por su parte introducir diferencias a la hora admitir miembros inscritos que sólo sean operadores económicos.
[040228] Reescritura de los Artículo 9 y Artículo 11 (Título II) - Administración de tutela. Se menciona un reglamento interno. Para su elaboración, se equipara necesariamente la iniciativa de los tutores (legitimidad de autor) con las reglas civiles de procedimiento (sometimiento del autor). El aspecto profundo, que no queda visible en la Carta, es entender que la AT es realmente un embrión (exactamente: una "retrospectiva") de Entidad Autorizada. No está constituida, ni puede estarlo, de ahí sus restricciones frente a una ET o EG. Pero la AT tiene toda la capacidad de actuación que pueda tener una E-Autorizada en su país. En particular, una ET o EG reconocida por procedimiento, puede en efecto celebrar votos asociativos entre sus propios socios, dentro de los límites de los fondos censales que administra localmente. Por tanto, a la hora de autorizar a una EA, se deben tener en cuenta dos aspectos: su aceptación solidaria de las decisiones aprobadas en procedimientos "internacionales" y el reglamento interno que presenta, por el que se sabrá si se reserva o no el derecho de aprobar presupuestos a cargo de los fondos censales locales. Sin embargo, pertenece a la Entidad decidir si admite el voto asociativo en procedimientos locales.
[040228] Artículo 91,2. A falta de EG,
la retención se ingresa y computa en el fondo de explotación de la ET. Se evita de este modo la anomalía que causaría introducir una eximente en el caso de no querer elegir una EG de fuera del país. Un caso de "eximente" sería inconsistente dentro de un marco voluntario como el de la CITI. En realidad la solución estaba prevista (sin desarrollar) al permitir a una AT/ET administrar fondos de explotación (pero no depósitos nominales). Punto de vista del partícipe: el ingreso no es a cuenta del depósito nominal, sino del fondo de explotación de la ET. Punto de vista de la ET: la retención no es un recurso propio (por ejemplo, en el caso de la AT, no es un ingreso de explotación de la Carta y no se aplica el Artículo 84). En el Informe económico, estas sumas están de todos modos computadas dentro de los Fondos Censales. Consecuencias censales: crece el capital de garantía/voto de todos por igual y no sólo el de quien hace la retención (interesante debate aqui sobre los conceptos de igualdad/desigualdad). Consecuencias económicas: estas sumas no son recuperables por los partícipes con ocasión de una separación (Artículo 25,8). Consecuencias políticas: en el supuesto en el que el fondo nominal y, por tanto, el capital de voto es igual a CERO (sería la situación de los comienzos), un voto asociativo se reduce a un voto democrático sencillo, donde la totalidad del fondo de explotación deberá cubrir el presupuesto. Esto es importante: si el DN es CERO, entonces el CV es CERO (y no el resultado de dividir el F.de E: por el número de electores, en cuyo caso habría de computarse sólo la suma de votos favorables). Resumiendo, que la situación inicial, cuando la AT es aún la única entidad donde ingresar la retención, deja de ser una excepción (con "eximente") para volver a ser una aplicación concreta del caso general (aportación voluntaria al fondo de explotación de la ET de cada cual).
[040229] Artículo 19,6: Básicamente, los movimientos de fondos censales, cuando están directamente inducidos por el modelo económico, son libres y no gravados. Realmente, la forma más cercana de una EG resulta que va a ser un fondo de inversión. Será sin duda necesaria una normativa sobre las inversiones autorizadas para las EG (plazo fijo, conservador)
[040310] Artículo 30 Regla de reducción de votos. Se redacta como "regla de exclusión de candidatos", realmente lo que es. Artículo 58 Se armoniza el principio general utilizado para la convocatoria de elecciones. Se requieren 5 firmas de electores para ser candidato (principio de individuación de las firmas). Mientras se mantenga por debajo del factor de representación, el Dónimo irá designando de oficio a los que se presenten, sin necesidad de procedimiento electoral. Cuando se iguala o supera el F/R se convocan elecciones. Se aplica la reducción de votos y a continuación, se designan los excluidos por orden de votos y después por orden de candidatura.
