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Inacio Maturana





El rapto de Europa

Licencia general de traducción

Carta In3activa® de traductores e intérpretes





Versión 1, revisión 5, "De las elecciones"

Edición del 04/06/06














El rapto de Europa(Introducción razonada)
Licencia general de traducción
Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
I. PACTO DE EJECUCIÓN
II. DISPOSICIONES GENERALES
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
VI. CONTRATO GENERAL
VII. DISOLUCIÓN DEL PACTO
Anexo CONSTANTES DE REFERENCIA
Notas del traductor (NdT)

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El rapto de Europa
(Introducción razonada)
Introducción
Licencia general de traducción
Carta In3activa de traductores e intérpretes
El pacto de ejecución
La carta de procedimientos
El Contrato General
Procedimientos constituyentes
Conclusión

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Introducción
La Carta In3activa® de traductores e intérpretes (CITI) es una obra traducible protegida por la Licencia general de traducción. Auspiciada por traductores e intérpretes, la Carta aprovecha la universalidad de las leyes de autor y las propiedades privilegiadas de Internet para promover un modelo de Contrato general aplicable por igual en todos los países y en todos los idiomas. In3activa® es la marca de autor utilizada en contratos privados para vincularlos con los procedimientos de la CITI.
Tratándose de un pacto, la naturaleza contractual de la obra determina su estilo y presentación. Está compuesta por tres documentos distintos, que forman unidad. La presente Introducción razonada, titulada "El rapto de Europa", describe el proceso fundacional del pacto. La Licencia general de traducción (LGT) expresa el acto único por el cual el autor designa Internet como lugar de exposición de su obra a la vez que lugar de celebración del pacto contractual. Finalmente, la Carta In3activa® de traductores e intérpretes (CITI) da nombre, expone y desarrolla los principios y procedimientos del Contrato General, que quedan incorporados en contratos privados por la declaración de conformidad In3activa® .
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Licencia general de traducción
El reconocimiento de los derechos propios de un autor depende de la voluntad de las personas, antes que de las leyes. En el caso de una obra traducible, es decir, que se distingue por la necesidad de ser traducida a otros idiomas antes de poder disfrutarse de forma universal, la tutela del autor se ve circunscrita por el derecho natural de las personas al idioma propio. La mejor protección de los derechos de autor es la que viene acompañada de condiciones lo suficientemente razonables para ser defendidas por los unos y respetadas por los demás. De tales condiciones trata el primer documento: la Licencia general de traducción o LGT.
Un autor que publica su obra en los términos de la LGT autoriza y equipara con los suyos los derechos de aquellos partícipes que exponen en Internet nuevas versiones de su obra. Más allá de la traducción, la licencia reconoce el derecho de versión, es decir, de cualquier expresión transformada, derivada o adaptada, que contribuya a la difusión universal de la obra. Este derecho se entiende recíproco y asociativo, a partir de cualquier versión expuesta en Internet. La licencia denomina versión cualquier versión de la obra, inclusive la original y reconoce que los derechos de cada partícipe sobre su propia versión son los mismos que los del autor sobre la versión original. La LGT se sitúa dentro del marco estricto de las leyes de autor, pero reafirma el derecho natural de las personas a disfrutar de la obra en su propio idioma y expresión. Aún así, esta equiparación de los derechos de autor y partícipes no supone renunciar a la tutela del autor sobre el devenir de su obra y sólo cobra efecto para aquellos partícipes que expongan su versión en Internet.
Una forma de aclarar lo anterior viene dada por la distinción entre la obra y sus versiones. Lo que se conoce como obra es un concepto ideal, indisociable de la personalidad del autor y de ciertas formas de reconocimiento social. Como tal, la obra de un autor no puede ser objeto de transacción, como tampoco lo son las ideas o la dignidad de la persona humana. En cambio, toda versión de la obra es un objeto registrado en un soporte de hecho (material) o de derecho (fecha de primera publicación o número de registro). Lo anterior se`puede resumir con una fórmula: una obra es traducible, una versión es siempre traducida. Esta fórmula viene a decir que la versión original es simplemente la primera traducción de la obra, reconocible entre las demás versiones porque su autor y traductor son la misma persona. Si consideramos su relación con la obra, una versión traducida se presenta como un objeto (de hecho o de derecho) de naturaleza mercantil, que es posible vender, intercambiar y adquirir. Así se aclara por qué la licencia reconoce la igualdad de los derechos comerciales asociados a cualquier versión expuesta en Internet. No obstante, la autoridad moral, o tutela, que ejerce el autor sobre la obra sigue siendo absoluta. En concreto, es potestad exclusiva el autor autorizar la explotación de la obra fuera de Internet. Claro está que la ausencia de conflicto entre la tutela del autor y los derechos comerciales de los partícipes sobre sus versiones respectivas se explica por la elección de Internet como lugar de exposición de las versiones participadas. De hecho, Internet simplifica radicalmente el debate en torno a la explotación de las versiones participadas, que sólo puede ser relevante fuera de Internet. Gracias a esta clarificación, la LGT permite centrar el debate en la legitimidad del autor.
La LGT reafirma la tutela del autor sobre la obra. El autor interviene como garante de la unidad de la obra. Su autoridad se ejerce en términos personales y unitarios, en este sentido que la tutela es indisociable del criterio subjetivo y de las circunstancias personales del autor. La LGT reafirma la potestad del autor a través de una cláusula compromisoria. Esto significa que la LGT deja en suspenso cualquier decisión relativa a la explotación de la obra fuera de Internet. A efectos prácticos, la LGT suspende el ejercicio de los derechos comerciales de cualquier versión de la obra, en todos los países, en todos los idiomas y en cualquier soporte que no cumpla con el requisito de la exposición en Internet.
La LGT reconoce el derecho de versión y equipara los derechos de los partícipes sobre sus versiones respectivas, expuestas en Internet. Tradicionalmente, fuera de Internet, era necesario contar con la autorización del autor para divulgar una versión de su obra. En cambio, la LGT anticipa que cualquier versión expuesta en Internet, donde se convierte a su vez en modelo posible de nuevas versones, pueda ser elegida con independencia del criterio subjetivo del autor. Por tanto, cuando reafirma la libertad de versión, la licencia reconoce la autonomía de criterio de los partícipes y por extensión, admite como decisoria la crítica del público. La licencia no trata de plantear una alternativa al criterio del autor, sino que reintegra al autor como miembro privilegiado del conjunto de partícipes y público, de tal forma que el público recupera sus funciones de juez a la hora de apreciar el valor y calidad de una versión por encima de otras. La misma licencia que promueve la difusión universal de la obra, redescubre también la alteridad fundamental de las expresiones humanas. Pero este redescubrimiento no sería factible sin Internet.
El espacio comúnmente llamado "Internet" adquiere con la LGT una dimensión contractual determinante. La definición de Internet que recoge la LGT es conforme al RFC 99999 y coincide precisamente con el modificador de visibilidad Internet©. Dicho modificador se utiliza en declaraciones de propiedad intelectual para indicar que se autoriza la transformación, pero no la reproducción de la obra expuesta. Esta declaración funciona como una restricción territorial ya que, en la práctica, su efecto es prohibir la reproducción de la obra en todos los países. Lo interesante de la LGT en relación con Internet es que determina una ocupación legal del espacio de visibilidad Internet©. La validez y fuerza legal del reconocimiento del derecho de versión y de la equiparación de la tutela de los partícipes en todos los países es consecuencia del requisito de exponer la obra en Internet. De este modo, la LGT se convierte en la premisa de un pacto en virtud del cual los partícipes designan Internet como ámbito exclusivo del contrato de versión. Internet se convierte en un espacio de derecho, según un proceder que podemos calificar de "retrospectivo", en un doble sentido. En primer lugar, porque los partícipes intervienen en calidad de ciudadanos, capacitados según las leyes de sus respectivos países. En segundo lugar, porque ni el autor, ni los partícipes ceden ni renuncian a los derechos propios o reconocidos sobre sus respectivas versiones, en ningún país y en ningún idioma.
Concebida en términos fundacionales, la LGT redescubre en Internet un espacio cultural privilegiado y reafirma la validez universal de dos utopías: las ideas no tienen dueño y el uso del idioma propio es un derecho natural del individuo. Cada vez que un autor adopta la licencia general de traducción, participa en la ocupación jurídica de Internet, en virtud de una realidad ineludible: Internet está habitado.
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Carta In3activa® de traductores e intérpretes
Fuera de Internet, la Licencia general de traducción suspende todos los derechos de explotación de la obra, en todas sus versiones. Del criterio del autor depende por ejemplo la comercialización de una traducción en un país determinado, aunque el sentido común percibe aquí cuáles son los límites naturales del entendimiento. La licencia reafirma la tutela del autor, pero también reconoce el derecho de versión, en términos que invitan a buscar fórmulas que garanticen la igualdad efectiva de los partícipes. El resultado es un pacto de autor, a la vez obra traducible protegida por la LGT y contrato ejecutable fuera de Internet: la Carta In3activa® de traductores e Intérpretes o CITI.
Todo contrato descansa en dos supuestos: las partes son iguales en derecho y el ámbito del contrato es el mismo para todos. En este caso, la CITI se anuncia como una obra traducible que, asimismo, es un pacto de autor. Todo su contenido gira en torno a las condiciones necesarias para que una determinada versión de la obra, debidamente expuesta en Internet, pueda adquirir fuerza legal bajo las leyes de un país. Para el partícipe, el hecho de tener que celebrar un contrato con el autor, como condición previa a la explotación comercial de su versión, no entraña novedad. La novedad está en el reconocimiento de la igualdad en derechos del autor y los demás partícipes. En apariencia, esta situación conduce inevitablemente a la formación de un nudo de intereses encontrados, los de cada partícipe frente a los demás, por la explotación de la propia versión fuera de Internet. Pero la CITI pone en manos del autor la forma de transformar el conflicto de los intereses particulares en un impulso al servicio del interés común.
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El pacto de ejecución
Las Leyes reconocen en la personalidad del autor la fuente legítima de su tutela, que puede oponer a todos. Ningún partícipe puede actuar en perjuicio del autor. Este privilegio personal tiene un origen civil y se hace efectivo al tiempo que el autor expone la primera versión de su obra ante el público. Para entenderlo, consideremos que la obra expuesta es un contrato entre el autor y su público: este contrato prevé que toda diferencia de interpretación sobre su letra se resolverá de acuerdo con la versión del autor. A la luz del entendimiento humano, sabemos que semejante cláusula es inaplicable debido a la alteridad radical de las expresiones humanas. Por ejemplo, un contrato debe proporcionarse en el idioma y hacer referencia a las leyes aplicables en los países que no comparten el mismo marco jurídico. Se facilitan traducciones legalizadas que tiene fuerza equivalente en cada país. Pero en este caso, cuando el contrato de autor se confunde con la obra expuesta, exigimos no tener que diferenciar, de facto ni de iure, el contrato original de otro traducido, ni tener que comparar la versión original con la que conocemos en nuestro idioma. Para evitar la aporía legal e intelectual, las leyes no tienen otra vía que acudir a la persona del autor y concederle una tutela civil que le permita oponerse, él solo, al criterio de los demás partícipes, incluso en otros países, incluso en otros idiomas. Pero a cambio, ha sido preciso quebrar el principio de igualdad contractual de las partes y, en definitiva, anular el derecho natural de versión de las personas. La leyes ofrecen así un expediente, diseñado para evitar conflictos mayores, que no consigue ocultar la insuficiencia del razonamiento de fondo y la arbitrariedad de la figura resultante. Por su parte, el autor se encuentra frente a un dilema: ¿cómo utilizar con justicia el privilegio civil que le otorgan las leyes? Por lo pronto, puede sacarle partido a la situación y al grito de: «—¡Esta obra es mía!», reclamar para sí la fuerza de la Ley con el fin de oponer su criterio personal al derecho de versión de las personas, sea cual sea su país, sea cual sea su idioma. Pero también tiene la opción de utilizar sus prerrogativas, precisamente para respetar y, llegado el caso, restaurar el principio de igualdad contractual y el derecho de versión de los partícipes.
La LGT significa asumir esta segunda solución, pues el restablecimiento del derecho de versión y equiparación de los partícipes conlleva la posibilidad de un pacto entre iguales. Sobre esta base, la CITI interviene, primero, al expresar y desarrollar el pacto de autor y, después, cursando una invitación para que los partícipes ejecuten dicho pacto en todos los países, en todos los idiomas. Sin duda, la igualdad recobrada de los partícipes supone para el autor renunciar al ejercicio individual de su tutela. Pero esta renuncia formal (por contractual) no es suficiente por sí sola. Es necesario además el compromiso personal del autor y de los partícipes en relación con las versiones que exponen, porque este compromiso es la verdadera medida de la impronta personal que domina la obra. En la medida de su compromiso, el partícipe expone tanto su versión como su persona a la opinión de los demás. La invitación de la CITI para que los partícipes expongan su propia persona junto con su versión al sufragio de los demás, significa restaurar la legitimidad del demos o razón, frente a la insuficiencia conceptual de las leyes de autor.
La invitación al compromiso personal es el objeto de la Licencia de ejecución que introduce la Carta. En virtud de esta licencia, el autor renuncia a sus prerrogativas civiles y condiciona el ejercicio personal de la tutela al respeto de los principios y procedimientos contenidos en la obra. Su renuncia deja inoperantes los privilegios individuales que las leyes le concedían frente a los demás partícipes. La versión del autor, primero, y las de cualquier partícipe, después de él, deben permanecer expuestas ante todos: no sólo porque se trata de un pacto abierto a todos, sino también porque cada versión expuesta da testimonio del compromiso personal del partícipe con los principios de la Carta. En respuesta a la exposición en Internet, el juicio de los partícipes legitima la tutela personal y unitaria del partícipe, reconociéndole una autoridad que se extiende sobre el conjunto de la obra y sobre cada versión en particular. La condición que impone la Licencia de ejecución es la misma para todos: la reciprocidad del compromiso personal, por el que todos los partícipes se reconocen mutuamente garantes del pacto de autor. Lo que distingue a un partícipe que se adhiere personalmente a la Carta, de un simple beneficiario de la Licencia general de traducción, es la posesión del certificado de ejecución. Dicho certificado otorga a su propietario licencia legal para ejecutar la obra fuera de Internet. En la práctica, se concede un derecho de voto para las decisiones relativas a la explotación de la Carta. Por tanto, fuera del compromiso personal exigido por la CITI, sólo queda aplicar la LGT, que suspende clara e indefinidamente la explotación de la obra en todos los países. En cambio, la exposición de una versión de la CITI en Internet atestigua el compromiso personal del partícipe y, con el consentimiento de sus pares, le reconoce autoridad para celebrar el pacto fuera de Internet. La voluntad personal y comprometida de los partícipes es la condición necesaria para explotar la Carta fuera de Internet, y significa la ratificación del pacto de ejecución.
Superado el conflicto de intereses que enfrenta la tutela civil del autor con el derecho de versión de los partícipes, la Licencia de ejecución hace posible la explotación de la Carta fuera de Internet.
De acuerdo con la Licencia de ejecución, la voluntad general de los partícipes se sustituye al criterio personal del autor. Toda versión de la obra legitimada por sufragio se considera, a todos los efectos, versión original. En su frente se publica a solas el nombre del partícipe y éste es garante personal de la unidad de la obra y titular legítimo de los derechos de explotación en todos los países y en todos los idiomas. En la terminología de la Carta, el titular de una versión refrendada recibe el nombre de tutor de procedimiento. La tutela así reconocida no pierde legitimidad porque la ejerzan varios tutores: la tutela es unitaria, porque la obra, los principios y procedimientos que contiene, es la misma. Es personal, porque los tutores la ejercen necesariamente según la versión e idioma propios de cada uno. Cualquier idioma para el cual existe una versión reconocida de la Carta adquiere rango de idioma tutelar. La fuerza de obligar de un procedimiento aprobado en un idioma tutelar es la misma en todos los demás idiomas tutelares. La tutela recupera aquí su significado primitivo: es la potestad de interpretar los principios y procedimientos de la Carta.
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La carta de procedimientos
Con el reconocimiento del derecho de versión, la renuncia del autor al ejercicio personal de la tutela desemboca en una reforma democrática del modelo de explotación de la Carta. El compromiso de los partícipes promueve la obra al rango de pacto civil, donde la voluntad general se sustituye al criterio personal del autor. La Carta no debe entenderse como una Constitución al uso, porque su relación orgánica con la LGT la sitúa a su vez dentro del mismo marco retrospectivo definido por el modificador Internet©, en su relación con las leyes de los Estados. No define los estatutos de una organización. No atribuye a sus partícipes capacidad representativa frente a terceros. Pero crea los cimientos de un organismo no instituido capaz de actuar de forma solidaria y de administrar recursos sometidos al bien común. La parte de la CITI que describe el modelo de toma de decisiones y de administración de los fondos censales recibe el nombre de Carta de procedimientos.
El modelo de funcionamiento descansa en el reparto — y la separación — de tres poderes: poder tutelar, poder financiero y poder ejecutivo. La administración de tutela (AT), emanación de los tutores reunidos en Consejo, se hace cargo de la organización de los procedimientos en Internet. Entidades de marcado perfil financiero, autorizadas por procedimiento, organizan circunscripciones y administran los recursos económicos sometidos al interés general. Por último, los partícipes con derechos electorales eligen a mediadores, los cuales aprueban resoluciones y reciben mandatos para realizarlas a cargo a los fondos comunes.
Este modelo funciona en torno a cuatro supuestos. Primero, las entidades gozan en su país de la capacidad jurídica necesaria para administrar fondos sometidos al interés general, llamados fondos censales. Segundo, la capacidad económica del modelo se divide para obtener el capital proporcional de cada votante, de forma que la financiación de proyectos debe aprobarse mediante voto asociativo: cumplida la mayoría democrática, el capital sumado de votos favorables debe superar la cuantía del presupuesto («se vota una vez, se cuenta dos veces»). En tercer lugar, a falta de organismo representativo en Internet, los mediadores son los ejecutores de las decisiones aprobadas. Cuarto y último punto: los fondos censales son solidarios y su administración por las entidades de cada país, subordinada a las resoluciones aprobadas en Internet.
Todos los protocolos utilizados para aprobar las resoluciones reproducen las mismas pautas básicas de una negociación. Dos portavoces interpretan el papel, real o simbólico, de quien vende o presenta una obra o un proyecto (el titular) y de quien adquiere los derechos u ordena la realización de la obra (el portavoz). El objetivo es conseguir la financiación a cargo de los fondos censales. El proceso es como sigue: el titular elige primero a quien será su portavoz dentro de la lista de mediadores en funciones. El portavoz debe entonces preparar y defender el proyecto del titular. La resolución sometida a votación viene a ser en la práctica una orden de misión, con objetivos, presupuestos, calendarios, etc. Al aprobarse la misión, el portavoz recibe entonces un mandato oficial y los poderes necesarios para firmar un contrato vinculante con el titular. Durante el tiempo de mandanto, el portavoz debe supervisar la consecución del proyecto, realizar los pagos e informar regularmente de los resultados de su misión.
La principal variante dentro de esta pauta de procedimiento depende de la cuantía del presupuesto. Cuando el presupuesto es inferior a un determinado umbral (el umbral de procedimiento), es posible acudir a un procedimiento rápido y aprobar la resolución con un primer voto de los mediadores, confirmado por el segundo voto del Consejo de tutela. Pero por encima de este umbral, es obligatorio acudir al voto asociativo de todos los partícipes donde, además de la mayoría democrática, es necesario alcanzar un capital de votos favorables suficiente. El umbral de procedimiento interviene en todos los procedimientos: de arbitraje para resolver litigios entre partes; de crítica para adquirir los derechos de explotación de una obra traducible; de obra para contratar obras o servicios de interés colectivo.
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El Contrato General
Tratándose de una obra singular, la fuerza vinculante del pacto de explotación, fuera del espacio retrospectivo de Internet, tan sólo alcanza a la traducción y ejecución del texto de la CITI. Sin embargo, la Carta define un modelo participativo que descansa en la voluntad particular de los participes. Los partícipes son ciudadanos capacitados para incluir en sus propios contratos una referencia a la CITI, de forma que ésta se convierta en parte vinculante del contrato, para quienes lo rubrican con su firma. Inversamente, la integración de la CITI amplía el alcance y fuerza de obligar del contrato particular en todos los países y en todos los idiomas que cuentan con una versión traducida de la Carta. Decimos que la Carta adquiere valor normativo toda vez que en un contrato privado, sus firmantes incluyen una declaración de conformidad in3activa® y se adhieren a las condiciones de arbitraje previstas por la Carta. El conjunto de cláusulas y procedimientos que entran en vigor en un contrato donde se incluye la declaración de conformidad In3activa® recibe el nombre de Contrato General.
El Contrato general descansa sobre dos mecanismos financieros: la retención sobre ingresos nominales, en concepto de prestación de servicios de traducción o interpretación (cuyo principio es ampliable a cualquier prestación servicios) y la regla de reparto sobre ingresos de explotación, correspondientes a los derechos de explotación de las versiones traducidas (asimismo, ampliable a cualquier producto elaborado). Las cantidades recuperadas reciben el nombre de fondos censales porque, en última instancia, siguen siendo propiedad directa de los partícipes y determinan directamente el capital de voto de cada elector. Esto es así porque ningún organismo instituido es titular de estos fondos, sino tan solo su depositario. En cambio, estos fondos son solidarios porque las entidades que los administran están subordinadas a las resoluciones aprobadas por procedimiento.
Para entender mejor el Contrato General, consideremos las dos variantes tradicionales, no exclusivas, de los contratos de traducción y explotación de una obra traducible. La primera variante es el contrato de servicios, donde el autor (o su derechohabiente) remunera la traducción como una prestación de servicios, pero sin transferir ninguno de los derechos comerciales de la versión resultante. La segunda es el contrato de edición, donde el autor cede sus derechos, en particular el derecho de traducción a todos los idiomas, a cambio de una participación (normalmente proporcional) en los beneficios de explotación de la obra, es decir, de cualquiera de sus versiones.
Del mismo modo, el modelo financiero del Contrato general se declina en dos variantes: el Contrato general de servicios (CGS) y el Contrato general de explotación (CGE). La primera variante regula una retención sobre los servicios de traducción, que alimenta el depósito nominal del partícipe. En la segunda variante, se estipula una regla de reparto de los ingresos de explotación que permite alimentar un fondo de explotación de la entidad gestora de los derechos. Los llamados fondos censales corresponden a la suma de los depósitos nominales (de cada partícipe) y de explotación (de cada entidad). Sobre la totalidad de los fondos censales, cada partícipe goza de derechos de ejecución proporcionales a su depósito nominal y que determinan: el capital de voto de que dispone para el voto asociativo; el capital de garantía que le cubre durante un procedimiento de arbitraje y, por último, el rendimiento de explotación, es decir el rendimiento económico que dichas sumas puedan generar en el tiempo.
La propia Carta, además de pacto, también es obra traducible y por consiguiente, los ingresos generados por su explotación están sujetos a las condiciones del Contrato General. El principal ingreso de explotación de la Carta es el certificado de ejecución, ya mencionado. Este certificado tiene por objeto la cesión de los derechos de uso vinculante de la marca in3activa® y de participación a la tutela de la Carta, es decir: el derecho de voto, de ser elegido y, llegado el caso, de recibir mandatos de ejecución. En este sentido, el certificado de ejecución se ajusta a todos los requisitos de explotación comercial de una obra de autor, con sus limitaciones de tiempo y de extensión. Su emisión es responsabilidad de las Entidades de circunscripción, que fijan libremente su precio y su contenido. Sobre los ingresos correspondientes, se aplica la regla de reparto y las partes resultantes se abonan respectivamente a los tutores, a la Administración de tutela y al fondo de explotación de la Entidad emisora. A la vez pacto y obra traducible, la Carta no hace excepción a la regla y la marca de autor in3activa® que aparece en su mismo título debe interpretarse literalmente, como una declaración pública de conformidad.
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Procedimientos constituyentes
La ejecución del pacto contempla dos momentos, cada uno de los cuales coincide en la práctica con la ocupación jurídica de dos espacios diferenciados: el primero y fundador, es la ocupación «retrospectiva» de Internet que marca la exposición de la Carta. El segundo momento se multiplica indefinidamente en todos los países e idiomas cada vez que se celebra una versión particular del Contrato General. Dentro del tiempo fundacional, las reglas de visibilidad de Internet determinan y encuadran el funcionamiento de la AT o los mecanismos de adopción de nuevas versiones de la Carta. Ya dentro de la multiplicidad de los espacios y de los tiempos históricos, cada partícipe repite una y otra vez el acto de reforma democrática introducida en la tutela de autor y en la explotación de versiones particulares del Contrato General.
La ocupación jurídica de Internet es consecuencia de la evolución de las sociedades humanas. Inscrita dentro de esta evolución, la exposición de la primera versión de la Carta pone en marcha la ejecución del pacto: la elaboración del Registro general; la emisión de Certificados de ejecución; la convocatoria de elecciones y la organización de procedimientos. Pero dentro de este espacio retrospectivo, la AT no posee identidad ni capacidad jurídicas: todas las operaciones corrientes se realizan bajo el nombre físico de su Titular o de los representantes administrativos. Son las Entidades autorizadas las que administran los fondos censales y, con éstas, los propios ciudadanos de cada país los que celebran contratos, presentan presupuestos y desarrollan misiones. La AT es un organismo no instituido, que garantiza la solidaridad y cohesión del modelo gracias al principio de la unidad de tutela.
Los procedimientos que aseguran este proceso de ocupación jurídica dentro y fuera de Internet se identifican como Procedimientos constituyentes.
El devenir coherente del sistema está asegurado por la exposición de nuevas versiones de la Carta, con el fin de legitimar idiomas tutelares y acoger a miembros del Consejo. Se trata realmente de una forma de plebiscito, ya que la presentación de una nueva versión de la Carta expone, además del partícipe candidato, a los tutores ya legitimados. Conviene diferenciar los casos de una versión traducida y de una versión sucesoria de la Carta. Una versión traducida de la Carta expone, además del nuevo candidato, a los tutores de versiones publicadas en el mismo idioma tutelar. En cambio, una versión sucesoria expone a todos los tutores, sin excepción. Corresponde al Consejo establecer esta diferencia a la vista de la versión presentada y determinar cómo afectará el plebiscito a los tutores legitimados. Este sistema de legitimación garantiza que cualquier alteración de la Carta será fruto de un compromiso, pero también significa que la tutela, después de concedida, puede ser retirada por los partícipes.
La reforma democrática del derecho de autor queda reflejada por el procedimiento de investidura, para designar al Titular de la Administración de tutela (el TAT). La dirección de la Administración de tutela recae por principio en un tutor, designado como El Dónimo. De acuerdo con la tradición heredada del derecho de autor, todo tutor legitimado de una versión refrendada de la Carta, goza de todos los derechos sobre su ejecución y es susceptible de alzarse con el título de Dónimo, contando para ello con el beneplácito de la mayoría del Consejo. Sin embargo, la toma de posesión del Dónimo es inoperante sin la ratificación de los mediadores en ejercicio. De acuerdo con la licencia de ejecución, el procedimiento de investidura perpetúa el pacto de renuncia y sometimiento del autor a los principios y procedimientos de la Carta. De hecho, cabe la posibilidad de que ningún tutor asuma la dirección de la AT. En ausencia de Dónimo, la Carta contempla la elección de un presidente al frente de la Administración de tutela, en la persona de un mediador, durante el plazo que le reste de su mandato electoral. La tutela del autor descansa definitivamente sobre los principios del pacto civil.
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Conclusión
Con la reafirmación del derecho de versión y la equiparación de los partícipes en la tutela de sus versiones respectivas, la Licencia general de traducción recuerda el vínculo de identidad existente entre la libertad de expresión y del derecho al idioma propio. A continuación, la Licencia de ejecución que abre la Carta introduce una reforma democrática del derecho de autor, por la que la tutela indvidual se somete voluntariamente a la voluntad general, expresada en el sufragio de los partícipes. En todos los países, en todos los idiomas, la utilización de la marca de autor In3activa® en versiones pivadas del Contrato general garantiza la aplicación universal de los principios y procedimientos de esta Carta.
En un nuevo mundo donde los pueblos son llanuras, sus historias, ríos que corren hacia la mar y los idiomas, fronteras naturales, los traductores son mediadores, a la vez artífices del diálogo entre naciones y garantes del derecho más preciado de todos los pueblos: la libertad de expresarse en el idioma propio. Éste es un pacto universal al que están convocados todos los individuos, sin tener en cuenta su condición, su procedencia ni su idioma.
Quien esto traduce le invita a escribir su nombre al frente de esta obra y a pronunciar en su propio idioma, para sí y para los demás: — Esta es mi voluntad, mi obra y mi derecho.
Internet© 1999 - 2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.
Versión 1, ejecutable, expuesta en Internet.
Revisión 1 - Donostia, marzo de 2001
Revisión 2 - Donostia octubre de 2001
Revisión 3 - Ziburu, marzo de 2003
Revisión 4 - Ziburu, mayo de 2004.
Revisión 5 - Ziburu, mayo de 2006.
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Licencia general de traducción
Internet© 1999-2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
Art.1: Resumen
Art.2: Definiciones
Art.3: Restricciones
Art.4: Declaración de uso indiviso en una obra mayor

