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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.3. Entidades autorizadas
Art.20: Entidades territoriales (ET)
  1. Las entidades de ámbito territorial tienen asignada un área geográfica de acuerdo con un mapa de circunscripciones. El procedimiento de admisión de una Entidad territorial, y por tanto, la aprobación del mapa de circunscripciones, se rige por procedimiento ordinario.
  2. Para la definición de circunscripciones, se tomará como referencia la nomenclatura internacional de Estados reconocidos y se seguirán las reglas siguientes:
    1. Una misma Entidad territorial podrá incluir en una circunscripción uno o varios Estados.
    2. Excepto para la Circunscripción general, una Entidad territorial deberá tener su sede social en el mismo Estado, o en uno de los Estados, de la circunscripción.
    3. No se admitirán circunscripciones solapadas por dos Entidades territoriales;
    4. Con independencia de cualquier forma de organización interna de la circunscripción, no se admitirá una Entidad territorial cuya circunscripción tenga una extensión menor que el territorio de un Estado;
    5. Cualquier reorganización de la nomenclatura internacional de los Estados determinará la reorganización automática de las Entidades territoriales;
  3. La inscripción de partícipes en una entidad territorial es gratuita, siendo obligatorio hacerlo en la entidad correspondiente al lugar de su residencia o sede social. Las E.T. territoriales no impondrán restricciones a la adhesión de partícipes de la Carta, sean éstos particulares, profesionales o empresas.
  4. La Entidad territorial asume funciones de archivo registral e histórico de las operaciones declaradas por miembros inscritos en el marco de los procedimientos de la CITI. Sin perjuicio del principio de subordinación y de las disposiones de esta Carta:
    1. Es prerrogativa de la Entidad territorial determinar la modalidad de acceso a sus archivos.
    2. Los archivos serán destruidos (o no podrán ser utilizados a efectos de procedimiento), pasados CUATRO AÑOS de la fecha de su creación.
  5. La Entidad territorial mantendrá un registro actualizado de miembros inscritos donde constará:
    1. Los datos de identificación del miembro inscrito;
    2. Una dirección electrónica para comunicación administrativa;
    3. Una dirección electrónica de uso electoral, o "dirección censal", cuando procede;
    4. El importe del depósito nominal total del miembro inscrito, de acuerdo con la información proporcionada por las entidades gestoras.
  6. La Entidad territorial está habilitada a comunicar, a partir de los datos del registro de miembros inscritos:
    1. A petición de cualquier persona, confirmación de la inscripción de un miembro inscrito;
    2. A petición de cualquier persona, el capital de garantía de un miembro inscrito;
    3. A petición de un interventor en consultas directas, la información de uso electoral;
    4. A petición de las entidades gestoras, la identificación administrativa de un miembro inscrito.

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