[040313] Artículo 8: Se adopta la expresión "TAT". Conceptualmente, el TAT no es responsable, ni director de nada, ni ante nadie. Hablar de titularidad es apropiado porque su figura es la de titular de los derechos de explotación de la Carta.
[040313][040327] Artículo 9/Artículo 84: Las ET fijarán las condiciones del Certificado de ejecución en precio, extensión y tiempo. Precio, según dispongan los miembros electores de la propia Entidad territorial. Extensión, coincide necesariamente con la circunscripción de la Entidad territorial (principio de subordinación). Tiempo, inferior o igual al establecido para la AT. En la regla de reparto, donde a la ET corresponde la cuota de explotación [060601] Se aclara que la comisión de gestión se aplica a las cuotas de versión y tutela abonadas a la AT (la cuota de explotación no es a débito y no soporta la comisión de gestión).
[040313] Cap 8: arbitraje. Sentencia de finalización de un procedimiento de arbitraje rechazado por dos veces. Tras 2 votaciones, queda patente que el problema no es de procedimiento, ni de justicia. Es una sentencia firme que pone fin al litigio. Refuerza la necesidad de buscar soluciones aceptables. El mandatario designado puede oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje durante un año a contar del laudo o de la sentencia.
[040321] Artículo 2 y Artículo 23: Derechos electorales. El certificado se emite por un año, dentro del territorio o los territorios administrados por la ETerritorial (principio de subordinación). Se aclara y confirma el principio de que un Elector puede votar en procedimientos locales de una Entidad, incluso de otro país, si se exponen en Internet y el reglamento aprobado de la Entidad así lo contempla. Pero las entidades pueden establecer restricciones: por ejemplo, que sea obligatorio disponer de un saldo de Depósito nominal. El debate y sentencia de admisión DEBE dejar clara la posición de la Entidad sobre la participación de Electores en sus procedimientos locales de decisión.
[040321] [040327] Artículo 38 - Voto del Consejo, Artículo 50 Exposición de la Carta. Título III Referencias de procedimiento. La regla de recuento de votos no es la misma en el Consejo y en procedimiento ordinario. Un tutor que vota en el Consejo dispone de tantos votos como versiones legitimadas. Tampoco se suman los votos asignados a dos o más versiones expuestas. Las reglas de mayoría pasan a ser reglas de mayoría y recuento, y esta precisión es conceptualmente importante.
[040525] Artículo 58: se prevén candidaturas solidarias. Pero el mecanismo electoral de la Carta no contempla la disciplina de voto.
[040531] [040131] Observado el límite de 4 años del registro en ET (ver obligación legal de conservación de los registros) y la permanencia de 1 año del CAPG. [Artículo 92 y Artículo 74]: el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje coincide con el de conservación de archivos por parte de la ET. Acerca de si es posible llevar ante arbitraje una operación no declarada ante la ET, la respuesta es no ya que la cláusula de retención es obligatoria.
[040609] LGT: Se sustituye la definición intuitiva/informática de Internet como interconexión de redes por la declaración de visibilidad
Internet© y se ajustan las declaraciones de propiedad intelectual del propio documento. Internet es un lugar de exposición, en el que es posible ejercitar el derecho de versión, pero se prohíbe la reproducción. La declaración
Internet© completa la arquitectura conceptual de la CITI.
[040711] Artículo 64,4 y Artículo 6,2: Rectificación tardía del texto donde se alude a la división de la carga presupuestaria según fondos nominales/explotación. Los presupuestos aprobados (por voto restringido o asociativo) afectan siempre a la totalidad de los fondos censales. La redacción errónea mencionaba que un voto restringido tan sólo afectaría a los fondos de explotación. Esta idea se abandonó apenas formulada por destruir la consistencia general del sistema. La elección de mediadores legitima la aprobación de presupuestos financiados sobre la totalidad indivisa los fondos censales. Se aprovecha para aclarar este punto en el Artículo 6.2.