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Art.1: Resumen
    La Licencia general de traducción reconoce en el uso del idioma propio un derecho natural de los individuos y define en Internet un espacio de exposición, disponibilidad y transformación de obras traducibles. El autor autoriza la versión, es decir, la traducción, modificación y adaptación de su obra, siempre y cuando la versión resultante quede expuesta en Internet, en las mismas condiciones de visibilidad que su modelo. Sin perjuicio de su tutela personal, el autor equipara con los suyos los derechos de los partícipes sobre sus versiones respectivas.
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Art.2: Definiciones
  1. La Licencia general de traducción (LGT) tiene como fin promover en Internet la exposición, disponibilidad y transformación de las obras traducibles que protege.
  2. De acuerdo con su título, esta licencia protege obras traducibles, es decir obras que se distinguen por la necesidad de ser traducidas a otros idiomas para ser disfrutadas de forma universal. Más allá de su título, esta licencia contempla todos los matices de la versión de una obra: autoriza la transformación, traducción, modificación y adaptación de la obra que protege, para su exposición en Internet.
  3. "Internet©" es un modificador de visibilidad utilizado en declaraciones de propiedad intelectual (http://www.internet-copyright.org), que contempla la transformación pero no la reproducción de la versión de una obra de autor. En esta licencia, "Internet" designa, por exclusión de todos los países, el lugar donde está expuesta cualquier versión de la obra, declarada con el modificador Internet©. Asimismo, una "obra expuesta en Internet" designa cualquier versión de la obra, declarada con el modificador Internet©.
  4. El titular de los derechos originales de la obra se designa como "el autor". El titular de una versión expuesta en Internet se designa como "el partícipe", en segunda persona ("Usted").
  5. En lo que sigue y salvo precisión, los términos "obra" y "versión" son sustituibles entre sí y designan indistintamente la "versión original" y la "versión participada". Por "versión original", se entenderá aquélla en la que el nombre del autor y partícipe es el mismo y por "versión participada" aquélla donde los nombres del autor y el del partícipe son diferentes.
  6. La "tutela" designa el conjunto de los derechos morales y patrimoniales ejercidos por el autor sobre la obra en general y por los partícipes, cada uno según su versión particular.
  7. De acuerdo con las leyes nacionales e internacionales sobre derechos de autor, el autor y el partícipe de esta licencia declaran:
    1. La tutela del autor sobre la obra es personal y unitaria
    2. La tutela del partícipe sobre su versión no perjudica la tutela del autor sobre la obra.
    3. La tutela del autor y del partícipe sobre sus versiones respectivas, es la misma.
  8. La LGT es aplicable a toda obra traducible expuesta en Internet acompañada de una declaración de visibilidad Internet© donde conste:
    1. La identificación de la obra y el nombre del autor o partícipe.
    2. El nombre del autor, cuando no coincide con el partícipe;
    3. La referencia al texto fiel de esta licencia

      Por ejemplo:
      Internet© año, nombre de partícipe
      & Internet© año, nombre de autor
      LGT-ES v1 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html).
      Licencia de traducción
  9. Objeto de la cesión
    El autor reconoce al partícipe un derecho no exclusivo de versión sobre su obra y derechos equivalentes a los suyos sobre su versión expuesta en Internet.
  10. Nacimiento, duración y extensión de la cesión
    1. La cesión del derecho de versión y la equiparación de la tutela nace y termina con la exposición de la obra en Internet.
    2. Nuevas versiones de la obra no anulan derechos reconocidos sobre versiones anteriores expuestas en Internet.
  11. Declaración de visibilidad, atribución y versión fiel de esta licencia
    Son de aplicación las convenciones de notación del modificador Internet© en las declaraciones de visibilidad que acompañan a las versiones expuestas en Internet. Toda versión de la obra se entenderá siempre participada de la versión original. La línea o las líneas de atribución al autor u otros partícipes se ajustarán a las recomendaciones de sintaxis del modificador Internet©. La línea de licencia debe incluir la referencia al texto fiel de esta licencia, en el mismo o diferente idioma. Por ejemplo:
    Internet© año de versión, nombre de partícipe
    &Internet© año de versión, nombre de autor
    LGT-ES v1 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
  12. Integridad de la obra
    No puede exponer partes separadas de la obra, excepto con fines de citación. Nuevas versiones de la obra, sean adaptaciones, comentarios, resúmenes y similares, se vincularán con precisión con al menos una versión de referencia expuesta en Internet. Versiones parciales o incompletas se vincularán con precisión con al menos una versión íntegra expuesta en Internet.
  13. Resarcimiento directo y explotación indirecta
    Puede resarcirse de los costos directos de exposición en Internet, así como explotar indirectamente por medios comerciales cualquier versión o vínculo a una versión de la obra expuesta en Internet, siempre y cuando la solución adoptada no introduzca restricciones de acceso ni alteraciones en la visibilidad de la versión expuesta en Internet.
  14. Reserva de derechos comerciales
    El titular de los derechos originales de la obra, el autor, se reserva para sí y suspende en su nombre y en el de todos los partícipes, todos los derechos comerciales asociados a cualquier versión de la obra, en todos los países y en todos los idiomas.
  15. Cláusula compromisoria
    En ausencia de un marco de procedimientos al que adherirse, toda diferencia de interpretación sobre el contenido de esta licencia se resolverá de acuerdo con el criterio personal del titular de los derechos originales de la obra: el autor.
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Art.3: Restricciones
  1. De titularidad
    La cesión del derecho de versión y la equiparación de la tutela no es extensible a usuarios finales que no expongan su versión en Internet, en condiciones de acceso y visibilidad equivalentes a las de la versión original.
  2. De derechos
    Fuera de las condiciones previstas por las reglas de visibilidad Internet© y desarrolladas por esta licencia, ESTÁN RESERVADOS todos los derechos en todos los países y en todos los idiomas.
  3. Sin restricción al uso separado de la licencia
    Puede inspirarse o utilizar separadamente esta licencia, su texto y su título y firmarla con su nombre, tal cual o modificada, para acompañar obras de su propia creación. Esta licencia no contiene idea o expresión que no pueda encontrarse o deducirse de leyes y Tratados Internacionales de derechos de autor o de la especificación del modificador de visibilidad Internet©. Tomada separadamente, esta licencia no debe considerarse una obra protegida por derechos de autor.
  4. Por uso Indiviso en una obra mayor identificada
    No podrá alterar esta licencia, su texto o su título, cuando sea parte indivisa de una obra mayor identificada por su título, fecha, autor y dirección Internet. Las mismas Leyes y Tratados Internacionales que protegen a la obra mayor protegen también la licencia, con su texto y su título. Estas restricciones se aplican sin perjuicio de las reglas de visibilidad del modificador Internet© y de los derechos reconocidos o cedidos por la propia licencia para la obra mayor.
    Cuando la licencia sea parte de una obra mayor, así se hará constar en artículo independiente, que contenga una declaración de uso indiviso, indicando el título, fecha y localizador de la obra mayor y con la firma del autor.
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Art.4: Declaración de uso indiviso en una obra mayor
  1. Esta licencia, su texto y su título, es parte indivisa de una obra mayor con el título de "Carta In3activa de Traductores e Intérpretes", 1999 a 2006. Encontrará el texto integro de la versión en español en: http://www.in3activa.org/doc/es/CITI-ES.html.

    Firmado por el autor, I. López de Maturana, en Ziburu, junio de 2006.
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Carta In3activa® de traductores e intérpretes
(CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
I. PACTO DE EJECUCIÓN
II. DISPOSICIONES GENERALES
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.1. Administración de tutela (AT)
III.2. Entidades autorizadas
III.3. Miembros inscritos
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.1. Generalidades
IV.2. Reglas de procedimiento
IV.3. Protocolo de voto directo
IV.4. Protocolo de voto restringido
IV.5. Protocolo de voto tutelar
IV.6. Procedimientos ordinarios
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.1. Presentación
V.2. Exposición de la Carta
V.3. Voto de investidura
V.4. Voto de legitimación
V.5. Procedimiento electoral
V.6. Procedimiento ejecutivo
V.7. Procedimiento administrativo
V.8. Procedimiento de anulación
V.9. Procedimiento de arbitraje
V.10. Procedimiento de crítica
VI. CONTRATO GENERAL
VI.1. Generalidades
VI.2. Reglamento económico
VI.3. Cláusulas comunes del Contrato General
VI.4. Contrato general de servicios (CGS)
VI.5. Contrato general de explotación (CGE)
VI.6. Contrato general de obra
VII. DISOLUCIÓN DEL PACTO

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I. PACTO DE EJECUCIÓN
Art.1: Licencia de ejecución
Art.2: Certificado de ejecución

Art.1: Licencia de ejecución
  1. In3activa® es una marca de autor. La Carta In3activa® de traductores e intérpretes (CITI) es una obra traducible protegida por la Licencia general de traducción (LGT).
  2. Puede optar por beneficiarse de los derechos reconocidos por la LGT sin otro compromiso por su parte. Además, puede adherirse personalmente al contenido de esta obra, hacer uso de la marca de autor In3activa® y ejecutar la obra de acuerdo con las disposiciones de la Carta.
  3. Se denomina "ejecutable" la versión expuesta y aprobada de acuerdo con las disposiciones de la Carta. Se denominan "derechos de ejecución" los derechos nacidos de la explotación personal o profesional de las disposiciones de la Carta.
  4. Se denomina "idioma tutelar" todo idioma para el cual existe una versión ejecutable de la Carta. Una versión ejecutable de la Carta se considera, a todos los efectos, versión original de la obra. Se denomina "tutor de procedimientos" al titular legitimado de una versión original de la obra.
  5. De mutuo acuerdo, el titular de los derechos originales de esta obra ("el autor") y el beneficiario de esta licencia ("Usted"), en su común calidad de partícipes, declaran:
    1. Renunciar al ejercicio personal de la tutela y respetar las disposiciones de esta Carta.
    2. Reconocer la autoridad de tutores, mediadores y mandatarios, así como la legitimidad de las resoluciones aprobadas, en todos los países y en todos los idiomas tutelares.
    3. Atribuir a la marca de autor In3activa®, utilizada en versiones privadas del Contrato General, valor de declaración de conformidad con las disposiciones de esta Carta.
  6. Se denomina "miembro inscrito " a todo partícipe registrado en una Entidad Territorial. Se denomina "miembro elector" a todo miembro inscrito titular de un certificado de ejecución en vigor, con derecho a voto, en los términos definidos por esta Carta.
  7. Le está prohibido hacer uso de la marca de autor In3activa® o ejecutar esta obra en cualquier versión, en cualquier país y en cualquier idioma EXCEPTO EN LO DISPUESTO por esta licencia.
  8. Esta Licencia de ejecución desarrolla pero no anula la Licencia general de traducción. Versiones no ejecutables de la obra se divulgarán en Internet en los términos previstos por la LGT, haciendo mención obligatoria del nombre del titular de los derechos originales: el autor.
  9. Esta Licencia de ejecución es parte indivisa de la Carta y no es revocable. Toda diferencia de interpretación acerca de esta licencia se resolverá por sentencia de los tutores de procedimiento reunidos en Consejo o por sentencia de arbitraje según disposiciones de la Carta.

Art.2: Certificado de ejecución
  1. EL Titular de los derechos de explotación de la obra y la Entidad Territorial donde figura inscrito CERTIFICAN que el partícipe cuyos datos figuran a continuación es un ELECTOR de acuerdo con las disposiciones de la Carta In3activa® de traductores e intérpretes (CITI).
  2. Identificación del partícipe
    Nombre de partícipe:
    Identificación territorial:
    Entidad territorial (o "AT"):
    Dirección electrónica de uso electoral:
  3. Extensión del derecho de ejecución
    Se reconoce al partícipe un derecho de ejecución de la CITI en cualquier país donde goce de capacidad jurídica y en cualquiera de los idiomas tutelares.
  4. Extensión del derecho de voto
    Se reconoce al partícipe un derecho de voto que podrá ejercer a través de su Entidad Territorial, en los términos previstos por la CITI. Asimismo, podrá ejercer su derecho de voto en cuantas votaciones internas sean convocadas por otras Entidades reconocidas, en los términos previstos por la CITI o autorizados por procedimiento.
  5. Nacimiento, duración e importe de los derechos :
    El certificado es válido por UN AÑO a contar del pago efectivo de los derechos:
    Fecha de emisión:
    Importe................:
    Impuestos............:
    Total....................:

    El importe anterior lo establece y desglosa la Entidad Territorial emisora del certificado, de acuerdo con la legislación aplicable
  6. Tratamiento automatizado de datos:
    El partícipe autoriza la recogida y tratamiento de los datos incluidos en el certificado por parte de las Entidades autorizadas y en los términos previstos por la CITI y la legislación aplicable en el país de la Entidad Territorial emisora de este Certificado. Asimismo autoriza el intercambio de estos datos entre Entidades autorizadas con sede en países diferentes. El partícipe dispone en todo momento de un derecho de acceso y rectificación de sus datos personales a través de la misma Entidad Territorial que emite este certificado.
  7. Declaración de conformidad
    Mediante el pago de los derechos de cesión, el partícipe manifiesta su conformidad con las disposiciones de la Carta In3activa® de traductores e intérpretes (http://www.in3activa.org/doc/es/CITI-ES.html)
  8. Con el visto bueno del titular de los derechos de explotación de la obra, la Entidad Territorial emite este certificado en fecha y lugar, dando fe la firma autorizada del representante de la Entidad:

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II. DISPOSICIONES GENERALES
Art.3: Principios fundamentales
Art.4: Modelo tutelar
Art.5: Modelo ejecutivo
Art.6: Modelo económico
Art.7: Naturaleza de la obra

Art.3: Principios fundamentales
  1. Autonomía del idioma. Todo idioma es autónomo respecto de los individuos y de los Estados. La expresión en el idioma propio es un derecho natural del individuo.
  2. Integridad del idioma. Todo idioma es fruto de la voluntad colectiva de las personas, establecido por el uso, y expresión del compromiso del individuo con una comunidad.
  3. Principio de individuación. La voluntad particular del individuo es la primera fuente del derecho que le asiste y es indisociable de su figura física o natural.
  4. Principio de subordinación. Los derechos y obligaciones del individuo están subordinados al respeto de las leyes y tributos del país en el que reside.
  5. Principio de no contradicción. Las sentencias del Consejo de tutela son normativas para la interpretación del texto vigente de la Carta. Las resoluciones adoptadas por procedimiento se fundamentan en la aplicación y desarrollo positivos de los prinicipios y disposiciones de la Carta. Son nulas las decisiones y actuaciones de representantes, mandatarios y Entidades que no estén amparadas en resoluciones aprobadas por procedimiento.

Art.4: Modelo tutelar
  1. Idiomas tutelares. El idioma de una versión en vigor de la Carta se denomina tutelar. Resoluciones aprobadas en un idioma tutelar tienen fuerza de obligar en todos los idiomas tutelares.
  2. Consejo de tutela. Los tutores reunidos en Consejo son garantes personales de la interpretación de la Carta.
  3. Unidad tutelar. La tutela es unitaria y personal. La interpretación de la Carta por un tutor reunido en Consejo se conoce libre, personal, no contradictoria y la misma en todos los idiomas, tutelares o no.

