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Art.59: Disposiciones relativas al mandato electoral
- El mandato no es prorrogable, siendo necesario repetir candidatura.
- El mandato no es remunerado.
- Los mediadores en funciones se identifican como tales en todas sus comunicaciones públicas y profesionales.
- Un mediador en funciones no puede rechazar su designación como portavoz de procedimiento, cuando así se lo requiera un portavoz titular, o el propio TAT.
- El mandato electoral se extingue tras el plazo previsto o por renuncia del mediador. El mandato electoral no puede ser anulado por procedimiento. La terminación del mandato electoral no anula un mandato ejecutivo vigente.
- La duración del mandato electoral se establece mediante procedimiento ordinario. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.
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