Versión 1 - revisión 5
[050426] Introducción - Trabajo de preparación a la espera de que el RFC reciba un número (para junio de 2005). Traducción a partir del castellano. Reescritura / Integración razonada del modificador
Internet©.
[050515] Introducción - Dentro de la distinción obra/versión, la potestad del autor sobre la obra (siendo los partícipes iguales en derecho sobre sus versiones respectivas) determina que la autorización de explotar la obra fuera de Internet deba aplicarse por igual a todas las versiones. No es justificable para el entendimiento natural, ni equitativo dentro de un contrato, autorizar una determinada versión, pero no otra. Esta forma de sabiduría pragmática se reproduce en contratos tradicionales de cesión de los derechos de traducción (con editoriales intermediarias) que se hacen para todos los idiomas y en todos los países.
[050528] LGT- Desaparece el principio de "fidelidad a la licencia" como imperativo y con esto, cualquier filiación con licencias protegidas (como la GPL o incluso la CC-by-sa). La sola coherencia lógica y formal del modificador
Internet© es suficiente dentro de la obligación de mantener visible cualquier versión de la obra en Internet. Se excluye explícitamente toda cesión de derechos a "usuarios finales" que no participen en la exposición de una versión de la obra en Internet
[050622] Desarrollo de la noción de Representación Administrativa (Artículo 9 ). Desarrollo de la figura del Representante administrativo en el Titulo IV (Artículo 67), complementaria del mandatario ejecutivo. La figura del Representante administrativo, seleccionado por el TAT, pero aprobado por un voto restringido y limitado por el tiempo de su mandato electoral, resuelve una doble cuestión: la (in)capacidad jurídica del TAT para actuar en nombre de terceros, por una parte, y la necesidad de suplir la actuación de mandatarios después de cesar su mandato electoral, por otra parte.
[050623] Sistematización de terminología y conceptos. Protocolos directo, restringido, tutelar. Via rápida o asociativa-Procedimientos ordinarios (ejecutivo, administrativo, de arbitraje...) o constituyentes (electoral, de investidura...). Voto binario o pluralista (à la pluralité).
[050630] Desaparece en procedimientos ejecutivos y administrativos la aceptación obligatoria para un mediador de convertirse en portavoz, a petición del titular. Además de ser más realista (pues se trata de una obligación imposible de respetar), la necesidad de convencer a un mediador es una garantía previa de que los proyectos efectivamente sometidos a procedimiento serán debatidos y tendrán posibilidades de llegar hasta el final. Esto se aplica a todos los procedimientos: ordinarios, administrativos, arbitrales. El propio TAT no puede por tanto tampoco presentar resoluciones si ningún mediador acepta representarle.
[050702] Principios generales. (Re-)introducción del principio de no contradicción, que determina en la práctica la jerarquía Consejo > Carta > Resolución > Mandatarios / entidades
[050703] LGT. Se simplifica la cláusula relativa al resarcimiento de gastos de exposición. Restricciones: se incluye la cláusula de uso libre del texto de la licencia para otras obras y con la firma de otro titular. La LGT sólo está protegida en tanto y en cuanto forma parte indivisa de la CITI.
[050710] Precisión del principio de subordinación: las jurisdicciones que determinan la capacidad jurídica de los Representantes de la AT y de los tutores de la Carta son siempre las del lugar de residencia del titular de quien se trate.
[050720] CITI-A3. Autonomía del idioma. El idioma propio es un
derecho natural (antes: "fundamental"), por oposición al derecho de autor, que es un derecho civil. El derecho de versión nace (incluso muere) con la persona, el derecho de autor es un desarrollo civil del Estado.
[050720] CITI-A2. El titular que autoriza la emisión del certificado es el titular de los derechos de explotación de la CITI. Es decir el tutor, el TAT o incluso un representante habilitado por mandato para ello.
[050907] El RFC Editor rechaza la publicación del RFC informativo sin aplicar su propia normativa y no responde al siguiente correo. Se pospone un segundo y último intento para principios de 2006
[050911] Inserción de un título separado: "Participes del Pacto". Con fines de claridad
[050911] Artículo 20: Introducción de la figura del representante de Entidad, que es simplemente un mandatario ejecutivo.