Art.5: Modelo ejecutivo
  1. Administración de tutela. La administración de tutela organiza el desarrollo de los procedimientos, mantiene los registros, conserva los archivos y publica el informe financiero.
  2. Entidades autorizadas. Entidades autorizadas asumen funciones territoriales para la emisión de certificados de ejecución y funciones gestoras de los fondos sometidos al interés general.
  3. Certificado de ejecución. Emitido por entidades territoriales, certifica los derechos de electorales y de ejecución de los partícipes inscritos en sus registros y que responden al principio de individuación.
  4. Mediadores. Elegidos por partícipes electores, adoptan las resoluciones y presupuestos presentados por los portavoces en el transcurso de los procedimientos.
  5. Portavoces de procedimiento. Dos portavoces, ejecutivo y titular, representan, real o simbólicamente, a la parte contratante y contratada respectivamente, de un contrato aprobado por procedimiento. La condición del portavoz titular determina la regla de mayoría aplicable para la votación.

Art.6: Modelo económico
  1. Informe económico. La AT publica en un informe los valores relacionados con la gestión económica a los fondos censales. Estos valores de referencia son utilizados para el desarrollo de procedimientos y el cálculo de los derechos de ejecución de los partícipes.
  2. Fondos censales. Los fondos censales se dividen, por su origen, en depósitos nominales, (de titularidad individual) y en fondos de explotación (de titularidad compartida). Las entidades son solidarias y están subordinadas a procedimiento dentro del límite de los fondos censales que administran. Todo presupuesto se calcula sobre la totalidad indivisa de los fondos censales, sin distinción de origen.
  3. Proporcionalidad de la carga presupuestaria. La carga de los presupuestos aprobados a cargo de los fondos censales se reparte proporcionalmente sobre la totalidad de los fondos de explotación de las Entidades gestorias y los depósitos nominales de los partícipes
  4. Derechos de ejecución. Todos los partícipes gozan sobre los fondos censales de derechos de ejecución proporcionales a su depósito nominal. Los derechos de ejecución son el capital de voto, el capital de garantía y el rendimiento de explotación, y son calculados de acuerdo con los valores de referencia publicados en el Informe económico.
  5. Libertad de depósitos. Se garantiza la libertad de elección y la libertad de circulación de los fondos censales entre Entidades. Un mismo partícipe puede abrir y hacer circular sin restricción depósitos nominales en distintas Entidades gestoras, dependientes de la misma o de distintas Entidades territoriales.
  6. Contrato General. El Contrato general es un conjunto de cláusulas con fuerza de obligar para miembros inscritos, cuando incluyan la declaración de conformidad in3activa® en sus contratos privados. Una cláusula compromisoria vincula a las partes cuando una de ellas no es miembro inscrito de una Entidad territorial.

Art.7: Naturaleza de la obra
  1. In3activa® es una marca de autor. Su utilización está sujeta a las disposiciones de la Carta y permite vincular el Contrato general en cualquier contrato particular.
  2. La CITI es una obra traducible en tres partes que forman unidad: la Introducción razonada, subtitulada "El rapto de Europa", la Licencia general de traducción (LGT) y la Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI), que le da nombre al conjunto.
  3. Una versión legitimada de la Carta menciona el nombre del tutor que la expuso, con exclusión de otros nombres. Una versión legitimada se considera, a todos los efectos, versión original.
  4. Toda versión legitimada de la CITI se identifica por su título seguido del código de idioma tutelar, de acuerdo con la nomenclatura internacional, seguido de la letra /v/ y de un número consecutivo de versión. La primera versión ejecutable adopta el número de versión |v1|. Opcionalmente, se utilizará la notación /r/ para revisiones y /s/ para series refrendadas en un mismo idioma.

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III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.1. Administración de tutela (AT)
III.2. Entidades autorizadas
III.3. Miembros inscritos

III.1. Administración de tutela (AT)

Art.8: Titularidad
  1. La titularidad de la AT recae en un tutor legitimado, con el título de Dónimo o en la persona de un mediador en funciones, con el título de Presidente. En esta carta, la expresión Titular de la AT (TAT) designa indistintamente tanto al Dónimo como al Presidente.
  2. El Titular de la AT es siempre una persona física que responde al principio de individuación.
  3. El Titular de la AT tiene como mandato permanente la gestión de los derechos de explotación de cualquier versión de la Carta, en todos los países y en todos idiomas.
  4. El Titular de la AT no tiene capacidad representativa frente a terceros, actúa en su nombre propio y nunca en nombre de partícipes. miembros inscritos, electores o Entidades autorizadas.

Art.9: Representación administrativa
  1. La representación administrativa de la AT y del propio TAT corre a cargo de uno o varios mediadores seleccionados por el TAT y aprobados por procedimiento administrativo.
  2. La jurisdicción aplicable para el desempeño de las funciones de representación de la AT y del propio TAT es la del lugar de residencia del mediador representante, de acuerdo con el principio de subordinación.
  3. En los términos aprobados para su mandato, los representantes administrativos gozan de capacidad jurídica para actuar:
    1. En nombre del TAT;
    2. En representación de los partícipes y Entidades autorizadas.
  4. La firma del Representante administrativo puede sustituirse al visto bueno del TAT (o de un tutor legitimado) para:
    1. Los certificados censales a nombre de cada elector;
    2. Las circulares ejecutivas emitidas por los mandatarios;
    3. Los laudos de mediación y arbitraje;
    4. Cualquier otro documento vinculante, en los términos aprobados por un procedimiento administrativo.
  5. A instancias del TAT, una representación administrativa puede ser dotada de recursos humanos y financieros propios. Toda representación administrativa es parte integrante de la Administración de tutela. La continuidad de una representación administrativa depende exclusivamente del TAT.
  6. Son ejemplos de posibles representaciones administrativas:
    1. Archivo del Registro general o de Entidades;
    2. Dirección de procedimientos: responsable del desarrollo de los procedimientos electorales ordinarios o administrativos
    3. Dirección financiera, con competencia global o por países, sobre los fondos censales
    4. Dirección de arbitraje: responsable de la protección jurídica internacional de la Carta y del desarrollo, coordinación y ejecución de los procedimientos de arbitraje
    5. Etc.

Art.10: Circunscripción General
  1. La AT asume funciones supletorias de Circunscripción General, para todas aquellas regiones en las que no existe entidad territorial. Sus competencias son las mismas que para una Entidad territorial, con las limitaciones que se establezcan en esta Carta o por procedimiento.
  2. La AT mantiene un Registro general de miembros inscritos en la Circunscripción General. El acceso al contenido de este registro está sometido a las mismas restricciones que para otra entidad territorial.
  3. Podrán registrarse en la Circunscripción General personas físicas o representantes de entidades jurídicas que respondan al principio de individuación y en calidad de operadores económicos capacitados en su propio país. De acuerdo con el principio de subordinación, la AT sólo admitirá la identificación económica de los miembros inscritos.
  4. La AT puede emitir certificados de ejecución. El precio y duración del certificado emitido por la Circunscripción General se fijan por procedimiento administrativo y se publican en anexo al texto de la Carta.

Art.11: Recursos propios de la AT.
  1. La AT es autónoma en la gestión de los recursos propios. Los recursos propios se consideran a todos los efectos derechos de explotación de la Carta. Los recursos propios se destinan al mantenimiento de los servicios administrativos, al desarrollo de procedimientos y al pago de derechos a los tutores.
  2. Los recursos propios se computarán de acuerdo con las disposiciones del Contrato General. En los mismos términos que una Entidad gestora, la AT ingresará y administrará el depósito nominal de los tutores, así como un fondo de explotación, que computará dentro de los fondos Censales.
  3. No le está permitido a la AT administrar depósitos nominales de miembros inscritos que no sean los de los propios tutores.
  4. Sin perjuicio de resolución adoptada por procedimiento, el Consejo de tutores desarrollará para al AT un reglamento interno, donde se contemplen:
    1. Los derechos y deberes de tutores en ejercicio y retirados;
    2. Los mecanismos de aprobación de gastos a cargo de los recursos propios de la AT;
    3. El tratamiento aplicado a la recaudación de los fondos aprobados por procedimiento;

Art.12: Publicaciones, registros y archivo
  1. La AT es responsable del archivo de versiones de la Carta, del archivo de resoluciones aprobadas y del archivo histórico de informes económicos.
  2. La AT mantiene un registro de Entidades autorizadas. El registro de Entidades autorizadas es público y en él constará:
    1. La referencia de la resolución de admisión;
    2. El nombre, dirección y otros datos de contacto relevantes de la entidad;
    3. Una dirección Internet, con f de información;
    4. El total de los depósitos nominales de miembros inscritos;
    5. El total de los depósitos nominales de miembros electores;
    6. El total de los fondos de explotación administrados;
    7. Datos estadísticos relativos al número de miembros inscritos.
  3. La AT mantiene un registro de mediadores. El registro de mediadores es público y en él constará:
    1. La referencia de la resolución electoral;
    2. La identidad y circunscripción del mediador;
    3. Una dirección Internet, con fines de comunicación;
    4. La fecha de inicio y duración del mandato electoral.
  4. La AT mantiene un registro de mandatarios. Este registro es público y en él constará:
    1. La referencia del procedimiento de nominación;
    2. La identidad y circunscripción del mandatario;
    3. Una dirección Internet, con fines de comunicación;
    4. La fecha de inicio y duración de la misión.

Art.13: Normalización administrativa
  1. La AT asume funciones de normalización administrativa. Las disposiciones de normalización publicadas por la AT son de obligado cumplimiento.
  2. Todo procedimiento se desarrolla en al menos un idioma tutelar. Toda resolución aprobada en un idioma tutelar tiene fuerza de obligar en todos los idiomas tutelares.
  3. Se denomina número o referencia de la resolución el número atribuido por la AT para identificar una resolución aprobada o una sentencia del Consejo. Todos los procedimientos, excepto los constituyentes, utilizan un número formado por un prefijo indicativo del tipo de procedimiento, el año y de un número consecutivo. Se considera definitiva en su redacción toda resolución que tenga asignado un número.
  4. El número de resolución identifica de forma pública a mediadores, mandatarios y Entidades autorizadas. Su mención es obligatoria en todas las comunicaciones oficiales relacionadas con la ejecución de la Carta.
  5. Sin perjuicio del criterio personal del TAT o de resolución aprobada, la declaración de propiedad intelectual de herramientas y especificaciones desarrolladas para desempeñar la actividad de la AT utilizarán el modificador Internet©, o el modificador Protegido© acompañado de una licencia compatible con la Licencia general de traducción. Se consideran compatibles con la Licencia general de traducción las licencias:
    1. Que reconocen los derechos de versión de los partícipes;
    2. Que equiparan la tutela del autor y de los partícipes sobre sus versiones respectivas;

Art.14: Disolución
  1. La disolución de la AT acompaña el procedimiento de disolución del pacto.

III.2. Entidades autorizadas

Art.15: Titularidad
  1. Se denomina entidad autorizada a toda entidad, persona física o jurídica, admitida en el registro de entidades a raíz de un procedimiento ordinario. Se contemplan expresamente, pero no sólo organismos y asociaciones legalmente capacitados en su país.
  2. El procedimiento de admisión de una entidad autorizada se rige por procedimiento ordinario, a la vista de sus estatutos y de una exposición de motivos. La votación se decide por mayoría simple, siendo titular la entidad.
  3. Las entidades no tienen rango de partícipes de los beneficios de explotación de la Carta y no son propietarias de los fondos censales que administran.
  4. Las Entidades autorizadas no disponen de representatividad ni gozan de capacidad de obrar en nombre de la CITI ni de sus partícipes.
  5. Las Entidades autorizadas están subordinadas al TAT y a sus representantes administrativos dentro de las disposiciones previstas por la Carta. Asimismo, están subordinadas a los mandatarios ejecutivos dentro de las resoluciones aprobadas por procedimiento.

Art.16: Competencias
  1. Las Entidades autorizadas se dividen en dos categorías:
    1. Entidades territoriales: con funciones de administración electoral y capacitadas para emitir certificados de ejecución;
    2. Entidades gestoras, obligatoriamente adscritas a la circunscripción correspondiente a su sede.
  2. A efectos de esta Carta, la diferenciación anterior no supone incompatibilidad de funciones para una misma entidad. Corresponde a cada entidad territorial adoptar el principio de incompatibilidad de funciones. Sin embargo, la aplicación del principio de incompatibilidad es irreversible para una misma ET. Si una Entidad territorial que se acogió a la incompatiilidad de funciones desea asumir de nuevo funciones de EG, entonces deberá causar baja ante la Administración de tutela y repetir candidatura. como otra Entidad.
  3. Toda entidad autorizada dará el mismo tratamiento a los miembros inscritos de otras Entidades autorizadas. Todas las entidades cooperan entre sí y prestan asistencia a sus miembros y en particular, para garantizar:
    1. El libre movimientos de los depósitos nominales;
    2. La aplicación de resoluciones presupuestarias y sentencias de arbitraje;
    3. La asistencia profesional y legal de los miembros inscritos;
    4. La información, formación e intercambios que fomenten el desarrollo humano, cultural y profesional de los partícipes.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Carta o por resolución, las Entidades autorizadas están sujetas a la obligación de reserva acerca de la información de que son depositarias.
  5. Deben comunicarse a la AT y podrán ser objeto de resolución operaciones, acuerdos o formas de asociación entre entidades, cuando afecten el desarrollo de los procedimientos o alteren la composición de los fondos censales que administran. No requieren notificación las operaciones que no alteren la naturaleza y composición de los fondos censales o el correcto desarrollo de los procedimientos.

Art.17: Entidades territoriales (ET)
  1. Las entidades de ámbito territorial tienen asignadas un área geográfica de acuerdo con un mapa de circunscripciones. El procedimiento de admisión de una Entidad territorial y por tanto, la aprobación del mapa de circunscripciones se rige por procedimiento ordinario.
  2. Para la definición de circunscripciones, se tomará como referencia la nomenclatura internacional de Estados reconocidos y se seguirán las reglas siguientes:
    1. Una misma Entidad territorial podrá incluir en una circunscripción uno o varios Estados.
    2. Excepto para la Circunscripción General, una Entidad territorial deberá tener su sede social en el mismo Estado o en uno de los Estados, de la circunscripción.
    3. No se admitirán circunscripciones solapadas por dos Entidades territoriales;
    4. Con independencia de cualquier forma de organización interna de la circunscripción, no se admitirá una Entidad territorial cuya circunscripción tenga una extensión menor que el territorio de un Estado;
    5. Cualquier reorganización de la nomenclatura internacional de los Estados determinará la reorganización automática de las Entidades territoriales;
  3. La inscripción en una Entidad territorial es gratuita y no puede condicionarse a la adquisición del certificado de ejecución. Es obligatorio inscribirse en la ET correspondiente al lugar de residencia o a la sede social de la empresa. Las ET no impondrán restricciones a la inscripción de partícipes, sean éstos particulares, profesionales o representantes de empresas que respondan al principìo de individuación.
  4. La Entidad territorial asume funciones de archivo registral e histórico de las operaciones declaradas por miembros inscritos en el marco de los procedimientos de la CITI. Sin perjuicio del principio de subordinación y de las disposiciones de esta Carta:
    1. Es prerrogativa de la Entidad territorial determinar la modalidad de acceso a sus archivos por parte de los miembros inscritos.
    2. Los archivos históricos serán destruidos (o no podrán ser utilizados a efectos de procedimiento), pasados CUATRO AÑOS de la fecha de su creación o a más tardar, cuando cese la actividad de la ET.
  5. La Entidad territorial mantendrá uno o varios registros actualizados de miembros inscritos que le permitan conocer:
    1. Los datos de identificación del miembro inscrito;
    2. La dirección electrónica para comunicación administrativa;
    3. La fecha de validez del Certificado de ejecución, si procede.
    4. La dirección electrónica de uso electoral o "dirección censal", si procede;
    5. El importe del depósito nominal total del miembro inscrito.
  6. La Entidad territorial tiene obligación de comunicar, a partir de los datos del registro de miembros inscritos:
    1. A petición de cualquier persona, confirmación de la inscripción de un miembro inscrito;
    2. A petición de cualquier persona, el capital de garantía de un miembro inscrito;
    3. A petición de un interventor en consultas directas, la información de uso electoral;
    4. A petición de las entidades gestoras, la identificación de un miembro inscrito.

Art.18: Emisión de certificados de ejecución
  1. El certificado de ejecución es un acta de cesión de derechos electorales, por precio, extensión y duración máxima determinados, emitida a nombre de un miembro inscrito que responde al principio de individuación.
  2. Las ET se harán cargo de la emisión de certificados en nombre y representación del TAT. Establecerán libremente el precio, pudiendo variar de una a otra, así como el tiempo de vigencia del certificado, que no podrá se superior al establecido para la Circunscripción General.
  3. Los ingresos por la emisión de certificados electorales están sujetos a las disposiciones del Contrato general de explotación y a la regla de reparto: la cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la ET y, restada la comisión de gestión, las cuotas de versión y tutela se abonan a la AT.

Art.19: Entidades gestoras (EG)
  1. Las entidades gestoras son depositarias no propietarias de fondos censales. Son solidarias y están vinculadas por las resoluciones aprobadas hasta el límite de los fondos censales que administran.
  2. Los criterios de apertura de una cuenta nominal en una EG se ajustarán a los utilizados por la Entidad territorial del miembro inscrito. Las EG y la Entidad territorial cooperarán en la correcta identificación de los titulares de forma que la EG pueda autorizar la apertura automática y transparente de una cuenta nominal a partir de los datos de identificación de un miembro inscrito facilitados por su Entidad territorial. A falta de Entidad territorial, los criterios utilizados por la EG serán los de la Circunscripción General.
  3. Toda EG mantendrá un registro de titulares de depósitos nominales donde constará:
    1. Los datos de identificación del titular de la cuenta;
    2. Una dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
    3. El país de residencia, por el que se determina la circunscripción;
    4. El importe del depósito nominal administrado.
  4. La EG comunicará al titular toda operación sobre su cuenta nominal, indicando:
    1. El nombre (y en su caso, la circunscripción) de la persona que realiza el ingreso;
    2. La cuantía de la operación y el saldo final del depósito.
  5. De forma periódica, las entidades gestoras comunicarán a las Entidad territorial de la que dependen un estado detallado de los fondos censales que administran. Para cada cuenta nominal, indicarán:
    1. La identificación y dirección electrónica del titular de la cuenta;
    2. La Entidad territorial de la que depende el titular de la cuenta;
    3. El saldo del depósito nominal del titular en la propia Entidad gestora;
  6. Todo o parte del reglamento de una Entidad que afecte los fondos censales debe ser sometido a procedimiento y aprobado en la resolución de admisión de la Entidad gestora. Cualquier modificación del reglamento requiere la convocatoria de un procedimiento. El incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para desautorizar la Entidad.
  7. Las operaciones sobre fondos censales están subordinadas a las leyes y tributos aplicables en el país donde la entidad gestora tiene su sede. Sin perjuicio del principio de subordinación o de resolución aprobada por procedimiento, las entidades gestoras no gravarán ni aplicarán comisiones propias sobre las operaciones realizadas con fondos censales. No obstante, podrán deducir gastos y comisiones de terceros justificables, cobrar servicios complementarios cuando sean opcionales o remunerarse el rendimiento obtenido de su gestión sobre los fondos depositados.
  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades gestoras podrán definir un reglamento interno que condicione la prestación de servicios adicionales a la existencia de un saldo en depósito.
  9. Todo reglamento o parte del reglamento de una Entidad que guarde relación con la Carta o con los fondos censales es público, sin excepción.

Art.20: Representación de Entidades autorizadas
  1. La representación de una entidad autorizada corre a cargo de un mandatario aprobado por procedimiento. Las reglas de mandato son las mismas que las aplicables para mandatos ejecutivos. Los límites a la autoridad del mandatario representante sobre la Entidad a la que representa deben figurar en la propia resolución de admisión.
  2. Un mismo mandatario puede representar a una o varias Entidades.
  3. La mayoría aplicable en los procedimientos en los que una Entidad autorizada interviene como titular depende de la calidad del mandatario presentado: mayoría cualificada si cuenta con un mandato electoral en vigor, mayoría simple en el caso contrario.

Art.21: Baja del registro de entidades
  1. Toda baja de una entidad autorizada requiere comunicación previa a la AT
  2. La baja de una entidad territorial es efectiva tras el traspaso del registro de miembros inscritos al Registro general.
  3. La baja de una entidad gestora es efectiva tras el traspaso de los fondos censales y registros contables hacia otra entidad gestora designada por la AT. En un procedimiento de disolución, la baja se produce tras la liquidación de todos los fondos censales.
  4. La desautorización de una entidad es objeto de procedimiento disciplinario.

III.3. Miembros inscritos

Art.22: Titularidad
  1. Se denominan miembros inscritos las personas registradas en una Entidad territorial que responden al principio de individuación.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones de esta Carta y del principio de subordinación, la divulgación y tratamiento de datos de identificación de un miembro inscrito están restringidos. Se exceptúan:
    1. Los tratamientos para los fines o mejora de la gestión administrativa;
    2. Los tratamientos aprobados mediante procedimiento.

Art.23: Miembros electores
  1. La obtención del certificado de ejecución condiciona el ejercicio de derechos electorales.
  2. Los derechos propios de un elector son:
    1. Emitir su voto durante una consulta directa;
    2. Presentarse candidato en elecciones a mediadores.
  3. El voto es individual. El voto es secreto. El voto no es obligatorio.
  4. El voto se ejerce por Internet, mediante formulario electrónico puesto a disposición por la AT
  5. El Elector podrá participar en todos los procedimientos expuestos por la Administración de tutela, sin otra restricción que lo dispuesto en esta Carta. Asimismo, el Elector podrá participar en los procedimientos que organicen las Entidades autorizadas cuando el Elector cumpla con las condiciones previstas por éstas y aprobadas en el momento de su admisión.
  6. El elector debe comunicar a la Entidad territorial una dirección electrónica de uso electoral, distinta de su dirección administrativa de contacto, por donde recibirá una clave de validación secreta y exclusiva para ejercer su voto en consultas. Es responsabilidad del elector asegurarse de que su dirección de correo es funcional y comprobar su correcta inscripción en el registro censal elaborado por su ET.
  7. En procedimientos ordinarios asociados a presupuesto y resueltos por voto asociativo, el voto del partícipe está asociado a un capital de voto proporcional al depósito nominal, sumadas todas las cuentas del titular. Corresponde a la ET determinar el capital de voto de acuerdo con los datos suministrados por las EG.

