Art.78: Definiciones de los valores económicos utilizados
Fondos censales - TFC Los fondos censales distinguen tres conceptos:
Depósitos nominales de miembros inscritos (TDN)
Depósitos nominales de miembros electores (TDE), subconjunto del anterior.
Fondos de explotación administrados por entidades gestoras (TFG)
Depósito nominal de un miembro inscrito - DN El depósito nominal de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales, agrupa todas las cuentas abiertas a su nombre en una o en varias entidades gestoras. El depósito nominal es un dato conocido por la Entidad territorial que permite calcular el capital de garantía y el capital de voto de un miembro inscrito.
Coeficiente económico de un miembro inscrito - MCE El coeficiente económico permite calcular el capital de garantía y el rendimiento de explotación de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales. Es el resultado de dividir el depósito nominal de un miembro inscrito por los fondos nominales de los miembros inscritos: MCE = DN / TDN
Coeficiente político de un miembro elector - MCP El coeficiente político permite calcular el capital de voto de un miembro elector. Es el resultado de dividir el depósito nominal de un miembro inscrito por los fondos nominales de los miembros electores: MCP = DN / TDE.
Coeficiente de explotación CE El coeficiente de explotación es el indicador utilizado para calcular el rendimiento de explotación de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales. Resulta de la división de los fondos de explotación por los fondos censales, sin distinción de origen: CR = TFG / TFC.
Capital de garantía- CG El capital de garantía de un miembro inscrito, con o sin derechos electorales, resulta de multiplicar su coeficiente económico por los fondos censales, sin distinción de origen: CG = MCE x TFC.
Capital de voto de un miembro elector CV El capital de voto de un miembro inscrito en posesión de un certificado electoral resulta de multiplicar su coeficiente político por los fondos censales, sin distinción de origen: CV = MCP x TFC.
Rendimiento de explotación RE Cuando el coeficiente de explotación supera el umbral de explotación, se podrá autorizar por procedimiento la liquidación del rendimiento de explotación. El rendimiento de explotación de un miembro inscrito resulta de multiplicar su coeficiente económico por los fondos de explotación: RE = MCE x TFG
Carga presupuestaria CP La comparación de la carga presupuestaria con el umbral de procedimiento determina la adopción de la vía asociativa en un procedimiento ordinario. La carga presupuestaria resulta de dividir el presupuesto (p) por los fondos censales, sin distinción de origen: CP = (p) / TFC.