- Las entidades gestoras son depositarias no propietarias de fondos censales. Son solidarias y están vinculadas por las resoluciones aprobadas hasta el límite de los fondos censales que administran.
- Los criterios de apertura de una cuenta nominal en una EG no podrán diferir de los utilizados por la Entidad territorial correspondiente a esta EG. A falta de entidad territorial, los criterios utilizados por una EG serán los mismos que los de la Circunscripción General. Las EG y la Entidad territorial cooperarán en la correcta identificación de los titulares, y la EG deberá autorizar la apertura automática y transparente de una cuenta nominal a partir de los datos de identificación de un miembro inscrito facilitados por su Entidad territorial .
- Toda EG mantendrá un registro de titulares de depósitos nominales donde constará:
- Los datos de identificación del titular de la cuenta;
- Una dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
- El país de residencia, por el que se determina la circunscripción;
- La cuantía del depósito nominal administrado.
- La EG comunicará al titular toda operación sobre su cuenta nominal, indicando:
- El nombre (y en su caso, la circunscripción) de la persona que realiza el ingreso;
- La cuantía de la operación y el saldo final del depósito.
- De forma periódica, las entidades gestoras comunicarán a las entidades territoriales un estado general y detallado de los fondos censales que administran. Para cada cuenta nominal, indicarán:
- Los datos de identificación del titular de la cuenta;
- La dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
- El saldo del depósito nominal del titular en la entidad gestora;
- Las operaciones sobre fondos censales están subordinadas a las leyes y tributos aplicables en el país donde la entidad gestora tiene su sede. Sin perjuicio del principio de subordinación, o de resolución aprobada por procedimiento, las entidades gestoras no gravarán ni aplicarán comisiones sobre los ingresos u operaciones con fondos censales. No obstante, podrán deducir gastos y comisiones de terceros justificables, cobrar servicios complementarios cuando sean opcionales, o remunerarse el rendimiento obtenido de su gestión sobre los fondos depositados.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades gestoras podrán definir un reglamento interno que condicione la prestación de servicios adicionales a la existencia de un saldo en depósito. No obstante, todo reglamento interno que afecte los fondos censales deberá haber sido expuesto y aprobado por la resolución de admisión de la entidad gestora. Todo reglamento interno relacionado con esta Carta o con fondos censales es público.