Art.24: Derechos de ejecución
  1. Todo miembro inscrito en una entidad territorial, con o sin derechos electorales, goza sobre los fondos censales de derechos de ejecución, de naturaleza económica, proporcionales a la cuantía del depósito nominal de que es titular.
  2. Son derechos de ejecución:
    1. El capital de garantía en procedimientos de arbitraje;
    2. El capital de voto asociativo, cuando el partícipe posee un certificado electoral;
    3. El rendimiento de explotación, cuya liquidación es aprobada por resolución.
  3. A iniciativa de su titular y sin perjuicio de las obligaciones contraídas, el depósito nominal es recuperable; es transmisible a favor del depósito nominal de otro miembro inscrito; es transferible a la cuenta de explotación de la entidad. El depósito nominal no puede ser utilizado para realizar o garantizar pagos a terceros.
  4. El depósito nominal puede ser reasignado a cuenta de los fondos de explotación a raíz de una sentencia de arbitraje.

Art.25: Separación del pacto
  1. Se denomina "separación del pacto" el proceso iniciado por un miembro inscrito para obtener la devolución parcial o para solicitar la baja y recuperación total de sus depósitos nominales.
  2. Devolución parcial. El titular debe dirigirse a la entidad gestora donde dispone de una cuenta de depósito nominal. La EG debe informar y esperar la confirmación de la Entidad territorial para hacer efectiva la orden. Para la liquidación, corresponde a la Entidad gestora aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
  3. Solicitud de baja. La separación total se tramita directamente con la Entidad territorial y conlleva la baja en el registro y el cierre de todas las cuentas nominales del titular. La Entidad territorial tramitará directamente la orden con cada EG donde el titular disponga de depósitos. Para la liquidación, corresponde a la Entidad territorial aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
  4. Publicidad: el acto de separación por baja se hará público en la Entidad territorial del titular y en la AT
  5. Oposición de terceros: cualquier interesado que tenga con el titular un contrato en vigor puede oponerse a una demanda de separación total o parcial de un miembro inscrito. En ese caso, el trámite se suspende mientras no se levante la causa de la oposición.
  6. El informe económico inmediatamente posterior a la fecha de solicitud de la separación servirá de referencia para calcular el importe y plazo de la devolución, de acuerdo con los informes económicos comunicados por las EG a la Entidad territorial.
  7. Sobre el importe de la devolución, la EG restará la comisión de gestión.
  8. El rendimiento de explotación (los derechos proporcionales del depósito nominal sobre los fondos de explotación) no es computable para la devolución.

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IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.1. Generalidades
IV.2. Reglas de procedimiento
IV.3. Protocolo de voto directo
IV.4. Protocolo de voto restringido
IV.5. Protocolo de voto tutelar
IV.6. Procedimientos ordinarios

IV.1. Generalidades

Art.26: Definiciones
  1. Se denomina resolución la decisión adoptada con ocasión de una consulta (pregunta, presupuesto o candidatura). El TAT convoca, organiza y publica las resoluciones.
  2. Se denomina protocolo de voto o protocolo de consulta el orden de las votaciones, las reglas de procedimiento y de mayoría aplicables para determinar el sentido de los votos. Existen tres protocolos básicos:
    1. Protocolo de voto tutelar, que determina las decisiones del Consejo de tutela.
    2. Protocolo de voto restringido que determina las decisiones de los mediadores.
    3. Protocolo de voto directo que determina las decisiones de los electores.
  3. Se denomina procedimiento ordinario aquel donde el voto restringido de los mediadores precede el voto del Consejo o, en su caso, el voto directo de los electores.
  4. Se denomina procedimiento constituyente aquel donde el voto del Consejo interviene antes de un voto restringido o directo.

IV.2. Reglas de procedimiento

Art.27: Portavoces de procedimiento
  1. Reciben los nombres de portavoz titular y de portavoz de procedimiento, los dos representantes, reales o simbólicos, de la parte contratada (abreviado el titular) y de la parte contratante (abreviado el portavoz).
  2. Corresponde al titular de un proyecto designar a su portavoz entre los mediadores en funciones. El portavoz designado solicita ante el TAT la organización del procedimiento, lo defiende y en su caso, recibe mandato para ejecutarlo, es decir: para contratar con el titular la realización del proyecto aprobado. La finalidad del procedimiento es otorgar al portavoz la representación de los miembros inscritos y Entidades autorizadas necesaria para celebrar un contrato con el titular.
  3. Toda persona física o jurídica, miembro inscrito o no, con derechos electorales o no, puede presentar un procedimiento ordinario o constituyente en calidad de portavoz titular. No existe restricción a la condición de titular.
  4. Puede ser titular en procedimientos ordinarios:
    1. El propio TAT, en procedimiento administrativo;
    2. Las partes de una versión privada del Contrato General, en procedimiento de arbitraje;
    3. El autor de una obra traducible, en procedimiento de crítica;
    4. El representante de una empresa que oferta un contrato de obra o servicio en procedimiento de obra;
    5. El representante de una Entidad, en procedimiento de admisión
    6. etc.
  5. Además, en procedimientos constituyentes, la figura del titular coincide con:
    1. El tutor legitimado o mediador candidato a un procedimiento de investidura;
    2. El autor de una versión de la Carta, en procedimiento de exposición;.
    3. Cualquier partícipe, en procedimiento de disolución.
  6. En procedimientos ordinarios, el portavoz de procedimiento es obligatoriamente un mediador en funciones que expone y defiende la resolución durante las deliberaciones. En procedimientos constituyentes, el TAT o mediador regente asume las funciones propias del portavoz de procedimiento.
  7. La identidad de los portavoces es pública, con la excepción de los procedimientos de arbitraje, en la que los particulares sin tutela ni mandato se identificarán por las iniciales de sus nombres.

Art.28: Competencias respectivas del TAT y del portavoz de procedimiento
  1. Son competencias del TAT relativas al desarrollo de los procedimientos:
    1. La admisión de solicitudes de resolución;
    2. La admisión de candidatos;
    3. La dirección de las deliberaciones;
    4. La designación de los interventores;
    5. La recogida y tratamiento de los votos;
    6. La publicación de los resultados;
    7. La atribución del número de resolución aprobada y la actualización de los registros.
  2. Son opciones del portavoz de procedimiento:
    1. Optar por la regla de mayoría cualificada.
    2. Solicitar el secreto del voto restringido.
    3. Optar por la consulta directa (vía asociativa) en lugar del voto del Consejo (vía rápida).
    4. Reclamar un voto de legitimación tras un voto contradictorio del Consejo por mayoría cualificada:
  3. La opción por la mayoría cualificada no es anulable y no implica la opción inversa: el portavoz no puede optar por la mayoría simple cuando la mayoría cualificada viene impuesta por la calidad de los portavoces.
  4. La opción por el voto asociativo no es anulable y no implica la opción inversa: el portavoz no puede optar por el segundo voto del Consejo cuando la vía asociativa viene impuesta por el importe del presupuesto.
  5. Posibles desacuerdos entre el portavoz y el TAT se resuelven a favor del criterio del TAT o, mediando la petición del portavoz, por sentencia del Consejo de tutela. En este último caso, el procedimiento se suspende hasta que el Consejo se pronuncie.

Art.29: Voto binario. Reglas de mayoría y recuento
  1. El voto binario interviene básicamente en procedimientos ordinarios, para la aprobación de mandatos ejecutivos o administrativos. Admite una sola de dos respuestas posibles: a favor o en contra.
  2. Se denominan reglas de mayoría los criterios aplicados para resolver un voto binario.
    1. Se denomina mayoría simple la mitad más uno de los votos emitidos en un voto binario.
    2. Se denomina mayoría cualificada los dos tercios de los votos emitidos en un voto binario.
  3. Las consultas directas se rigen por mayoría simple, sin excepción.
  4. La mayoría cualificada es obligatoria cuando el titular es un mediador en funciones o el representante de una Entidad autorizada. La mayoría cualificada puede aplicarse también, por decisión del portavoz, en procedimientos ordinarios normalmente admitidos por mayoría simple. Los procedimientos en los que interviene como titular un mediador presidente, en calidad de TAT, se deciden siempre por mayoría cualificada.
  5. Las sentencias del Consejo se emiten por mayoría simple, excepto cuando intervienen en segundo voto de un procedimiento por mayoría cualificada. Esto último se produce en procedimientos ordinarios por mayoría cualificada y en procedimientos de investidura presidencial (en los que el candidato presidente es siempre un mediador electo).
  6. En todos los demás casos, se aplica la mayoría simple.
  7. El recuento de votos del Consejo de Tutela se realiza de acuerdo con el número de versiones legitimadas de la Carta. Un tutor dispone de tantos votos en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
  8. El recuento de votos de los mediadores es individual e intransferible.
  9. El recuento de votos de los electores es individual. Cuando la consulta tenga asociada la aprobación de un presupuesto, interviene un segundo recuento, denominado recuento asociativo. La resolución queda aprobada cuando se cumplen, en este orden, las dos condiciones siguientes:
    1. El primer recuento arroja una mayoría simple de votos favorables;
    2. Un segundo recuento determina que el capital de voto sumado de los votos favorables cubre por sí sólo el presupuesto.

Art.30: Voto pluralista. Regla de reducción de votos
  1. El voto pluralista interviene para la elección de mediadores y la exposición de tutores. Admite una sola respuesta dentro de una lista integrada por:
    1. Diferentes candidatos a mediador en un procedimiento electoral;
    2. Deferentes versiones de la Carta en un procedimiento de exposición;
    3. Diferentes tutores en un procedimiento de legitimación.
  2. La Carta sólo recoge la noción de censo, es decir, el conjunto de personas con derecho a voto. No admite divisiones por distritos, limitaciones al número de asientos o conceptos similares. No impone límite superior al número de designaciones resultado de un voto pluralista.
  3. Se denomina regla de reducción de votos la operación aritmética utilizada tras un voto pluralista, para designar a un mediador o legitimar a un tutor, en función del número de votos que le separan del candidato más votado.
  4. Dos o más candidatos con igual número de votos se consideran igualmente elegidos.
  5. El valor aplicado para la reducción de votos se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

IV.3. Protocolo de voto directo

Art.31: Definiciones
  1. El protocolo de voto directo (o censatario) es utilizado por el TAT para organizar y recoger el voto emitido por los integrantes del censo, es decir por los miembros inscritos titulares de un Certificado de ejecución. La seguridad y secreto del voto directo dependen de la figura del interventor, del diseño de la urna y del proceso de generación del fichero censal.
  2. Se denominan interventores a particulares sin tutela ni mandato, personas físicas que responden al principio de individuación, voluntarios, miembros inscritos o no, con o sin derechos electorales, encargados de elaborar el fichero censal. Con la excepción prevista para el TAT en ausencia de voluntarios, los interventores no pueden ser tutores legitimados, mediadores en funciones o candidatos en la misma consulta.
  3. Se denomina urna el registro informático integrado en un fichero censal elaborado por un interventor con ocasión de una consulta directa. A cada elector corresponde un registro o urna de uso exclusivo y reservado al propio votante.
  4. Se denomina fichero censal el conjunto urnas disponibles al voto. Cada Entidad territorial facilita al interventor los datos necesarios para la constitución de un único fichero censal.
  5. El voto directo se utiliza tanto en modalidad de voto binario como pluralista:
    1. El voto binario interviene en la segunda votación asociativa de un procedimiento ordinario, para aprobar un mandato ejecutivo o administrativo.
    2. El voto pluralista interviene en las elecciones a mediadores, en la exposición de la Carta o en un voto de legitimación.
  6. Los plazos para la designación de interventores, la constitución del fichero censal, la votación y la presentación de denuncias en el transcurso de una consulta directa son aprobados por procedimiento administrativo y publicados en anexo a esta Carta:

Art.32: Constitución del fichero censal
  1. El TAT solicita voluntarios para actuar como interventores. Cuando se presenten dos o más voluntarios, el TAT sorteará un secretario que, a continuación, sorteará por cada ET un interventor entre los voluntarios, incluido él mismo. Un mismo voluntario puede resultar interventor de varias entidades, pero el número de interventores designados no puede nunca ser superior al número de Entidades territoriales. Cuando se presente un único interventor, éste actúa como interventor de todas las Entidades territoriales. En ausencia de voluntarios, el TAT actúa como único interventor del procedimiento.
  2. Una vez conocidos, la AT publica los datos de nombre y dirección electrónica de los interventores, así como las Entidades que les fueron asignadas.
  3. Cada interventor solicitará a la ET asignada, que le entregue el censo de partícipes con derecho a voto hasta la fecha. Para ello, las entidades territoriales (incluida la AT, para el Registro general), elaborarán un archivo censal, donde cada registro contiene:
    1. La identificación de la Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La dirección de correo electoral, para uso exclusivo de votaciones;
    3. El capital de voto del partícipe, a la fecha de generación de la urna.
  4. El Interventor combina en uno sólo los diferentes archivos territoriales proporcionados por las Entidades asignadas. Dentro de este archivo resultado, calcula para cada registro una clave de urna, que envía por correo electrónico a la dirección electoral del votante, identificándose debidamente como interventor autorizado. Tras esto, el Interventor sustituye la dirección electrónica del votante por la clave de urna recién generada y destruye de esta forma cualquier correlación posible con los datos del antiguo registro suministrado por la Entidad territorial. El nuevo registro es la urna. Por último, el interventor transfiere el archivo con la totalidad de las urnas a la AT.
  5. La AT combina los diferentes archivos de urnas entregados por los interventores. Obtiene de esta forma un archivo censal con la totalidad de las urnas.
  6. El registro de urna definitivo contiene:
    1. El código de la Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La clave de urna, sólo conocida por el votante;
    3. El capital de voto del votante, si procede.
  7. Para obtener la clave de urna, el interventor utilizará un algoritmo de generación de clave arbitraria exclusiva.
  8. La documentación preparatoria y el código fuente utilizados para la generación del fichero censal y las claves de urna se publicarán con visibilidad Internet©, con la fecha del primer procedimiento en que fueron utilizadas y a nombre del TAT. Estos materiales se consideran, a todos los efectos, versiones participadas de la propia Carta.

Art.33: Desarrollo de la consulta directa
  1. La AT publica la convocatoria con indicación del objeto de la consulta, las reglas de procedimiento aplicables, las fechas de celebración y la lista de interventores seleccionados.
  2. Sigue un periodo de campaña o deliberaciones, en función del tipo de consulta.
  3. Tras el periodo de campaña o deliberaciones, la AT activa un formulario de recogida del voto en soporte compatible con técnicas de proceso electrónico. Sin perjuicio de restricciones técnicas o de seguridad, los formulario de recogida del voto podrá ser gestionados por las Entidades territoriales con el fin de repartir la carga técnica del escrutinio. En todos los casos, la orden de activación y desactivación del formulario es competencia exclusiva del TAT.
  4. Para ser válido, el votante debe introducir en el formulario:
    1. El código de la Entidad territorial del elector;
    2. La clave de urna comunicada por el interventor.
    3. Su voto, binario o pluralista, de acuerdo con el procedimiento.
  5. El proceso en tiempo real de los datos del formulario comprobará que la Entidad territorial y la clave de voto existen y corresponden a la misma urna del archivo censal. Si la comprobación tiene éxito, el proceso genera en tiempo real una segunda clave de validación exclusiva, a partir de la clave de voto utilizada y otros parámetros aleatorios. Esta segunda clave de validación sustituye a la clave anterior en la urna y es comunicada al votante en tiempo real. La clave de validación del voto permitirá al elector comprobar que su voto ha sido correctamente contabilizado en el fichero de resultados,
  6. La posibilidad de modificar el voto durante el periodo de votación (es decir, la capacidad de la urna de sustituir un formulario ya validado por otro nuevo) depende en cada momento del estado de la técnica y queda siempre a la apreciación del TAT.

Art.34: Publicación de resultados
  1. Al concluir el plazo de votación, el TAT recupera el fichero o los ficheros de urnas y genera un fichero de resultados a partir de los datos recogidos en las urnas
  2. El resultado de una consulta directa se determina de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables al voto binario o pluralista.
  3. Los datos publicados en el fichero de resultados son los siguientes:
    1. La Entidad territorial de donde proviene la urna;
    2. La clave de validación del formulario, para su comprobación por el votante;
    3. El voto expresado, en función del tipo de consulta.
    4. El capital de voto del votante y asociado a la urna, en caso de voto asociativo.
  4. A contar de la publicación de los resultados, se admitirán denuncias relacionadas con los interventores, la votación o los resultados durante el plazo previsto para consultas directas, y publicado en Anexo a la Carta. Toda denuncia debe dirigirse a la AT, redactada en al menos un idioma tutelar, y acreditar obligatoriamente:
    1. La Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La clave de urna recibida del interventor. No se admiten denuncias motivadas por la no recepción de la clave de urna, por razones imputables al elector.
    3. La clave de validación obtenida tras emitir el voto. No se admitirán denuncias por parte de electores que no acrediten haber votado.
  5. Concluido el plazo de presentación de denuncias, éstas serán comunicadas a los portavoces e interventores. Los portavoces e interventores valorarán en una única votación binaria a mayoría simple, con el voto del TAT en caso de empate, la necesidad de anular los resultados. De admitirse las denuncias en su conjunto, el TAT someterá al Consejo de tutela la decisión de anular parcial, o totalmente la votación. La anulación puede ser parcial, para una determinada ET o total, para todas las ET. Todas las actuaciones que dependen del resultado de una votación parcialmente anulada se suspenden hasta la determinación del resultado final. La anulación parcial o total de la votación implica la selección de nuevos interventores, la reconstitución parcial o total del fichero censal, la reactivación del formulario de recogida de voto, la publicación de los nuevos resultados y la admisión de denuncias. Se suprime el periodo de deliberaciones.

IV.4. Protocolo de voto restringido

Art.35: Definiciones
  1. El protocolo de voto restringido es utilizado por el TAT para organizar y recoger el voto de los mediadores. El voto restringido es requerido en primera votación de procedimientos ordinarios y en la investidura del TAT.
  2. Un voto restringido es siempre binario. Son opciones del portavoz de procedimiento optar por el voto público o secreto en un procedimiento ordinario.,
  3. Corresponde al TAT, con el acuerdo del portavoz, determinar el periodo de activación del formulario de voto restringido que, en todo caso, no puede ser superior al periodo correspondiente previsto para una consulta directa.

Art.36: Desarrollo del voto
  1. El TAT utiliza el Registro de mediadores para crear el fichero de urnas. Genera la clave de urna y la comunica al mediador a la dirección electrónica que figura en el Regsitro.
  2. Los datos que los mediadores deben introducir en el formulario de voto son:
    1. La clave de urna comunicada por el TAT;
    2. Su voto binario, a favor o en contra de la resolución.
  3. Cuando el voto es público, el formulario no genera ninguna segunda clave. Cuando el voto es secreto, el formulario genera una segunda clave de comprobación a partir de la clave de voto utilizada y otros parámetros aleatorios. Esta segunda clave sustituye a la clave anterior en la urna y se comunica al votante.

Art.37: Publicación de resultados
  1. Concluido el voto, el TAT publica el archivo censal con los datos siguientes:
    1. La identidad del mediador si el voto es público o la clave de confirmación del voto expresado, si el voto es secreto;
    2. El voto expresado;
    3. La firma del portavoz y el visto bueno del TAT o del representante autorizado;
  2. No se puede anular un voto restringido. Si precede un segundo voto del Consejo, el TAT comunicará a los tutores las posibles denuncias recibidas. No se admiten denuncias antes de un segundo voto directo de los propios electores.

IV.5. Protocolo de voto tutelar

Art.38: Definición
  1. El protocolo de voto tutelar es utilizado para organizar el voto del Consejo de tutela en procedimientos ordinarios o constituyentes.
  2. La organización de un voto tutelar es prerrogativa exclusiva de un tutor legitimado. Cuando el TAT Presidente deba recurrir al voto tutelar por necesidades de procedimiento, deberá designar al tutor portavoz de oficio o de acuerdo con criterios previamente establecidos.
  3. El voto tutelar interviene:
    1. En primer voto de los procedimientos constituyentes;
    2. En segundo voto de un procedimiento ordinario;
    3. Para la resolución de conflictos entre el TAT y el portavoz de un procedimiento ordinario;
    4. Para la resolución de cuestiones planteadas por cualquier miembro inscrito, siendo su portavoz cualquier tutor legitimado.
  4. Las resoluciones del Consejo se denominan sentencias. Las sentencias del Consejo responden al principio de unidad de la tutela y pueden invocarse para respaldar una interpretación no contradictoria de la Carta; fundamentar sentencias del Consejo o de arbitraje; o conformar el desarrollo de un procedimiento.
  5. El número de votos que pueden ser emitidos por el Consejo de tutela es igual al número de versiones legitimadas de la Carta. Por consiguiente, un tutor gozará de tantos votos tutelares en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
  6. La potestad del voto tutelar es independiente del Certificado de ejecución. Un tutor puede o no ser elector o miembro inscrito de una Entidad territorial.
  7. La tutela de la Carta es incompatible con un mandato electoral. Los tutores no pueden presentarse a las elecciones.

Art.39: Formulación de la pregunta
  1. Las preguntas sometidas al voto tutelar son binarias (a favor o en contra) y redactadas por el tutor portavoz,
  2. Las preguntas sometida al voto tutelar deberán aclarar qué consecuencias la sentencia del Consejo puede tener sobre la interpretación de la Carta y el devenir del pacto de ejecución.
  3. Las preguntas sometidas al voto tutelar se redactarán en dos idiomas, siendo obligatorio que al menos uno de ellos sea un idioma tutelar.

Art.40: Desarrollo
  1. La organización del voto del Consejo queda a la discreción del tutor portavoz, dentro de los principios de la Carta y el respeto a la personalidad del Consejo .
  2. De darse el equilibrio de votos, la decisión del Dónimo determina la sentencia. Cuando el TAT es Presidente, la sentencia del Consejo se entiende favorable a la resolución.
  3. El voto de los tutores es público, sin excepción a la regla. La sentencia del Consejo puede ser razonada, siendo el tutor portavoz responsable de su redacción. Los miembros del Consejo podrán incluir razonamientos particulares en anexo a la sentencia oficial.
  4. Las sentencias del Consejo se conservarán numeradas por la AT en archivos independientes de las resoluciones ordinarias. El archivo incluirá tanto las sentencias favorables como contrarias, emitidas tanto en primera como en segunda votación.

