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"El rapto de Europa"(introducción razonada)
El Contrato general
Tratándose de una obra singular, se podría pensar que el pacto de explotación se queda en la mera traducción y ejecución de la CITI, fuera del espacio retrospectivo de Internet. Sin embargo, la Carta da por supuesto un modelo participativo que se reproduce a través de contratos privados, con fuerza en cualquier país y redactado en cualquier idioma. En la práctica, la Carta adquiere valor normativo toda vez que en un contrato privado, sus firmantes incluyen la declaración de conformidad in3activa® y se adhieren a las disposiciones de la Carta. El conjunto de cláusulas y procedimientos que entran en vigor cuando un contrato incluye la declaración de conformidad In3activa®, recibe el nombre de Contrato general.
Los dos mecanismos básicos del Contrato general son la retención sobre ingresos nominales, por prestación de servicios, y la regla de reparto sobre ingresos de explotación de obras traducibles. A las cantidades así obtenidas se les da el nombre de fondos censales porque, en última instancia, son depósitos nominales propiedad directa de los partícipes. Esto es así porque ningún organismo instituido puede reclamar la titularidad de estos fondos: son solidarios porque las entidades que los administran están subordinadas a las resoluciones aprobadas por procedimiento.
Para entender mejor el Contrato general es preciso volver sobre las dos variantes tradicionales, no exclusivas, de los contratos de traducción y explotación de una obra traducible. La primera variante es el contrato de servicios, donde un autor o su representante remunera la prestación de servicios de un traductor en función de honorarios fijos, reservándose la totalidad de los derechos comerciales de la versión resultante. La segunda es el contrato de edición, donde el autor cede sus derechos patrimoniales, inclusive el derecho de versión, a cambio de ingresos proporcionados a los beneficios obtenidos por la explotación de la obra, en cualquiera de sus versiones.
De manera similar, el Contrato general contempla dos variantes principales: el contrato general de servicios (CGS), y el contrato general de explotación (CGE). En el primer caso, la retención sobre ingresos alimenta el depósito nominal del partícipe. En el segundo, la regla de reparto divide los ingresos de explotación en partes para alimentar un fondo de explotación. Sobre estos fondos censales, los partícipes poseen derechos de ejecución calculados en función de su depósito nominal, y que son: el capital de voto en consultas directas; el capital de garantía del que pueden valerse en procedimientos de arbitraje; y por último, el rendimiento de explotación, es decir el rendimiento económico que dichas sumas pueden generar.
Los ingresos de explotación de la Carta están asimismo sujetos al Contrato general. El certificado de ejecución es realmente un contrato de cesión de derechos de explotación de la obra. Obviamente, el modelo económico o administrativo no puede ser considerado patrimonio protegido por las leyes de autor. En cambio, sí lo es el ejercicio personal de la tutela civil, de cuya cesión nacen los derechos electorales de los partícipes, a raíz de la reforma introducida por la licencia de ejecución. En este sentido, el certificado de ejecución cumple con los requisitos de toda cesión comercial de derechos: está limitado en duración y extensión. La emisión del certificado corre a cargo de las entidades territoriales, que fijan libremente su precio. Tras aplicar la retención, los ingresos son sometidos a la regla de reparto, y las partes resultantes se abonan respectivamente a los tutores, a la administración de tutela y al fondo de explotación general. A la vez pacto y obra traducible, la Carta no hace excepción a la regla, y la marca de autor in3activa® que aparece en su título debe interpretarse literalmente, como una declaración pública de conformidad.

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