[050911] Artículo 91: Se elimina la casuística relativa al ingreso de la retención. Esta casuística depende del contexto fiscal / tecnológico y su lugar no es la Carta. En cambio, se enumeran los principios que regularán la casuística. En particular, el ingreso de la retención en los fondos de explotación que administra la Entidad Territorial cuando no existe o no se quiere, designar una Entidad gestora para ingresar la retención.
[050911][060523] Artículo 31 y siguiente. Revisión de la figura del interventor como voluntario, no designado por la AT. Son también los interventores los que ratifican la anulación de una votación directa. Este proceder refuerza las 3 garantías del voto directo: interventores, diseño de la urna, generación del fichero censal. El sistema de sorteo en Internet podrá utilizar, por ejemplo, un sencillo programa aleatorio activado por el secretario, cuyo resultado sea el módulo del valor obtenido por el total de voluntarios, ordenados alfabéticamente.
[051121] Artículo 88. El plazo de permanencia obligatoria se fija ahora por procedimiento, en documento anexo, normalmente a un año.
[051205] Comunicada en la lista CNI-COPYRIGHT la renuncia a proponer otra vez el RFC sobre modificadores de visibilidad (Vínculo al mensaje en los archivos de la lista: https://mail2.cni.org/Lists/CNI-COPYRIGHT/Message/3380306.html)
[060417] Artículo 72 à Artículo 74 - Procedimiento de arbitraje - Preselección de lista de mediadores por demandante y selección preferente por demandado. Con esto se aclara y simplifica el problema de la selección de mediadores. Inspirado del antiguo principio: el mayor divide y el menor elige. Observar que se se abre la vía a la creación de un turno de oficio.
[060507] LGT Declaración de uso indiviso en obra mayor (identificada) - Solución (definitiva) al problema formal que plantea la vinculación de la licencia con la obra. La solución es tan sencilla como inevitable : una licencia tan sólo puede reclamar para sí la protección de su texto, cuando el autor la declara parte indivisa de la obra a la que protege. En este caso, la licencia queda protegida por el hecho de pertenecer a la obra. La licencia se beneficia de la protección de que goza la propia obra. Pero fuera de este uso indiviso, ninguna licencia puede reclamar par sí la protección de las leyes. Por ello, y esto entra en contraste con el uso generalizado de otras licencias, la "obra mayor" debe estar identificada claramente dentro de la licencia, por el título, el autor la fecha de exposición y (en el contexto de la LGT) con una dirección Internet.
[060507] Voto de investidura. En el caso de un Presidente, el voto restringido es definitivo. Es redundante prever un voto posterior del Consejo de tutela, y la posibilidad de un voto de legitimación en este caso. La lógica de la CITI se inclina hacia un modelo presidencial que los tutores garantizan "a posteriori".
[060531] Artículo 6 - Principio de proporcionalidad de la carga presupuestaria, llevado a la sección de principios fundamentales.
[060601] Artículo 82 Clarificación del uso de las comisiones, que sólo se recuperan sobre operaciones a débito y no pueden duplicarse en el tiempo. Definición conceptual de la diferencia entre operaciones a débito y circulación de fondos censales, para determinar cuándo se aplica una comisión de funcionamiento. La diferencia entre débito y circulación se determina de acuerdo con la totalidad de los fondos censales. La ciruclación de fondos no altera la cuantía total de los fondos censales, aunque modifique el balance local las Entidades involucradas. En cambio, una operación a débito (aprobación de presupuesto, indemnización de arbitraje, etc.) supone reducir la cuantía de los fondos censales totales, y soporta una o varias comisiones de funcionamiento.
[060601] Contrato General: Artículo 89 Tratamiento de datos. Autenticación. Las partes reconocen a la Entidad territorial de la parte contratada capacidad para autenticar el contrato. Un añadido sutil de este tipo es lo convierte la ley de protección de datos, combinada con los tratados internacionales de arbitraje, en los cimientos de un revolución política.