IV.6. Procedimientos ordinarios

Art.41: Definición
  1. Los procedimientos ordinarios son sometidos a un primer voto restringido de los mediadores, seguido de un segundo voto, emitido bien por el Consejo, bien por los Electores en un voto directo. Son ejemplos de procedimiento ordinario:
    1. La admisión de entidades en el Registro de Entidade autorizadas;
    2. El nombramiento de representantes administrativos;
    3. La aprobación de mandatos ejecutivos y presupuestos;
    4. Las decisiones de arbitraje;
    5. Las resoluciones de crítica;
    6. Cualquier otro procedimiento no contemplado expresamente por esta Carta.
  2. Un procedimiento ordinario va normalmente asociado a un presupuesto y a un mandato limitado en el tiempo para el portavoz de procedimiento.
  3. Salvo excepciones previstas por la carta. todo procedimiento ordinario puede ser interrumpido a demanda del titular o del portavoz.
  4. El desarrollo de un procedimiento ordinario consta de tres etapas:
    1. Admisión del precontrato y deliberación.
    2. Un primer voto restringido de los mediadores;
    3. Un segundo voto que, de acuerdo con la naturaleza de la resolución, emite el Consejo de tutela o es resultado de la consulta directa de los electores.
  5. Un procedimiento ordinario tiene dos vías de desarrollo:
    1. La primera (vía rápida) concluye con el segundo voto del Consejo de tutela. No obstante, si está vigente la regla de mayoría cualificada, un voto contradictorio del Consejo puede ser apelado por un voto de legitimación.
    2. La segunda (vía asociativa) acude al segundo voto de los electores, sin apelación posible.
  6. El desarrollo de un procedimiento ordinario varía de acuerdo con tres factores:
    1. La condición de los portavoces: si ambos son mediadores, se impone la regla de mayoría cualificada;
    2. El valor del presupuesto: por encima del umbral de procedimiento, es obligatorio acudir a la vía asociativa;
    3. El propio portavoz de procedimiento: puede optar por la mayoría cualificada y por la vía asociativa si cualquiera de estas condiciones no viene impuesta..

Art.42: Admisión del precontrato.
  1. El primer paso del titular es encontrar a un portavoz que acepte presentar su proyecto. Elaboran juntos un precontrato que prefigura la versión definitiva del acuerdo que quieren alcanzar. El precontrato será defendido por el portavoz ante los mediadores, eventualmente modificado durante las deliberaciones y finalmente sometido a votación.
  2. La solicitud de admisión del procedimiento ordinario incluye:
    1. El precontrato firmado por el titular;.
    2. Las opciones de procedimiento: voto restringido secreto; criterio de mayoría; vía rápida o asociativa.
  3. Las cláusulas del precontrato se redactarán en dos idiomas, uno al menos tutelar.
  4. Es prerrogativa del TAT denegar por escrito la admisión de una propuesta similar a otra rechazada por procedimiento en los 6 MESES anteriores. La propuesta anterior debe estar identificada y fechada, de forma que el plazo máximo de 6 meses pueda ser conocido por los portavoces.

Art.43: Primer voto restringido de los mediadores
  1. La primera fase del procedimiento ordinario corresponde al voto restringido.
  2. Corresponde al TAT abrir y cerrar el periodo de deliberaciones y dirigir el turno de intervenciones de los mediadores.
  3. El TAT podrá emitir contra un mediador hasta dos advertencias y retirarle la palabra de forma temporal o definitiva durante las deliberaciones. El efecto de esta sanción no podrá extenderse más allá del procedimiento en el que se aplica.
  4. Las modificaciones introducidas al precontrato durante las deliberaciones deben ser aceptadas y firmadas por el Titular antes de su votación.
  5. El TAT organiza el voto restringido y determina su resultado en función del criterio de mayoría.
  6. Un voto restringido contrario desestima la resolución y pone fin al procedimiento.

Art.44: Vía rápida: segundo voto del Consejo
  1. Tras un voto restringido favorable, la AT solicita el segundo voto del Consejo sobre la misma resolución. El voto del Consejo se determina respetando el mismo criterio de mayoría que para el voto restringido.
  2. El voto contrario del Consejo desestima la resolución. Cuando el voto contrario del Consejo se emite con mayoría cualificada, el portavoz de procedimiento dispondrá de 48 HORAS para reclamar un voto de legitimación. Agotado el plazo de reclamación o en caso de voto contrario por mayoría simple, el TAT pondrá fin al procedimiento

Art.45: Vía asociativa: consulta directa
  1. Tras un voto restringido favorable, el TAT organiza el voto asociativo de acuerdo con el protocolo de consulta directa.

Art.46: Publicación de resultados
  1. Una vez aprobada la resolución, la AT le atribuye un número y conserva un ejemplar del contrato definitivo en los archivos de la AT. Cuando la resolución incluya un mandato, la AT publica los datos del mandatario en sus registrosn.
  2. Las proposiciones de resolución rechazadas se archivan sin número, sin perjuicio de lo dispuesto para las sentencias del Consejo.

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V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.1. Presentación
V.2. Exposición de la Carta
V.3. Voto de investidura
V.4. Voto de legitimación
V.5. Procedimiento electoral
V.6. Procedimiento ejecutivo
V.7. Procedimiento administrativo
V.8. Procedimiento de anulación
V.9. Procedimiento de arbitraje
V.10. Procedimiento de crítica

V.1. Presentación

Art.47: Clasificación
  1. Este título presenta y describe el desarrollo de los principales procedimientos constituyentes y ordinarios, de acuerdo con los protocolos de voto aplicables.
  2. Los procedimientos constituyentes descritos en este título son:
    1. La exposición y revisión de la Carta;
    2. El voto de investidura del Titular de la AT;
    3. El voto de legitimación de tutores.
    4. El procedimiento electoral
  3. Los procedimientos ordinarios descritos en este título son:
    1. El procedimiento ejecutivo
    2. El procedimiento administrativo
    3. El procedimiento disciplinario
    4. El procedimiento de arbitraje
    5. El procedimiento de crítica.
  4. Otros procedimientos no contemplados se tratarán como procedimientos ordinarios y se ajustarán a las reglas de procedimiento descritas en esta Carta:

V.2. Exposición de la Carta

Art.48: Definiciones
  1. Se denomina exposición de la Carta el procedimiento constituyente que reconoce a una versión de la Carta expuesta en Internet la legitimidad de la versión original y a su expositor, la tutela íntegra del autor.
  2. El recuento del voto de exposición se realiza por versión expuesta. No podrán sumarse los votos recibidos por cada versión si un mismo partícipe expone varias versiones de la Carta. Cuando se aprueben varias versiones de la Carta expuestas por un mismo partícipe, el nuevo tutor ejercerá tantos votos en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
  3. La tutela jurídica de una versión vigente de la Carta viene determinada por el lugar de residencia del titular de la versión de la Carta, de acuerdo con el principio de subordinación.

Art.49: Convocatoria
  1. Cualquier persona que responde al principio de individuación, y que expone en Internet una versión de la Carta en los términos previstos por la LGT, puede solicitar ante la AT un plebiscito de exposición de la Carta en calidad de titular.
  2. Actúa como portavoz de procedimiento el Dónimo (o un tutor legitimado si el TAT es un mediador presidente). El portavoz presenta la nueva versión ante los tutores, de acuerdo con el protocolo previsto para las sentencias del Consejo. El voto contrario del Consejo desestima la solicitud.
  3. El Consejo de tutela determina si la obra corresponde a una versión traducida o sucesoria de la Carta, así como la lista de versiones expuestas a plebiscito. En el caso de una versión traducida, el propio Consejo determinará (de haberlos) los tutores que comparten versiones en el mismo idioma tutelar y no renuncien a presentarse. Por su parte, una versión sucesoria expone, además del titular de la nueva versión, a todos los tutores que no renuncien a presentarse. El Consejo también establecerá el plazo necesario para que sus miembros puedan poner al día sus propias versiones de la Carta, antes de organizar la consulta.

Art.50: Plebiscito de exposición de la Carta
  1. El TAT organiza el plebiscito según el protocolo de consulta directa. El voto pluralista enumera todas las versiones expuestas a procedimiento. Recogidos los resultados, se aplica la regla de reducción de votos.
  2. Los partícipes titulares de las versiones aprobadas entran a formar parte del Consejo de tutela. Se actualiza el registro de tutores.
  3. Las versiones aprobadas de la Carta son consideradas, en adelante y a todos los efectos, versiones originales y en su frente aparece a solas el nombre de su mentor. Otras versiones de la obra recuperan el régimen de la LGT, quedando en adelante prohibida su explotación en todos los países y en todos los idiomas.
  4. Una nueva versión sucesoria de la Carta se señala mediante un nuevo número de versión consecutivo y un número de revisión /r0/ (cero). Una nueva versión traducida de la obra adopta el mismo número de versión y revisión que la Carta en vigor. Cuando resulten varias versiones en un mismo idioma tutelar, se adoptará como base de numeración la versión con mayor número de votos recibidos y las siguientes adoptarán un número de serie a continuación del código de idioma, empezando por /s1/ (uno).
  5. Las disposiciones de la Carta vigente hasta la consulta para todos los mandatos electorales y ejecutivos se mantienen en vigor hasta que lleguen a su término o sean anulados por procedimiento.

Art.51: Revisión de la Carta
  1. Se denomina revisión de la carta el procedimiento restringido por el que un tutor legitimado propone revisiones al texto de la Carta en vigor. Las revisiones pueden alterar el texto de la versión tutelada o acompañarse de cometarios, según el método más apropiado o la costumbre de las "Notas del traductor", argumentando las modificaciones introducidas.
  2. El Dónimo o un tutor legitimado somete la revisión a la valoración del Consejo de tutela. El Consejo debe determinar el alcance de la revisión y si otras versiones se ven afectadas por ella, según criterios similares a los que se aplican para una versión traducida o sucesoria de la Carta.
  3. Tras una sentencia favorable del Consejo, el TAT organiza un segundo voto restringido, binario por mayoría simple de los mediadores.
  4. Si el segundo voto de los mediadores es favorable, la nueva revisión de la Carta un número de revisión consecutivo, con prefijo /r/.
  5. Si el segundo voto de los mediadores es contradictorio, el tutor titular que solicitó la revisión dispone de 48 HORAS para soliticar la convocatoria de un plebiscito de exposición de la Carta, traducida o sucesoria, de acuerdo con la sentencia inicial del Consejo.

V.3. Voto de investidura

Art.52: Definiciones
  1. Se denomina procedimiento de investidura el procedimiento constituyente que conduce a la designación del titular de la Administración de tutela.
  2. Se denomina regencia el periodo durante el cual un mediador regente asume la dirección de la AT, el tiempo de llevar a cabo el procedimiento de investidura.
  3. El procedimiento de investidura se inicia tras una sentencia del Consejo de tutela solicitada:
    1. A iniciativa de un tutor legitimado (en nombre propio o de otro candidato).
    2. De forma implícita, al quedar vacante la dirección de la AT, por desaparición o renuncia del Titular, pérdida la tutela (por deslegitimación) en el caso del Dónimo o fin de mandato electoral en el caso del Presidente.
  4. La sentencia del Consejo que abre la regencia designará al mediador regente que asuma la dirección de la AT durante el procedimiento de investidura. El mediador regente designado en sentencia del Consejo de tutela es nombrado de oficio o en aplicación de disposiciones aprobadas por procedimiento ordinario.

Art.53: Regencia
  1. Todos los procedimientos son suspendidos hasta después de la investidura.
  2. El mediador regente asume las funciones de portavoz del procedimiento. Desempeña también las funciones corrientes del TAT, excepto las que son prerrogativa exclusiva de los tutores legitimados. El regente tan sólo puede organizar dos tipos de consulta:
    1. Un voto restringido de investidura;
    2. Un voto directo de legitimación.
  3. La duración de la regencia está limitada por el mandato electoral del regente o la investidura definitiva de un candidato. En caso de presentarse el propio regente, lo sustituye el mediador en funciones que él mismo designe o el de más edad.

Art.54: Voto restringido de investidura
  1. Las candidaturas son sometidas a voto restringido por riguroso orden de presentación ante la AT. No obstante, la candidatura de un tutor legitimado tiene preferencia sobre las candidaturas de mediadores.
  2. En el caso de un tutor candidato a Dónimo, el voto de investidura se rige por mayoría simple. En el caso de un mediador candidato a Presidente, el voto se rige por mayoría cualificada.
  3. El primer candidato confirmado por el voto de investidura asume las funciones del TAT,
  4. Ningún candidato rechazado podrá volver a presentarse mientras otros candidatos estén a la espera de someterse a votación.

Art.55: Régimen presidencial
  1. Se denomina Presidencia la situación en la que la dirección de la AT es asumida por un mediador en funciones.
  2. El Presidente tiene garantizada la continuidad de su cargo durante la vigencia de su mandato electoral.
  3. El Presidente asume todas las funciones propias del Titular de la AT. No obstante el Presidente no puede ejercer ninguna de las prerrogativas exclusivas de los tutores legitimados, en particular para la organización de una sentencia del Consejo, para lo que debe solicitar el visto bueno de un tutor legitimado.
  4. El mantenimiento continuado del régimen presidencial no altera los derechos de los tutores de procedimientos, ni la legitimidad de los procedimientos contenidos en la Carta.

V.4. Voto de legitimación

Art.56: Desarrollo
  1. Se denomina voto de legitimación el procedimiento constituyente por el que los electores confirman (o retiran) la legitimidad de los miembros del Consejo de tutela. El recurso al voto de legitimación permite solicitar la intervención de los electores y redefinir la composición del Consejo.
  2. La apelación al voto de legitimación se realiza a instancias del portavoz de procedimiento cuando, en un procedimiento ordinario por mayoría cualificada, el segundo voto del Consejo contradice el voto de los mediadores. La apelación significa reinterpretar el voto del Consejo como constituyente, al que sigue el voto directo de los electores.
  3. La organización del voto de legitimación corre a cargo del TAT.
  4. El voto de legitimación es un voto directo a la pluralidad que expone a todos los tutores legitimados que no renuncien a presentarse. El recuento aplica la regla de reducción de votos y se realiza por tutor legitimado (a diferencia del voto de exposición).
  5. Un voto de legitimación no afecta al número de versiones vigentes de la Carta ni el de idiomas tutelares. Como consecuencia, los votos correspondientes a versiones cuyos tutores han sido deslegitimados no podrán computarse.
  6. El voto de legitimación no cancela el rechazo anterior de la resolución, tan sólo permite modificar la composición del Consejo. Es necesario repetir el procedimiento ordinario.

V.5. Procedimiento electoral

Art.57: Definiciones
  1. Se denomina procedimiento electoral el procedimiento constituyente que permite a miembros electores ser candidatos a mediadores. El TAT interviene como portavoz, siendo titulares del procedimiento los propios candidatos.
  2. Se denomina factor de representación(F/R) la relación entre el número de mediadores y el número de tutores legitimados.
  3. Es obligatorio organizar elecciones cuando el número de mediadores en funciones cae por debajo del F/R y el número de candidatos registrados es superior al F/R. No obstante, no será necesario organizar elecciones cuando el número total de candidatos (incluidas listas solidarias) no alcance el F/R, en cuyo caso el TAT atribuirá los mandatos a los candidatos presentados.
  4. En el recuento, de acuerdo con la regla de reducción de votos, si el número de mediadores elegidos no permite supera el F/R, se designarán mediadores adicionales tomando a los candidatos por orden de mayor número de votos recibidos.
  5. El factor de representación se establece por procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

Art.58: Candidaturas
  1. La tutela de la Carta es incompatible con un mandato electoral.
  2. Las condiciones exigibles a un candidato son:
    1. Formar parte del censo electoral;
    2. Reunir las firmas de miembros electores en número correspondiente al Factor de representación (por ejemplo, si el F/R es de 5 a 1, una candidatura requiere 5 firmas)
  3. Se autorizan las candidaturas solidarias, donde varios candidatos se avalan mutuamente y se presentan a las elecciones bajo un nombre de grupo en lugar de hacerlo individualmente. El grupo está constituido por una lista ordenada de miembros, en número inferior o igual al F/R (por ejemplo, si el F/R es de 5 a 1, un grupo solidario puede contar hasta 5 miembros). La elección de una candidatura solidaria determina la designación de todos los candidatos del grupo, como si cada uno hubiera recibido un número equivalente de votos.
  4. La AT administra un registro público de candidatos donde constará:
    1. El nombre y circunscripción del candidato;
    2. Los idiomas hablados, escritos y leídos;
    3. Una dirección Internet con fines de información.
    4. En su caso, el nombre del grupo solidario bajo el cual se presenta.
  5. La AT pondrá a disposición de candidatos y grupos solidarios un espacio permanente para presentar sus objetivos y programas. Asimismo, la AT garantizará la publicación en condiciones equivalentes a las de los candidatos, de cualquier información contrastable, de cualquier origen, sobre el historial de los candidatos.

Art.59: Disposiciones relativas al mandato electoral
  1. El mandato electoral otorga derecho a voto en votaciones restringidas y capacidad para recibir mandatos ejecutivos o administrativos.
  2. El mandato electoral es personal e intransferible.
  3. El mandato electoral no es prorrogable, es necesario repetir candidatura en las elecciones siguientes.
  4. El mandato electoral no es remunerado.
  5. El mandato electoral se extingue tras el plazo estipulado, por renuncia o desaparición del interesado. Un mandato electoral no puede ser anulado por procedimiento.
  6. Los mediadores elegidos deben identificarse como tales en todas sus comunicaciones públicas y profesionales.
  7. La duración del mandato electoral es independiente del mandato ejecutivo. En cambio, el fin del mandato electoral pone fin al mandato administrativo de un representante de la AT
  8. La duración del mandato electoral se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

Art.60: Convocatoria y desarrollo
  1. El Consejo de tutela debe apreciar si el Factor de representación impone la convocatoria de elecciones en relación con el número de candidatos registrados. Convocado por el TAT, el Consejo debe aprobar:
    1. La lista de Candidatos registrados;
    2. Los medios asignados a los candidatos para su campaña y la fecha de inicio de la campaña;
    3. La lista de interventores designados para la generación del fichero censal;
    4. La fechas previstas de constitución del fichero censal y de recogida de votos.
    5. Los propios formularios de voto pluralista.
  2. Las elecciones se ajustan al protocolo de voto pluralista directo, por mayoría simple de los votos válidos emitidos.
  3. Finalizado el recuento, tras aplicar la regla de reducción de votos, el TAT hace pública la lista de mediadores elegidos, con los datos siguientes:
    1. El número de resolución electoral;
    2. El nombre y circunscripción del mediador elegido.
    3. El número de votantes y de votos recibidos;
    4. La fecha de inicio y finalización del mandato electoral.
  4. Los datos de los mediadores elegidos son integrados en el registro de mediadores de la AT. Los mandatos electorales empiezan a contar a partir de la fecha del registro.

V.6. Procedimiento ejecutivo

Art.61: Definiciones
  1. Se denomina procedimiento ejecutivo el procedimiento ordinario que atribuye al portavoz de procedimiento un mandato, medios y poderes suficientes para ejecutar la resolución aprobada. Una resolución ejecutiva está normalmente asociada a un presupuesto.
  2. Se denomina circular ejecutiva el documento rubricado por el mandatario y el TAT, que autoriza a las Entidades de gestión a desbloquear los fondos censales y ponerlos a disposición del mandatario.
  3. Se denomina informe de misión el voto restringido al que debe someterse periódicamente un mandatario, después de recibido su mandato y hasta que concluya su misión.

Art.62: Disposiciones relativas al mandato ejecutivo
  1. La remuneración del mandatario y de su equipo constará por separado en el presupuesto aprobado. Las remuneraciones percibidas conformes con la resolución aprobada, no pueden ser objeto de reclamación.
  2. La autoridad de un mandatario se extiende sobre las Entidades autorizadas, dentro los límites previstos por la resolución aprobada y por las disposiciones de la Carta.
  3. Su duración puede prolongarse más allá del mandato electoral o de los derechos electorales y puede ser indefinida.
  4. El fin del mandato se produce al concluir la misión, por renuncia o a raíz de un procedimiento disciplinario.
  5. Cuando se produce el cese o renuncia de un mandatario, el TAT asume de forma supletoria los compromisos ligados al mandato y convoca un procedimiento administrativo o ejecutivo para sustituir al mandatario.

Art.63: Desarrollo del procedimiento
  1. El portavoz presentará un precontrato de acuerdo con los requisitos de forma y contenido normalizados por la AT. En particular, el precontrato hará constar:
    1. La identidad del titular y la del portavoz de procedimiento;
    2. El objeto y en su caso la duración de la misión;
    3. La carga presupuestaria; el presupuesto total y desglosado por capítulos;
    4. El calendario y su descripción de actividades;
    5. La composición del equipo humano, siempre bajo la responsabilidad del mandatario;
    6. La fecha del primer informe de misión y su periodicidad posterior.

Art.64: Circular ejecutiva
  1. Durante su misión, el mandatario entregará al Titular de la AT circulares ejecutivas para su comunicación a las Entidades autorizadas. Un circular ejecutiva hace constar:
    1. La referencia de la resolución aprobada;
    2. La firma del mandatario o del Representante administrativo;
    3. Cuantas disposiciones deban adoptar las entidades a recepción de esta circular.
  2. El reparto de la carga presupuestaria se rige por el principio de proporcionalidad. Sobre las cantidades puestas a disposición por la circular ejecutiva, las Entidades gestoras deberán:
    1. Restar la comisión de gestión, recuperada por la propia Entidad.
    2. Restar y abonar la comisión de procedimiento a la AT;
  3. A recepción de la circular ejecutiva, las entidades gestoras inmovilizarán las cantidades requeridas y ajustarán de inmediato el balance de los fondos administrados para el informe económico de la AT.

Art.65: Informe de misión
  1. El mandatario debe entregar al TAT un informe y someter los resultados de su misión al examen de los mediadores de forma periódica. El informe de misión debe entregarse con un plazo suficiente de antelación:
    1. Antes de finalizar el mandato electoral del portavoz;
    2. Con preiodicidad no superior a UN AÑO;
    3. En caso de renuncia;
    4. Antes de un procedimiento disciplinario.
  2. El TAT publicará el informe y convocará una votación restringida, en calidad de titular. El TAT admitirá un plazo para incluir una lista de puntos (u orden del día) sometidos votación, además del punto final, o único, autorizando la continuación de la misión. Los puntos al orden del día pueden ser incluidos por el mandatario, por ejemplo para pedir ajustes a la resolución inicial, así como por cualquier mediador en funciones, por ejemplo, para ontroducir enmiendas a la resolución o para formular preguntas aclaratorias.
  3. Cuando el mandatario es mediador en funciones a la fecha de la votación, él mismo interviene como portavoz. Si el mandatario no es mediador a la fecha de la votación, el TAT designará a un Representante administrativo que intervenga como portavoz. No se podrá excluir al mandatario de las deliberaciones.
  4. Tras votar los puntos del orden del día, el informe de misión se somete al voto restringido dentro de un procedimiento administrativo. No se acude al segundo voto del Consejo. Si la resolución inicial fue aprobada por la vía rápida, no podrán adoptarse modificaciones que incrementen el presupuesto global hasta superar el umbral de procedimiento, actualizado por el último informe económico. Si esto se produjera, el TAT cancelará el punto en el orden del día o, de acuerdo con el portavoz, recalificará el procedimiento como ejecutivo.
  5. Un voto contrario al punto final o único del informe suspende la misión hasta que se subsanen las razones que motivaron la suspensión o se anule la misión.
  6. Un voto favorable al punto final o único del informe confirma al mandatario y autoriza los puntos aprobados del orden del día. Cuando un Representante administrativo ha intervenido como portavoz, su firma se vuelve necesaria en adelante para las circulares ejecutivas y cualquier otro documento relativo al desarrollo de la misión.
  7. El informe y orden del día aprobado se adjunta al archivo de la resolución inicial.

V.7. Procedimiento administrativo

Art.66: Definición
  1. Se denomina procedimiento administrativo la variante del procedimiento ejecutivo que se distingue por las particularidades siguientes:
    1. No se requiere el segundo voto del Consejo para autorizar el mandato;
    2. El mandatos están limitado por el plazo electoral del mediador;
  2. Son ejemplos de procedimientos administrativos o asimilables:
    1. La aprobación de las constantes de referencia;
    2. La designación de responsables de servicios administrativos del TAT;
    3. El informe de misión de un mandatario ejecutivos;
    4. El procedimiento de anulación de una resolución.

Art.67: Mandato administrativo
  1. Reciben el nombre de representantes administrativos los portavoces designados para representar y gestionar la AT de acuerdo con una resolución administrativa. Los representantes administrativos gozan de las mismas prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los mandatarios ejecutivos, salvo por la duración de su mandato.
  2. Un representante debe cumplir tres requisitos:
    1. Disponer de un mandato electoral en vigor, como mediador;
    2. Ser designado por el TAT. La designación puede ser personal o de oficio;
    3. Someterse al voto restringido de los mediadores para autorizar su misión.
  3. El mandato administrativo está ligado al mandato electoral. Cuando el mandato de un representante concluye y el objeto de su misión sigue vigente, el TAT asume sus funciones de forma supletoria, hasta su sustitución. La sustitución de un representante requiere un nuevo procedimiento administrativo.
  4. Los representantes administrativos presentarán su informe de misión al concluir su mandato electoral en las mismas condiciones que los mandatarios ejecutivos.
  5. Un Representante administrativo no puede ser cesado directamente por el TAT. El cese se produce al término del mandato electoral o mediante procedimiento disciplinario.

V.8. Procedimiento de anulación

Art.68: Definición
  1. Se denomina procedimiento de anulación el procedimiento ordinario utilizado para anular una resolución anteriormente aprobada, con el fin de:
    1. Desautorizar una Entidad territorial o gestora;
    2. Cesar a un mandatario ejecutivo;
    3. Cesar a un Representante administrativo.
  2. Un procedimiento de anulación es prioritario sobre todos los demás procedimientos ordinarios, con excepción de los procedimientos en curso de votación. Los procedimientos constituyentes no son interrumpidos y pueden invalidar el procedimiento de anulación.
  3. No puede convocarse un procedimiento de anulación contra una Entidad autorizada antes de transcurrido UN AÑO del voto de admisión o del último procedimiento de anulación contra ella.
  4. No puede convocarse un procedimiento de anulación contra un mandatario ejecutivo antes de presentado el primer informe de misión o transcurrido un año del anterior procedimiento de anulación contra él.
  5. El procedimiento de anulación contra un Representante administrativo puede presentarse en todo momento;

Art.69: Iniciativa del procedimiento
  1. La iniciativa del procedimiento está reservada al TAT y a mediadores en funciones.
  2. Como en un procedimiento de arbitraje, el demandante propone una selección previa de dos o más portavoces o deja libre a la Entidad o al mandatario elegir su portavoz. Un mediador demandante o demandado puede incluirse él mismo en la lista y ser designado portavoz de procedimiento de anulación.

Art.70: Desarrollo
  1. El procedimiento de anulación concluye con el voto restringido de los mediadores y no requiere un segundo voto.
  2. El voto se rige por mayoría cualificada cuando la parte demandanda es un mediador en funciones o el reprensentante de una Entidad autorizada. Se rige por mayoría simple cuando el mandatario ha finalizado su mandato de mediador (el representante administrativo adjunto al mandatario no se condidera parte de la anulación).
  3. De producirse el cese del mandatario o la desautorización de la entidad, la AT aplicará lo dispuesto para la baja de una Entidad autorizada o el cese de mandatos ejecutivos o administrativos.

V.9. Procedimiento de arbitraje

Art.71: Generalidades
  1. Se denomina procedimiento de arbitraje el protocolo ordinario destinado a resolver litigios entre partes de una versión privada del Contrato General. El procedimiento descrito se entiende sin perjuicio del principio de subordinación a las leyes del lugar de residencia de las partes y a los convenios internacionales de arbitraje (modalidad «ad-hoc»).
  2. Se denomina parte demandante a la parte que inicia el procedimiento y parte demandada a la parte contraria. Para ser admitido el procedimiento, debe existir entre las partes una versión privada del Contrato general y deben cumplirse las condiciones siguientes:
    1. Al menos una de las partes es miembro inscrito ;
    2. La fecha del contrato entra dentro del plazo de prescripción ;
    3. Las cláusulas comunes del Contrato general son válidas.
  3. La parte demandante puede a todo momento interrumpir el procedimiento
  4. El procedimiento de arbitraje se desarrolla en tres etapas:
    1. La designación del portavoz de procedimiento.
    2. La mediación, limitada económicamente por el capital de garantía sumado de las dos partes, que las partes pueden reconducir en arbitraje ejecutivo.
    3. El arbitraje ejecutivo, sin limitación teórica al importe de indemnización, inapelable.
  5. Aprobado el laudo de mediación o aprobada la sentencia de arbitraje, el mandato de ejecución recaerá sobre el portavoz del mismo. Dicho mandatario podrá oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje iniciado por alguna de las partes durante un plazo nunca inferior a UN AÑO o el tiempo que estipule el Laudo o la Sentencia de arbitraje.
  6. La identidad de miembros particulares que no ostenten tutela ni mandato se comunicará por sus iniciales, respetándose la identidad privada e información confidencial por parte de la AT y del portavoz de arbitraje.
  7. Una sentencia de arbitraje aprobada es definitiva y con fuerza de obligar cuando las partes son miembros inscritos. Salvo para lo dispuesto por la versión privada del Contrato General, las sentencias aplicables a particulares no inscritos estarán subordinadas a las leyes del lugar de residencia de éstos.

Art.72: Denuncia y designación del portavoz de procedimiento
  1. La designación del portavoz de arbitraje se realiza en dos etapas: preselección de mediadores; comunicación a la AT de la denuncia y designación del portavoz.
  2. Selección previa de mediadores. La parte demandante selecciona dos o más mediadores dentro del registro de mediadores. La parte demandante puede renunciar al derecho de selección previa, en cuyo caso la parte demandada tiene libertad para elegir al mediador. Todo mediador seleccionado debe poder comunicarse con cada parte, aunque no sea en un mismo idioma común, siendo el incumplimiento de este requisito motivo par rechazar su inclusión en la lista, por parte del TAT. Un mediador demandante o demandado no puede proponerse a sí mismo como mediador.
  3. Denuncia ante la AT. La parte demandada presenta ante la AT una solicitud de procedimiento de arbitraje, donde constará:
    1. Copia de la versión privada del Contrato General;
    2. Enunciado de la denuncia y escrito con las motivaciones;
    3. Documentación y hechos probados;
    4. Importe de la indemnización solicitada;
    5. Una preselección de mediadores o la renuncia al derecho de preselección.
  4. En caso de incluir una preselección, la AT comunicará la lista a la parte demandanda, para que indique su orden de preferencia entre los de mediadores propuestos. Si la parte demandante renuncia a la preselección, la AT solicitará de la parte demandada que designe libremente a uno o más portavoces dentro del registro de mediadores, por orden de preferencia. La parte demandada dispone de SIETE DIAS para responder a la AT y comunicar sus preferencias, Superado este plazo y si la parte demandante presentó una preselección, el TAT designará al primer portavoz propuesto. Si la parte demandante renunció al derecho de preselección, podrá elegir libremente al mediador.
  5. En ausencia de reglamento aprobado por procedimiento ordinario, el TAT podrá alterar la preselección o el orden de preferencia de la lista de mediadores, incluso vetar la lista entera, en base a las razones siguientes:
    1. El mediador no está en condiciones de comunicarse con cada parte;
    2. El mediador preferente alega indisponibilidad por motivos justificados;
    3. Se aplicará una rotación equilibrada de los mediadores preferentes, de forma que éstos asuman un número proporcionado de misiones de mediación.
  6. La AT denegará o pospondrá el procedimiento de arbitraje cuando:
    1. Cualquiera de las partes tenga abierto un procedimiento de arbitraje ;
    2. Se oponga el portavoz de un arbitraje anterior en el que participó cualquiera de las partes. Dicho portavoz será consultado directamente por la AT.
  7. La admisión de un procedimiento de arbitraje interrumpe automáticamente un procedimiento de separación de cualquiera de las partes.

Art.73: Cálculo de la indemnización
  1. La indemnización se considera un presupuesto ordinario. El portavoz recibe mandato para ejecutar la resolución a cargo de los fondos censales. Un laudo no puede gravar directamente el depósito nominal de alguna de las partes, pero puede ordenar la redenominación del depósito nominal, en parte o en totalidad, como fondo de explotación.
  2. En la etapa de mediación, no se admitirán indemnizaciones superiores al capital de garantía sumado de las dos partes. Cuando una sola de las partes es miembro inscrito, se computa únicamente el capital de garantía del miembro inscrito.
  3. Es prerrogativa del portavoz optar por el arbitraje ejecutivo, sin pasar por la etapa de mediación. Esta opción se convierte en obligatoria cuando la indemnización reclamada supera el umbral de procedimiento.
  4. Las indemnizaciones abonadas a las partes a resultas de mediación o de arbitraje están sujetas a comisiones de funcionamiento de la forma siguiente:
    1. La comisión de procedimiento, percibida por la AT;
    2. La comisión de gestión, percibida por las Entidades gestoras;
    3. La comisión de arbitraje, percibida por el portavoz (y sujeta a retención nominal).
  5. En caso de producirse la redenominarse del depósito nominal de las partes, las comisiones de procedimiento y gestión se restan de la comisión de arbitraje.
  6. El portavoz de mediación o arbitraje podrá solicitar un procedimiento administrativo para la aprobación de recursos complementarios, bajo supervisión de un reperesentante administrativo, con el fin de sufragar expertos y gastos asociados con el procedimiento de arbitraje.

Art.74: Etapa de mediación
  1. Cumplidas las condiciones descritas en los artículos anteriores, la AT registrará y anunciará el inicio del procedimiento, siendo portavoz ejecutivo el mediador preferente. A continuación, la AT entrega al mediador portavoz los autos de denuncia.
  2. El mediador portavoz comunicará a la parte demandada el escrito de la denuncia y cuanta documentación estime apropiada. A contar de esta comunicación, o de su notificacién en destino, la parte demandada dispondrá de UN MES para presentar:
    1. Un escrito de alegaciones contra la denuncia presentada;
    2. Documentos y hechos probados que amplíen los aportados por la otra parte;
  3. A la vista de la información aportada por ambas partes, de resoluciones anteriores y ateniéndose a su criterio personal, el portavoz redacta un laudo de mediación. Si las partes aceptan el laudo, el laudo se convierte en circular ejecutiva, en la que consta:
    1. La referencia del laudo de mediación;
    2. La firma del portavoz;
    3. La firma del Representante administrativo de la AT;
    4. La duración, no inferior a UN AÑO, del mandato de ejecución
    5. El laudo de mediación propiamente dicho.
  4. Las partes disponen de SIETE DIAS de reflexión para confirmar o finalmente rechazar el laudo de mediación. En caso de rechazo, se inicia automáticamente un procedimiento de arbitraje ejecutivo, tomando como referencia el propio laudo de mediación.
  5. Con el fin de certificar los plazos indicados, el portavoz remitirá a la AT copia sellada de sus comunicados a las partes. Estos comunicados no son conservados después de cumplidos los plazos que es necesario certificar.

Art.75: Arbitraje ejecutivo
  1. La etapa de arbitraje ejecutivo se desarrolla como un procedimiento ejecutivo donde el presupuesto determina directamente la indemnización. Si lo hubo, la propuesta incluirá el laudo previo de mediación y argumentará las razones por las que se acude al voto de arbitraje. El portavoz deberá facilitar, a petición de los mediadores, la documentación asociada a la disputa.
  2. El criterio de mayoría cualificada es obligatorio cuando cualquiera de las partes es un mediador en funciones o una entidad autorizada. Asimismo, es obligatorio acudir al voto asociativo cuando el presupuesto de la indemnización supera el umbral de procedimiento.
  3. Las deliberaciones se desarrollarán dentro del respeto a la imagen privada y profesional de los interesados, buscarán elevarse al caso general y resolverán en condiciones realistas y de equidad, con el fin de facilitar un voto favorable de la resolución.
  4. Es opción del portavoz solicitar un voto secreto de los mediadores.
  5. Aprobación. En caso de aprobarse el procedimiento ordinario, la sentencia se convierte en ejecutiva y el portavoz asume el mandato de ejecutarla.
  6. Rechazo. De producirse el rechazo de la resolución en primer o segundo voto del procedimiento ordinario, el TAT dará un plazo de reflexión de SIETE DIAS a contar del día de la sentencia, para que las partes comuniquen su decisión en los términos siguientes:
    1. Ambas partes renuncian al litigio que las oponía y dan por terminado el procedimiento, volviendo éstas a sus asuntos, sin indemnización, gastos ni comisiones.
    2. Bastando la decisión de una sola de las partes, si existía un laudo previo de mediación, éste se convierte en ejecutivo y el portavoz asume el mandato de ejecutarlo.
    3. A falta de laudo previo de mediación, la parte demandante podrá solicitar un segundo y último procedimiento de arbitraje.
  7. Sentencia de finalización. Tras un segundo voto de rechazo y concluido el plazo de reflexión sin decisión de las partes, el TAT pedirá al árbitro portavoz que redacte una sentencia de finalización del procedimiento de arbitraje ejecutivo, que devuelva a las partes a sus asuntos, sin indemnización, gastos, ni comisiones. La sentencia es ejecutiva y el mandato de ejecutarla se confía al último portavoz.
  8. Con el acuerdo del TAT, el portavoz (o los succesivos portavoces) en los dos procedimientos de arbitraje ejecutivo rechazados podrán presentar a votación, con cauce ordinario, un presupuesto de regularización de los gastos justificables soportados.

V.10. Procedimiento de crítica

Art.76: Generalidades
  1. Se denomina procedimiento de crítica el protocolo ordinario ejecutivo que autoriza al portavoz a contratar con el titular (normalmente un autor) la adquisición de los derechos de explotación de una obra, de acuerdo con las disposiciones del Contrato general de explotación.
  2. La solicitud de procedimiento de crítica se admite para cualquier obra, traducible o no, independientemente de sus condiciones de licencia. No obstante, las cláusulas del Contrato general obligan al titular en el respeto al derecho de versión y a la equiparación de la tutela de los partícipes sobre las posibles versiones de la obra.

Art.77: Disposiciones relativas a la resolución de crítica
  1. El titular pondrá la obra a disposición de los mediadores que la soliciten, durante el periodo de deliberaciones.
  2. El precontrato presentado corresponde al futuro contrato de adquisición de los derechos de explotación de la obra, en conformidad con las disposiciones aplicables del Contrato General.
  3. La duración de la cesión de los derechos determina la duración mínima del mandato del portavoz. La duración del mandato de ejecución no puede ser inferior a la cesión de los derechos.
  4. El mandatario asume la representación de los intereses de los partícipes de la obra. Contrata la traducción, publicación y distribución de la versiones, en los países e idiomas que se determinen. Administra los derechos y garantiza la aplicación del Contrato General.
  5. La conformidad del titular obliga a los partícipes de la obra en los mismos términos y duración. Es decir, el mandatario no podrá contradecir las disposiciones de la resolución aprobada en los contratos posteriores con traductores, distribuidores, etc.

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VI. CONTRATO GENERAL
VI.1. Generalidades
VI.2. Reglamento económico
VI.3. Cláusulas comunes del Contrato General
VI.4. Contrato general de servicios (CGS)
VI.5. Contrato general de explotación (CGE)
VI.6. Contrato general de obra

VI.1. Generalidades

Art.78: Definiciones
  1. Se consideran contratos privados los documentos en soporte papel o electrónico que atestiguan de forma suficiente la existencia de un trato entre dos partes. Son contratos privados las resoluciones aprobadas que ligan en adelante al titular y al mandatario Asimimismo, son contratos privados el certificado de ejecución; las licencias; los presupuestos y órdenes de pedido que incluyan la referencia al Contrato general y la mención de conformidad In3activa®.
  2. El Contrato general designa el conjunto de disposiciones de obligado cumplimiento que quedan incluidas en contratos privados donde figura la declaración de conformidad In3activa®.
  3. El reglamento económico es la parte del Contrato general donde se definen las reglas económicas que intervienen en el desarrollo de los procedimientos, en la administración de los fondos censales y en el cálculo de los derechos de ejecución de miembros inscritos.
  4. Las variantes principales de aplicación del Contrato general son:
    1. Contrato general de servicios (CGS) que incluye, pero no sólo, la prestación de servicios de traducción;
    2. Contrato general de explotación (CGE) para la adquisición de los derechos de explotación de obras de autor;
    3. Otros contratos de obras y servicios, de cualquier naturaleza, a cargo de los fondos censales.

VI.2. Reglamento económico

Art.79: Informe financiero de la AT.
  1. La AT publica periódicamente un informe económico que incluye el importe total de los fondos censales y el desglose de los fondos de explotación de las Entidades autorizadas. El informe se elabora a partir de la información suministrada periódicamente por las Entidades autorizadas. Es la única referencia autorizada para calcular los derechos económicos de los partícipes y determinar el desarrollo de los procedimientos ordinarios.
  2. Los fondos censales se calculan a partir de las informaciones transmitidas a la AT por las entidades territoriales y gestoras acerca de las cuentas nominales de los miembros inscritos y de los fondos de explotación administrados.
  3. De forma periódica, las entidades de circunscripción comunican a la AT la información siguiente:
    1. El número de miembros inscritos;
    2. El total de los depósitos nominales de los miembros inscritos;
    3. El total de los depósitos nominales de los miembros electores;
    4. El total de los fondos de explotación administrados por las entidades gestoras adscritas a la misma Entidad territorial.
  4. Las Entidades gestoras comunican a la AT la información siguiente:
    1. El número de cuentas nominales administradas;
    2. El total de los fondos de explotación administrados.
  5. Los fondos censales no están vinculados a una divisa de referencia. Los cálculos que requieren conversiones determinan la divisa de referencia de acuerdo con la divisa identificada en el siguiente orden: divisa del presupuesto aprobado, divisa elegida por el mandatario, divisa de la Entidad que emite la orden.
  6. Salvo precisión, las referencias temporales se entienden según el calendario gregoriano y el uso horario GMT+0.

Art.80: Definiciones de valores económicos
  1. Fondos censales - TFC = TDN + TFE
    Los fondos censales se distinguen por su origen en depósitos nominales y fondos de explotación. Para cálcular los demás valores, los fondos censales cuentan como sigue:
    1. Total de los depósitos nominales (TDN) de miembros inscritos.
    2. Total de los depósitos nominales de electores (TDE) y subconjunto del anterior.
    3. Total de los fondos de explotación (TFE) administrados por entidades autorizadas.
  2. Depósito nominal de un miembro inscrito - DN
    El depósito nominal de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales, agrupa todas las cuentas abiertas a su nombre en una o en varias entidades gestoras. El depósito nominal es un dato conocido por la ET que permite calcular el capital de garantía y el capital de voto de un miembro inscrito.
  3. Coeficiente económico de un miembro inscrito - CEM = DN / TDN
    El coeficiente económico permite calcular el capital de garantía y el rendimiento de explotación de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales. Es el resultado de dividir el depósito nominal del miembro inscrito por el total de los depósitos nominales de los miembros inscritos.
  4. Coeficiente político de un miembro elector - CPE = DN / TDE
    El coeficiente político permite calcular el capital de voto de un miembro elector. Es el resultado de dividir el depósito nominal del miembro elector por el total de los depósitos nominales de los miembros electores.
  5. Coeficiente de explotación - CE = TFE / TFC
    El coeficiente de explotación es el indicador utilizado para calcular el rendimiento de explotación de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales. Resulta de la división de los fondos de explotación por los fondos censales, sin distinción de origen.
  6. Capital de garantía- CG = CEM x TFC
    El capital de garantía de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales, resulta de multiplicar su coeficiente económico por la totalidad de los fondos censales, sin distinción de origen.
  7. Capital de voto de un miembro elector - CV = CPE x TFC
    El capital de voto de un miembro inscrito con derechos electorales (en posesión de un certificado de ejecucion en vigor) resulta de multiplicar su coeficiente político por los fondos censales, sin distinción de origen..
  8. Rendimiento de explotación - RE = CEM x TFE
    Cuando el coeficiente de explotación supera el umbral de explotación, se podrá autorizar por procedimiento la liquidación del rendimiento de explotación. El rendimiento de explotación de un miembro inscrito resulta de multiplicar su coeficiente económico por los fondos de explotación.
  9. Carga presupuestaria - CP = (p) / TFC
    La comparación de la carga presupuestaria con el umbral de procedimiento determina la adopción de la vía asociativa en un procedimiento ordinario. La carga presupuestaria resulta de dividir el presupuesto (p) por los fondos censales, sin distinción de origen.
  10. El redondeo al valor más cercano se realiza sobre la quinta (5) decimal.

Art.81: Tipo general (TG) y valores que dependen de él
  1. Se denomina tipo general el índice común que según el contexto, permite calcular:
    1. La retención sobre ingresos nominales, a cuenta del depósito nominal;
    2. Las comisiones de funcionamiento: procedimiento, gestión y arbitraje;
    3. El umbral de procedimiento: porcentaje del presupuesto sobre la totalidad de los fondos censales, por encima del cual es obligatorio acudir al voto asociativo.
    4. El umbral de explotación: porcentaje de los fondos de explotación sobre los fondos censales, por encima del cual se autoriza el pago de rendimientos de explotación.
  2. La modificación del tipo general determina el ajuste automático de todos los valores económicos enumerados.
  3. El tipo general se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

Art.82: Comisiones de funcionamiento
  1. Las comisiones de funcionamiento son los porcentajes que perciben la AT, las Entidades o los árbitros por desempeñar sus tareas. El porcentaje es el mismo para todas las comisiones de funcionamiento y es igual al tipo general,.
  2. Todas las comisiones de funcionamiento se restan del importe al que se aplican. Se aplican exclusivamente en operaciones a débito, y no en operaciones de circulación de fondos censales. Son operaciones a débito aquellas que reducen la cuantía total de los fondos censales, sin distinción de origen ni de Entidad administradora. Se considera circulación las operaciones que no modifiquen la cuantía total de los fondos censales, sin distinción de origen ni de Entidad administradora.
  3. Se denomina comisión de procedimiento la comisión percibida por la AT sobre un presupuesto aprobado por procedimiento ordinario. La comisión de procedimiento se resta del importe del presupuesto aprobado y es abonada por las entidades a recepción de la circular ejecutiva. La comisión de procedimiento es un ingreso de explotación de la Carta y está sometida a la regla de reparto.
  4. Se denomina comisión de gestión el importe recuperado por las Entidades autorizadas sobre las operaciones a débito con fondos censales.
  5. Se denomina comisión de arbitraje la remuneración percibida por el portavoz tras aprobarse un procedimiento de arbitraje ejecutivo. La comisión de arbitraje se resta de la indemnización.
  6. Se garantizan las restricciones siguientes:
    1. No se aplica comisión de funcionamiento en operaciones a crédito (es decir, por ingresar cantidades).
    2. No se duplica una comisión por el mismo concepto. Por ejemplo, la comisión de gestión sólo la percibe la Entidad que dispone del dinero en origen. Otras Entidades intermediaras no podrán aplicar de nuevo la comisión sobre las sumas entregadas en destino.
    3. La circulación de fondos censales entre Entidades está libre de comisión. Por ejemplo, la circulación de depósitos nominales entre dos o más Entidades tras la orden de transferencia de un miembro inscrito no soporta comisión de gestión.
  7. Dos comisiones pueden sumarse cuando responden a conceptos diferentes y son percibidas por sujetos diferentes: la AT, una Entidad autorizada o un partícipe. En este caso, cada comisión se calcula y se resta del valor (bruto). La suma de las restas determina el importe abonado..

Art.83: Regla de reparto
  1. Se denomina regla de reparto la regla porcentual aplicada sobre los ingresos de explotación de una obra contratada o de la propia Carta. La regla de reparto se divide en tres partes:
    1. La cuota de explotación, que alimenta el fondo de explotación de la entidad gestora recaudadora.
    2. La cuota de tutela, en todos los idiomas, que se abona al titular de los derechos originales de la obra: el autor.
    3. La cuota de versión, en cada idioma, que se abona al titular de los derechos de versión de la obra: el traductor o partícipe.
  2. La cuota de tutela es debida para cada versión de la obra, incluida la versión original.
  3. Los valores de la regla de reparto se establecen mediante procedimiento administrativo. Los valores vigentes se publican en anexo al texto de la Carta.

Art.84: Ingresos de explotación de la Carta
  1. Los ingresos de explotación de la Carta están sometidos a las disposiciones del Contrato general de explotación. Estos ingresos provienen de:
    1. La emisión de certificados de ejecución, por las Entidades territoriales;
    2. La comisión de procedimiento, retenida por la AT;
    3. Cualquier otra fuente de ingresos relacionada con la explotación de la Carta.
  2. Las ET aplican la regla de reparto sobre los ingresos derivados de los certificados de ejecución como sigue:
    1. La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la ET.
    2. La ET resta su comisión de gestión de las cuotas de versión y tutela, y las abona a la AT.
  3. La AT aplica la regla de reparto sobre la totalidad de los ingresos de explotación de la Carta, sin distinción de origen (incluidos los que provienen de las ET), como sigue:
    1. La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la AT.
    2. La cuota de tutela se vierte a los fondos propios de la AT.
    3. La AT divide la cuota de versión en tantas partes como versiones de la Carta en vigor y abona cada parte a su titular (esta cantidad está sujeta a retención nominal).

Art.85: Rendimientos de explotación
  1. Cuando el coeficiente de explotación supera el umbral de explotación, la AT admitirá la presentación de procedimientos con el fin de autorizar el pago de los partícipes de un rendimiento de explotación.
  2. La resolución aprobada determinará el coeficiente efectivo (inferior al umbral de explotación) que las entidades gestoras podrán aplicar para la liquidación del rendimiento de explotación de los titulares de cuentas nominales.
  3. Cada EG determinará en primer lugar su propio coeficiente de explotación a partir de los fondos que administra. Una entidad no podrá proceder a la liquidación cuando este coeficiente sea inferior al umbral de explotación. Asimismo, las EG podrán dejar la decisión de liquidar o no los rendimientos de explotación a los propios titulares de cuentas.
  4. Cada EG calculará el rendimiento de explotación de cada uno de los titulares de cuentas nominales. Sobre el valor bruto destinado a cada partícipe, la EG restará:
    1. La comisión de gestión, percibida por la EG administradora;
    2. La comisión de procedimiento, retenida por la EG y abonada a laªAT.
  5. Tras la liquidación, la EG comunicará a cada titular un estado actualizado de su cuenta nominal.

VI.3. Cláusulas comunes del Contrato General

Art.86: Declaración de conformidad
  1. Toda versión privada del Contrato general debe incluir la declaración de conformidad In3activa®, que vincula a los firmantes con los principios y procedimientos de la Carta. Por ejemplo:

    Declaración de conformidad :
    Las partes declaran conformarse a las disposiciones del contrato In3activa®.
  2. No se consideran conformes, ni se admitirán a procedimiento, versiones privadas del Contrato general que contengan una declaración de conformidad in3activa®.

Art.87: Cláusula compromisoria
  1. La cláusula compromisoria vincula a profesionales y empresas, miembros inscritos o no, con las cláusulas del Contrato general y, en particular, con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI.
  2. La cláusula compromisoria debe aparecer en todos los documentos y contratos, tanto en soporte papel como electrónico, a continuación de la declaración de conformidad:

    Cualquier diferencia relacionada con este contrato se resolverá de acuerdo con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI (http://www.in3activa.org).
  3. Son nulas las cláusulas o disposiciones que invaliden la cláusula compromisoria.
  4. La cláusula compromisoria es de obligado cumplimiento para profesionales y empresas. Los laudos son ejecutivos ante los tribunales incluso cuando las partes residen en Estados diferentes. Los particulares no profesionales estarán a lo dispuesto por las leyes vigentes en su lugar de residencia.

Art.88: Plazo de permanencia obligatoria
  1. El plazo de permanencia obligatoria estipula el plazo durante el cual los firmante de una versión conforme del Contrato general se comprometen a no reducir su capital de garantía después de cumplir su parte del contrato.
  2. La suspensión del plazo de permanencia obligatoria requiere la autorización o la desaparición de la otra parte (o de las otras partes), o la aprobación de una resolución expresa por procedimiento administrativo,
  3. El valor del plazo de permanencia obligatoria se aprueba por procedimiento administrativo y se publica en anexo al texto de la Carta.

Art.89: Tratamiento de datos: autorización, autenticación y prescripción
  1. Autorización. Las partes autorizan el tratamiento automatizado de la información necesaria para cumplir con las obligaciones de este contrato.
  2. Autenticación: Los firmantes autorizan y reconocen a la Entidad territorial de la parte contratada funciones registrales y de autenticación del contrato.
  3. Acceso y rectificación. Ambas partes podrán ejercer, conjuntamente o por separado, derechos de acceso y rectificación de la información archivada. Toda información nueva o rectificada se sumará a la anterior, sin pérdida ni destrucción de la información existente.
  4. Plazo de conservación. Sin perjuicio de resoluciones aprobadas o del principio de subordinación, se establece en CUATRO AÑOS el plazo máximo de conservación o de utilización, de los archivos por parte de cualquier entidad o persona autorizada.
  5. Plazo de prescripción. El plazo de prescripción para solicitar procedimientos de arbitraje es el mismo que el de conservación o de utilización de los archivos.

VI.4. Contrato general de servicios (CGS)

Art.90: Identificación de las partes
  1. Una versión conforme del Contrato general de servicios contiene:
    1. La declaración de conformidad In3activa®
    2. La identidad y circunscripción del contratado;
    3. La identidad (y, en su caso, la circunscripción) del contratante;
    4. La entidad gestora de la cuenta nominal del contratado;
    5. El concepto y valor de lo pactado y cuantas cláusulas hayan sido negociadas;
    6. La cláusula compromisoria.
  2. La parte contratada puede elegir libremente una entidad gestora adscrita o no, a su misma entidad territorial, con residencia o no, en su mismo país. La retención ingresada se computa dentro de su depósito nominal.
  3. Opcionalmente o a falta de Entidad gestora, la parte contratada podrá designar una Entidad territorial como destinataria de la retención. En este caso, la retención se computa como una aportación voluntaria al fondo de explotación de dicha Entidad. Estas aportaciones no están sometidas a comisiones de funcionamiento ni se consideran recursos propios de una gestión independiente de la Entidad.
  4. Cuando la Entidad designada cumule funciones territoriales y gestoras, la retención se computará obligatoriamente como aportación nominal.

Art.91: Cláusula de retención sobre ingresos nominales
  1. La retención sobre ingresos nominales resulta de multiplicar el tipo general por el importe facturado. El importe facturado se entiende antes de aplicar impuestos si los hay y la propia retención se computa como gasto de actividad.
  2. El ingreso de la retención se ajustará a los principios siguientes:
    1. La Entidad territorial del contratado actúa de notario de la transacción
    2. Corresponde al contratado designar a la Entidad Gestora, sin restricción territorial.
    3. A falta de designar una Entidad Gestora, la retención se ingresará en el fondo de explotación de la Entidad Territorial del contratado
  3. Corresponde a cada Entidad territorial facilitar los medios necesarios (administrativos y técnicos) para la declaración de transacciones, así como el registro yconservación de los archivos de operaciones realizadas.
  4. Otros reglamento adoptados por procedimiento ordinario podrán desarrollar o completar las modalidades concretas de aplicación de este artículo.

Art.92: Cláusula sobre la propiedad de materiales
  1. Los materiales lingüísticos, glosarios y bases elaborados durante la prestación del servicio utilizarán declaraciones de propiedad intelectual con el modificador Internet© o la propia Licencia general de traducción. Exigencias razonables de confidencialidad justificarán la modificación de los materiales, pero no eximen de lo anterior.
  2. Son nulas las cláusulas que excluyan o retengan, la propiedad de una de las partes sobre los materiales y glosarios elaborados.

VI.5. Contrato general de explotación (CGE)

Art.93: Identificación de las partes
  1. Una versión conforme del Contrato general de explotación de una obra contiene:
    1. La declaración de conformidad In3activa®
    2. El título de la obra;
    3. La identidad (y en su caso, la circunscripción) del titular de la obra;
    4. La identidad del portavoz de procedimiento;
    5. La gestora o gestoras designadas para administrar los derechos económicos;
    6. La extensión, duración y ámbito de los derechos que son objeto del contrato;
    7. El valor de lo pactado y cuantas cláusulas particulares hayan sido negociadas con el titular;
    8. La cláusula compromisoria.

Art.94: Cláusula de equiparación de la tutela sobre las versiones respectivas
  1. Los derechos de las partes sobre sus versiones respectivas se reconocen los mismos. Este reconocimiento se condiciona a la cesión por los partícipes de la obra de sus derechos de explotación respectivos, en los mismos términos, duración y extensión que los previstos en este contrato.
  2. Cuando el contrato incluye un presupuesto de traducción de la obra, los honorarios correspondientes se entienden los mismos para todos los idiomas y debidos para cada versión de la obra, incluida la versión original. Asimismo, los contratos de traducción estarán sometidos a las disposiciones del CGS relativas a las prestaciones de servicios.

Art.95: Cláusula de aplicación de la regla de reparto
  1. La entidad o las entidades designadas por contrato actúan como recaudadoras de los ingresos fijos, anticipados o proporcionales que deriven de la explotación de la obra, en los países e idiomas que les corresponda, según distribución prevista en el contrato.
  2. Tras restar la comisión de gestión, cada entidad recaudadora aplica la regla de reparto gestión como sigue:
    1. La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la gestora;
    2. La cuota de tutela se abona al titular, para todas las versiones.
    3. La cuota de versión se abona al partícipe de la obra, de acuerdo con su versión.
  3. Las cuotas de tutela y versión son ingresos nominales sujetos a retención.
  4. La cuota de tutela es debida para cada versión de la obra, incluida la versión original. Cuando la versión es original, el titular percibe la suma de la cuota de tutela y de la cuota de versión. Asimismo, el titular percibe la cuota de tutela de los ingresos de explotación obtenidos en todos los países y en todos los idiomas, de todas las versiones participadas.

Art.96: Cláusula de retención sobre las cuotas de tutela y versión
  1. Cuando los titulares sean miembros inscritos, la entidad gestora aplicará la retención a cuenta de sus depósitos nominales antes de abonar las cuotas de tutela y versión. La retención resulta de multiplicar el tipo general por las sumas liquidadas antes de impuesto.

VI.6. Contrato general de obra

Art.97: Definición
  1. Se denomina de forma genérica contrato de obra cualquier versión conforme del Contrato general no incluida dentro del CGS o del CGE. Se contemplan adquisisciones o prestaciones de servicios ofrecidas por empresas o profesionales, que intervienen como titulares de la resolución. El Contratos general de obra se ajusta a lo dispuesto para procedimientos ejecutivos.
  2. Tras aprobarse el contrato, el portavoz lo firma junto con el titular y conduce a buen fin la obra o servicio en los plazos y condiciones previstos.

Art.98: Identificación de las partes
  1. El contrato de obra o servicio hará constar:
    1. La declaración de conformidad In3activa®
    2. El objeto y duración de la obra o de la prestación del servicio;
    3. La identidad (y en su caso, la circunscripción) del titular;
    4. La identidad del portavoz de procedimiento;
    5. Si se trata de un miembro inscrito, la gestora designada por el titular para gestionar su depósito nominal;
    6. El concepto y valor de lo pactado y cuantas cláusulas particulares hayan sido negociadas con el titular;
    7. La cláusula compromisoria.

Art.99: Cláusula de retención sobre pagos
  1. Cuando el titular o su representante sea miembro inscrito, la entidad designada por él aplicará una retención sobre los pagos percibidos por el titular, a cuenta de su depósito nominal. La retención resulta de multiplicar el tipo general por las sumas liquidadas antes de impuesto.

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VII. DISOLUCIÓN DEL PACTO
Art.100: Procedimiento

Art.100: Procedimiento
  1. Se denomina procedimiento de disolución del pacto el procedimiento ejecutivo que pone fin al pacto de ejecución. La resolución contempla la disolución de la AT, la terminación de mandatos y contratos en curso y el destino final de los fondos censales. El procedimiento de disolución tiene un presupuesto equivalente a la totalidad de los fondos censales y se resuelve obligatoriamente por la vía asociativa.
  2. El procedimiento puede iniciarse a instancias de cualquier partícipe, incluido el propio TAT. La resolución presentada debe atribuir un mandato de disolución al portavoz, detallar el proceso y los costes de la disolución, como cualquier otra resolución.
  3. La AT convoca el primer voto restringido, de acuerdo con el criterio de mayoría aplicable. El rechazo de los mediadores pone fin al procedimiento. De aprobarse el voto restringido, se acude obligatoriamente al voto asociativo de los electores, con resultado es definitivo.
  4. Aprobado el voto directo y sin perjuicio de otras disposiciones de la resolución, las etapas de la disolución del pacto y las condiciones del mandato son las siguientes:
    1. El tipo general queda fijado a cero.
    2. Se garantiza la terminación de los procedimientos en curso, así como de los mandatos administrativos y ejecutivos vigentes, incluido el mandato de disolución.
    3. Las entidades gestoras proceden a liquidar el rendimiento de explotación entre todos los miembros, sin consideración del umbral de explotación.
    4. Se lleva a cabo la separación de los miembros inscritos y, tras recibir la liquidación de sus depósitos nominales, se dan de baja de todos los registros.
    5. Las entidades de circunscripción y las gestoras destruyen sus registros asociados y quedan liberadas de sus obligaciones.
    6. La AT mantiene la continuidad de sus servicios, registros y archivos hasta la renuncia o terminación del último mandato electoral.
    7. Por último, la AT declara disuelto el Consejo de tutores.
  5. Las comisiones de funcionamiento se aplican normalmente para todo el proceso de disolución.
  6. Sobre los fondos propios de la AT se aplica la regla de reparto de la forma siguiente:
    1. Las cuotas de explotación y versión se dividen en tantas partes iguales como versiones en vigor, y se abona cada parte al titular de la versión correspondiente;
    2. La cuota de tutela se abona al titular de los derechos originales de la obra: el autor.
  7. Se suspende la explotación en todos los países y en todos los idiomas de todas las versiones de la obra, que se expondrán en Internet en los términos previstos por la LGT, haciendo mención obligatoria del nombre del titular de los derechos originales: el autor.
  8. La Licencia de ejecución no es revocable.
  9. Internet© 1999 - 2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
    LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
    In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.
    Versión 1, ejecutable, expuesta en Internet.
    Revisión 1 - Donostia, marzo de 2001
    Revisión 2 - Donostia octubre de 2001
    Revisión 3 - Ziburu, marzo de 2003
    Revisión 4 - Ziburu, mayo de 2004.
    Revisión 5 - Ziburu, mayo de 2006.

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Anexo
CONSTANTES DE REFERENCIA
Art.101: Regla de reducción de votos
Art.102: Factor de representación
Art.103: Duración del mandato electoral
Art.104: Tipo general
Art.105: Regla de reparto
Art.106: Certificado de ejecución
Art.107: Plazo de permanencia obligatoria
Art.108: Plazos para el desarollo de una consulta directa

Art.101: Regla de reducción de votos
  1. La regla de reducción de votos es la QUINTA PARTE de los votos recibidos por el candidato más votado.

Art.102: Factor de representación
  1. El factor de representación o proporción entre mediadores y tutores, es de CINCO A UNO.
  2. El número de firmas de electores, requerido para ser candidato a mediador, es de CINCO.

Art.103: Duración del mandato electoral
  1. La duración del mandato electoral es de UN AÑO

Art.104: Tipo general
  1. El tipo general es el 3% (TRES POR CIENTO).

Art.105: Regla de reparto
  1. La cuota de explotación es el 50% (CINCUENTA POR CIENTO)
  2. La cuota de tutela es el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO)
  3. La cuota de versión es el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO)

Art.106: Certificado de ejecución
  1. El acta de cesión de derechos electorales tiene validez por UN AÑO.
  2. El precio de emisión es de 0 (CERO) EUROS, tomando como referencia el domicilio fiscal del TAT.

Art.107: Plazo de permanencia obligatoria
  1. El plazo de permanencia obligatoria es de UN AÑO.

Art.108: Plazos para el desarollo de una consulta directa
  1. CUARENTA Y OCHO HORAS para la selección de interventores
  2. CUARENTA Y OCHO HORAS para la constitución del fichero censal
  3. SETENTA Y DOS HORAS para ejercer el voto
  4. CUARENTA Y OCHO HORAS para denunciar la publicación de los resultados:

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Notas del traductor (NdT)
Versión 1 - revisión 3
Versión 1 - revisión 4
Versión 1 - revisión 5

Versión 1 - revisión 3
[040102] Resumen de las principales modificaciones de la revisión 3.
Se profundiza en las diferencias de naturaleza (y no sólo de grado) que existen entre la CITI y cualquier constitución política o civil. Las disposiciones relativas a la escisión del Pacto desaparecen, al tratarse de un contrato privado subornidado a la voluntas del autor, no hay nada que escindir.
Se introduce la distinción entre derechos electorales y económicos. Los primeros están reservados a individuos naturales y son una licencia de uso otorgada por el titular del texto vigente de la Carta. En cambio, los derechos económicos son derechos comerciales asociados a "operadores económicos" (personas físicas o jurídicas) identificados de acuerdo con las leyes del lugar de residencia del partícipe.
Se introduce explícitamente la referencia a los convenios internacionales de arbitraje, en vigor desde 2002, tanto en la LGT, como en la CITI.
Se extraen y agrupan las Constantes de referencia en Anexo, con el fin de darle mayor perennidad al texto.
Por primera vez, el nombre del traductor se publica a solas en la portada de la CITI (CITI-Artículo 7, CITI-Artículo 50,2).
[070102] Debate en torno al umbral de procedimiento. Mientras la carga presupuestaria sobre los fondos censales sea inferior al umbral de procedimiento (igual al TG), el sistema permite aprobar un presupuesto por la vía rápida (sin acudir a consulta directa). Un presupuesto aprobado se reparte proporcionalmente sobre la totalidad de los fondos censales (de explotación y nominales), sin distinción. Existe un debate ético en torno a este mecanismo, que en teoría permite aprobar presupuestos sucesivos sin tener nunca que recurrir al voto directo. Bastaría con aprobando presupuestos reducidos para mantener la carga presupuestaria por debajo del umbral de procedimiento. Esta hipótesis supone una perversión conceptual del debate, porque introduce problemas propios de democracias territoriales que no tienen ningún significado en este caso. La CITI utiliza un mecanismo voluntarista, donde lo que se busca facilitar la aprobación de presupuestos, sin procedimientos pesados, con la condición de que el porcentaje de estos presupuestos sobre la totalidad de los fondos censales sea inferior al Tipo General. El TG es pieza central del sistema: en efecto, aumentar el TG para ampliar el margen de presupuesto que se puede aprobar por vía directa, significa aumentar el porcentaje de retención y eso no pasa desapercibido. Después, la CITI refuerza el comportamiento mecanicista del sistema, con la transparencia informativa y la existencia de contrapesos a todos los niveles: separación de los partícipes; mayoría de dos tercios cuando dos mediadores presentan procedimientos restringidos; segundo voto del consejo; informe anual de misión, etc. Por último, es importante tener presente que el sistema representativo de la CITI no obliga a ninguna delegación de poderes, tampoco el TG es un impuesto obligatorio. Es un modelo participativo y voluntario, en el que uno invierte en solidaridad, entendida como expresión del interés general. En una palabra, cuando un miembro particular aporta su parte, se ve reconocer derechos sobre la totalidad.

Versión 1 - revisión 4
[040102] [040228] Desaparece la condición impuesta de utilizar la misma licencia para exponer en Internet versiones de una obra protegida por la LGT. Esto no afecta la explotación de obras traducibles, ni la propia CITI, en la medida que la licencia se aplica realmente a la obra en general, antes que a cualquiera de sus versiones particulares. En cambio, corrige la inconsistencia filosófica que consiste, por un lado, en equiparar el derecho de versión de los partícipes y, por otro, imponer la obligación de utilizar la LGT para versiones expuestas de la obra. La voluntad del autor no puede ir más allá de la obligación de exponer en Internet la versión de la obra. La exposición en Internet, como espacio restrospectivo, no equivale a una publicación o a una distribución de la nueva versión. En el caso preciso de la CITI, la LGT aprovecha de Internet el marco retrospectivo donde celebrar el pacto, pero es el compromiso personal de ejecución conforme lo que permite explotar la CITI fuera de Internet. Fuera de este compromiso personal, nada impide exponer en Internet una versión con diferente licencia que la CITI. [060602] El mismo principio se aplica para el procedimiento de crítica, al no exigir tampoco que las obras candidatas se expongan con la licencia general de traducción.
[040107] Cláusulas comunes del CGeneral: Nuevo Artículo 89- Autorización del tratamiento automatizado de información por las Entidades autorizadas. Artículo 17,5: la Entidad territorial se ve atribuir funciones de Archivo registral de cada miembro inscrito durante un máximo de 4 años. Artículo 2,7: Cláusula sobre tratamiento automatizado y derecho de acceso, en el Certificado de ejecución
[040112] Artículo 91 Retención sobre ingresos nominales. Clarificación y ajuste del sistema de retención. Básicamente, el contratado siempre determina la Entidad Gestora. El ajuste y clarificación está en que el contratado puede exigir el pago anticipado (PA) y el contratante puede exigir la facturación separada (FS). Esta modificación es introducida a raíz del trabajo preparatorio sobre el TicketDeConformidad. [060602] La descripción de esta casuística desaparece de la revisión 5.
[040115] Artículo 17,2 - No se admite a trámite una Entidad territorial con ámbito menor que el territorio del Estado donde reside. Esto también afianza la referencia a la nomenclatura internacional de los Estados. Esa referencia a nomenclaturas y normativas internacionales es la única relación (convencional) que mantiene la CITI los modelos políticos territoriales, porque opera en Internet. De paso, queda cerrado el debate sobre la hipótesis de ETerritoriales distribuidas por idioma. Esa premisa contradice los principios de subordinación y de autonomía de los idiomas y, de forma empírica, resulta inaplicable para el Registro de miembros inscritos. Nótese en cambio, que sí es posible admitir el registro de un mismo individuo, ciudadano de dos Estados, en dos circunscripciones. Ya sabrá la Historia qué está haciendo con los principios de subordinación / individuación
[040115] Sustitución del término "tasa" por comisión. Artículo 82,2 ponía: "Las comisiones de funcionamiento se restan del importe al que se aplican." ¡Luego son comisiones! (. Nota: ciertas tasas eran en efecto sumadas, hasta la revisión 2. Tanto las tasas como las comisiones plantean las mismas cuestiones técnicas o contables. Se unificó el criterio en la rev.3, pero la terminología era incosnistente.
[040117] Capítulo V y Artículo 88 Plazo de permanencia obligatoria. Se aclara el régimen de permanencia del depósito nominal. Durante un año, a contar de la firma de último contrato (o de confirmación del último "ticket"), una parte no podrá emprender un procedimiento de separación, sin contar con la autorización de la otra. Esta obligación de permanencia determina a su vez la no admisión a trámite de procedimientos de arbitraje por contratos de más de un año de antigüedad.
[040127] Trabajo sobre la Introducción. Adoptada la denominación Entidad territorial para sustituir la de Entidades de circunscripción.
[040127] El Certificado de ejecución requiere la firma del representante de la Entidad territorial, con autorización del Titular (el Dónimo o el propio tutor)
[040127] Artículo 16 Régimen de compatibilidad entre Entidad territorial/EG. La Carta no se pronuncia, pero establece que la adopción del régimen de incompatibilidad por una Entidad territorial es irreversible.
[040127] Constantes: Artículo 106 - El precio inicial del C.E. es el valor aproximado de la Biblia (edición TOB) o del Corán (2 ejemplares de las suratas) (según amazón.fr)
[040207] Declaración de conformidad: se incluye la fórmula "El concepto y valor de lo pactado". Es decir, sólo se admitirán a trámite contratos que declaren un valor y un concepto. Observar sin embargo que la etapa de mediación en procedimiento de arbitraje sólo establece límites a la indemnización en función del CAPG de las partes. La interpretación que el mediador pueda hacer del importe y concepto declarados dependerá de decisiones aprobadas o del uso.
[040219] [060526] Artículo 10.3 y Artículo 17.3: de/terminación de la admisión de particulares. Aquí hay una dificultad conceptual: los derechos individuales del individuo están subordinados a los de ciudadanía o, al menos, a los del lugar de residencia (principio de subordinación). Por esta razón y esta particularidad también define la retrospectividad de Internet, las reglas de inscripción en el Registro General son las mismas para individuos y empresas, mientras que pueden no serlo para una Entidad territorial Es decir: para el Registro General, que evoluciona dentro del universo contractual de Estados y de las leyes de comercio internacional, una persona física se confunde con una entidad mercantil, identificada siguiendo un criterio común (su identificación fiscal). En cambio, en el seno de su país, una persona física goza además de derechos civiles, que marcan la frontera entre un ciudadano (que vota) y una empresa (que no vota). La sutileza de todo esto está en entender que el RG debe restringir la admisión a personas físicas identificadas necesariamente por su condición mercantil. En cambio una ET puede admitir a particulares, aunque no tengan capacidad mercantil. El texto de la CITI no establece (o no debería establecer) diferencias entre miembros inscritos, sean personas físicas o [representantes de] entidades jurídicas, siempre que se respete el principio de individuación. La diferencia se debe esencialemente al principio de subordinación. Por este principio el RG debe hacer la diferencia entre miembros "validados" (con NIF contrastable) y los que están sin validar (éstos últimos sólo pueden operar con interlocutores de su mismo país). Esto no impide que por razones del mismo tipo (legal, fiscal o incluso por estrategia interna), una ET pueda por su parte introducir diferencias a la hora admitir miembros inscritos que sólo sean operadores económicos.
[040228] Reescritura de los Artículo 9 y Artículo 11 (Título II) - Administración de tutela. Se menciona un reglamento interno. Para su elaboración, se equipara necesariamente la iniciativa de los tutores (legitimidad de autor) con las reglas civiles de procedimiento (sometimiento del autor). El aspecto profundo, que no queda visible en la Carta, es entender que la AT es realmente un embrión (exactamente: una "retrospectiva") de Entidad Autorizada. No está constituida, ni puede estarlo, de ahí sus restricciones frente a una ET o EG. Pero la AT tiene toda la capacidad de actuación que pueda tener una E-Autorizada en su país. En particular, una ET o EG reconocida por procedimiento, puede en efecto celebrar votos asociativos entre sus propios socios, dentro de los límites de los fondos censales que administra localmente. Por tanto, a la hora de autorizar a una EA, se deben tener en cuenta dos aspectos: su aceptación solidaria de las decisiones aprobadas en procedimientos "internacionales" y el reglamento interno que presenta, por el que se sabrá si se reserva o no el derecho de aprobar presupuestos a cargo de los fondos censales locales. Sin embargo, pertenece a la Entidad decidir si admite el voto asociativo en procedimientos locales.
[040228] Artículo 91,2. A falta de EG, la retención se ingresa y computa en el fondo de explotación de la ET. Se evita de este modo la anomalía que causaría introducir una eximente en el caso de no querer elegir una EG de fuera del país. Un caso de "eximente" sería inconsistente dentro de un marco voluntario como el de la CITI. En realidad la solución estaba prevista (sin desarrollar) al permitir a una AT/ET administrar fondos de explotación (pero no depósitos nominales). Punto de vista del partícipe: el ingreso no es a cuenta del depósito nominal, sino del fondo de explotación de la ET. Punto de vista de la ET: la retención no es un recurso propio (por ejemplo, en el caso de la AT, no es un ingreso de explotación de la Carta y no se aplica el Artículo 84). En el Informe económico, estas sumas están de todos modos computadas dentro de los Fondos Censales. Consecuencias censales: crece el capital de garantía/voto de todos por igual y no sólo el de quien hace la retención (interesante debate aqui sobre los conceptos de igualdad/desigualdad). Consecuencias económicas: estas sumas no son recuperables por los partícipes con ocasión de una separación (Artículo 25,8). Consecuencias políticas: en el supuesto en el que el fondo nominal y, por tanto, el capital de voto es igual a CERO (sería la situación de los comienzos), un voto asociativo se reduce a un voto democrático sencillo, donde la totalidad del fondo de explotación deberá cubrir el presupuesto. Esto es importante: si el DN es CERO, entonces el CV es CERO (y no el resultado de dividir el F.de E: por el número de electores, en cuyo caso habría de computarse sólo la suma de votos favorables). Resumiendo, que la situación inicial, cuando la AT es aún la única entidad donde ingresar la retención, deja de ser una excepción (con "eximente") para volver a ser una aplicación concreta del caso general (aportación voluntaria al fondo de explotación de la ET de cada cual).
[040229] Artículo 19,6: Básicamente, los movimientos de fondos censales, cuando están directamente inducidos por el modelo económico, son libres y no gravados. Realmente, la forma más cercana de una EG resulta que va a ser un fondo de inversión. Será sin duda necesaria una normativa sobre las inversiones autorizadas para las EG (plazo fijo, conservador)
[040310] Artículo 30 Regla de reducción de votos. Se redacta como "regla de exclusión de candidatos", realmente lo que es. Artículo 58 Se armoniza el principio general utilizado para la convocatoria de elecciones. Se requieren 5 firmas de electores para ser candidato (principio de individuación de las firmas). Mientras se mantenga por debajo del factor de representación, el Dónimo irá designando de oficio a los que se presenten, sin necesidad de procedimiento electoral. Cuando se iguala o supera el F/R se convocan elecciones. Se aplica la reducción de votos y a continuación, se designan los excluidos por orden de votos y después por orden de candidatura.
[040313] Artículo 8: Se adopta la expresión "TAT". Conceptualmente, el TAT no es responsable, ni director de nada, ni ante nadie. Hablar de titularidad es apropiado porque su figura es la de titular de los derechos de explotación de la Carta.
[040313][040327] Artículo 9/Artículo 84: Las ET fijarán las condiciones del Certificado de ejecución en precio, extensión y tiempo. Precio, según dispongan los miembros electores de la propia Entidad territorial. Extensión, coincide necesariamente con la circunscripción de la Entidad territorial (principio de subordinación). Tiempo, inferior o igual al establecido para la AT. En la regla de reparto, donde a la ET corresponde la cuota de explotación [060601] Se aclara que la comisión de gestión se aplica a las cuotas de versión y tutela abonadas a la AT (la cuota de explotación no es a débito y no soporta la comisión de gestión).
[040313] Cap 8: arbitraje. Sentencia de finalización de un procedimiento de arbitraje rechazado por dos veces. Tras 2 votaciones, queda patente que el problema no es de procedimiento, ni de justicia. Es una sentencia firme que pone fin al litigio. Refuerza la necesidad de buscar soluciones aceptables. El mandatario designado puede oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje durante un año a contar del laudo o de la sentencia.
[040321] Artículo 2 y Artículo 23: Derechos electorales. El certificado se emite por un año, dentro del territorio o los territorios administrados por la ETerritorial (principio de subordinación). Se aclara y confirma el principio de que un Elector puede votar en procedimientos locales de una Entidad, incluso de otro país, si se exponen en Internet y el reglamento aprobado de la Entidad así lo contempla. Pero las entidades pueden establecer restricciones: por ejemplo, que sea obligatorio disponer de un saldo de Depósito nominal. El debate y sentencia de admisión DEBE dejar clara la posición de la Entidad sobre la participación de Electores en sus procedimientos locales de decisión.
[040321] [040327] Artículo 38 - Voto del Consejo, Artículo 50 Exposición de la Carta. Título III Referencias de procedimiento. La regla de recuento de votos no es la misma en el Consejo y en procedimiento ordinario. Un tutor que vota en el Consejo dispone de tantos votos como versiones legitimadas. Tampoco se suman los votos asignados a dos o más versiones expuestas. Las reglas de mayoría pasan a ser reglas de mayoría y recuento, y esta precisión es conceptualmente importante.
[040525] Artículo 58: se prevén candidaturas solidarias. Pero el mecanismo electoral de la Carta no contempla la disciplina de voto.
[040531] [040131] Observado el límite de 4 años del registro en ET (ver obligación legal de conservación de los registros) y la permanencia de 1 año del CAPG. [Artículo 92 y Artículo 74]: el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje coincide con el de conservación de archivos por parte de la ET. Acerca de si es posible llevar ante arbitraje una operación no declarada ante la ET, la respuesta es no ya que la cláusula de retención es obligatoria.
[040609] LGT: Se sustituye la definición intuitiva/informática de Internet como interconexión de redes por la declaración de visibilidad Internet© y se ajustan las declaraciones de propiedad intelectual del propio documento. Internet es un lugar de exposición, en el que es posible ejercitar el derecho de versión, pero se prohíbe la reproducción. La declaración Internet© completa la arquitectura conceptual de la CITI.
[040711] Artículo 64,4 y Artículo 6,2: Rectificación tardía del texto donde se alude a la división de la carga presupuestaria según fondos nominales/explotación. Los presupuestos aprobados (por voto restringido o asociativo) afectan siempre a la totalidad de los fondos censales. La redacción errónea mencionaba que un voto restringido tan sólo afectaría a los fondos de explotación. Esta idea se abandonó apenas formulada por destruir la consistencia general del sistema. La elección de mediadores legitima la aprobación de presupuestos financiados sobre la totalidad indivisa los fondos censales. Se aprovecha para aclarar este punto en el Artículo 6.2.

Versión 1 - revisión 5
[050426] Introducción - Trabajo de preparación a la espera de que el RFC reciba un número (para junio de 2005). Traducción a partir del castellano. Reescritura / Integración razonada del modificador Internet©.
[050515] Introducción - Dentro de la distinción obra/versión, la potestad del autor sobre la obra (siendo los partícipes iguales en derecho sobre sus versiones respectivas) determina que la autorización de explotar la obra fuera de Internet deba aplicarse por igual a todas las versiones. No es justificable para el entendimiento natural, ni equitativo dentro de un contrato, autorizar una determinada versión, pero no otra. Esta forma de sabiduría pragmática se reproduce en contratos tradicionales de cesión de los derechos de traducción (con editoriales intermediarias) que se hacen para todos los idiomas y en todos los países.
[050528] LGT- Desaparece el principio de "fidelidad a la licencia" como imperativo y con esto, cualquier filiación con licencias protegidas (como la GPL o incluso la CC-by-sa). La sola coherencia lógica y formal del modificador Internet© es suficiente dentro de la obligación de mantener visible cualquier versión de la obra en Internet. Se excluye explícitamente toda cesión de derechos a "usuarios finales" que no participen en la exposición de una versión de la obra en Internet
[050622] Desarrollo de la noción de Representación Administrativa (Artículo 9 ). Desarrollo de la figura del Representante administrativo en el Titulo IV (Artículo 67), complementaria del mandatario ejecutivo. La figura del Representante administrativo, seleccionado por el TAT, pero aprobado por un voto restringido y limitado por el tiempo de su mandato electoral, resuelve una doble cuestión: la (in)capacidad jurídica del TAT para actuar en nombre de terceros, por una parte, y la necesidad de suplir la actuación de mandatarios después de cesar su mandato electoral, por otra parte.
[050623] Sistematización de terminología y conceptos. Protocolos directo, restringido, tutelar. Via rápida o asociativa-Procedimientos ordinarios (ejecutivo, administrativo, de arbitraje...) o constituyentes (electoral, de investidura...). Voto binario o pluralista (à la pluralité).
[050630] Desaparece en procedimientos ejecutivos y administrativos la aceptación obligatoria para un mediador de convertirse en portavoz, a petición del titular. Además de ser más realista (pues se trata de una obligación imposible de respetar), la necesidad de convencer a un mediador es una garantía previa de que los proyectos efectivamente sometidos a procedimiento serán debatidos y tendrán posibilidades de llegar hasta el final. Esto se aplica a todos los procedimientos: ordinarios, administrativos, arbitrales. El propio TAT no puede por tanto tampoco presentar resoluciones si ningún mediador acepta representarle.
[050702] Principios generales. (Re-)introducción del principio de no contradicción, que determina en la práctica la jerarquía Consejo > Carta > Resolución > Mandatarios / entidades
[050703] LGT. Se simplifica la cláusula relativa al resarcimiento de gastos de exposición. Restricciones: se incluye la cláusula de uso libre del texto de la licencia para otras obras y con la firma de otro titular. La LGT sólo está protegida en tanto y en cuanto forma parte indivisa de la CITI.
[050710] Precisión del principio de subordinación: las jurisdicciones que determinan la capacidad jurídica de los Representantes de la AT y de los tutores de la Carta son siempre las del lugar de residencia del titular de quien se trate.
[050720] CITI-A3. Autonomía del idioma. El idioma propio es un derecho natural (antes: "fundamental"), por oposición al derecho de autor, que es un derecho civil. El derecho de versión nace (incluso muere) con la persona, el derecho de autor es un desarrollo civil del Estado.
[050720] CITI-A2. El titular que autoriza la emisión del certificado es el titular de los derechos de explotación de la CITI. Es decir el tutor, el TAT o incluso un representante habilitado por mandato para ello.
[050907] El RFC Editor rechaza la publicación del RFC informativo sin aplicar su propia normativa y no responde al siguiente correo. Se pospone un segundo y último intento para principios de 2006
[050911] Inserción de un título separado: "Participes del Pacto". Con fines de claridad
[050911] Artículo 20: Introducción de la figura del representante de Entidad, que es simplemente un mandatario ejecutivo.
[050911] Artículo 91: Se elimina la casuística relativa al ingreso de la retención. Esta casuística depende del contexto fiscal / tecnológico y su lugar no es la Carta. En cambio, se enumeran los principios que regularán la casuística. En particular, el ingreso de la retención en los fondos de explotación que administra la Entidad Territorial cuando no existe o no se quiere, designar una Entidad gestora para ingresar la retención.
[050911][060523] Artículo 31 y siguiente. Revisión de la figura del interventor como voluntario, no designado por la AT. Son también los interventores los que ratifican la anulación de una votación directa. Este proceder refuerza las 3 garantías del voto directo: interventores, diseño de la urna, generación del fichero censal. El sistema de sorteo en Internet podrá utilizar, por ejemplo, un sencillo programa aleatorio activado por el secretario, cuyo resultado sea el módulo del valor obtenido por el total de voluntarios, ordenados alfabéticamente.
[051121] Artículo 88. El plazo de permanencia obligatoria se fija ahora por procedimiento, en documento anexo, normalmente a un año.
[051205] Comunicada en la lista CNI-COPYRIGHT la renuncia a proponer otra vez el RFC sobre modificadores de visibilidad (Vínculo al mensaje en los archivos de la lista: https://mail2.cni.org/Lists/CNI-COPYRIGHT/Message/3380306.html)
[060417] Artículo 72 à Artículo 74 - Procedimiento de arbitraje - Preselección de lista de mediadores por demandante y selección preferente por demandado. Con esto se aclara y simplifica el problema de la selección de mediadores. Inspirado del antiguo principio: el mayor divide y el menor elige. Observar que se se abre la vía a la creación de un turno de oficio.
[060507] LGT Declaración de uso indiviso en obra mayor (identificada) - Solución (definitiva) al problema formal que plantea la vinculación de la licencia con la obra. La solución es tan sencilla como inevitable : una licencia tan sólo puede reclamar para sí la protección de su texto, cuando el autor la declara parte indivisa de la obra a la que protege. En este caso, la licencia queda protegida por el hecho de pertenecer a la obra. La licencia se beneficia de la protección de que goza la propia obra. Pero fuera de este uso indiviso, ninguna licencia puede reclamar par sí la protección de las leyes. Por ello, y esto entra en contraste con el uso generalizado de otras licencias, la "obra mayor" debe estar identificada claramente dentro de la licencia, por el título, el autor la fecha de exposición y (en el contexto de la LGT) con una dirección Internet.
[060507] Voto de investidura. En el caso de un Presidente, el voto restringido es definitivo. Es redundante prever un voto posterior del Consejo de tutela, y la posibilidad de un voto de legitimación en este caso. La lógica de la CITI se inclina hacia un modelo presidencial que los tutores garantizan "a posteriori".
[060531] Artículo 6 - Principio de proporcionalidad de la carga presupuestaria, llevado a la sección de principios fundamentales.
[060601] Artículo 82 Clarificación del uso de las comisiones, que sólo se recuperan sobre operaciones a débito y no pueden duplicarse en el tiempo. Definición conceptual de la diferencia entre operaciones a débito y circulación de fondos censales, para determinar cuándo se aplica una comisión de funcionamiento. La diferencia entre débito y circulación se determina de acuerdo con la totalidad de los fondos censales. La ciruclación de fondos no altera la cuantía total de los fondos censales, aunque modifique el balance local las Entidades involucradas. En cambio, una operación a débito (aprobación de presupuesto, indemnización de arbitraje, etc.) supone reducir la cuantía de los fondos censales totales, y soporta una o varias comisiones de funcionamiento.
[060601] Contrato General: Artículo 89 Tratamiento de datos. Autenticación. Las partes reconocen a la Entidad territorial de la parte contratada capacidad para autenticar el contrato. Un añadido sutil de este tipo es lo convierte la ley de protección de datos, combinada con los tratados internacionales de arbitraje, en los cimientos de un revolución política.

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