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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.8. Procedimiento de arbitraje
Art.71: Cálculo de la indemnización
  1. La indemnización se considera un presupuesto ordinario, y el portavoz de procedimiento recibe mandato para ejecutar la resolución a cargo de los fondos censales. Un laudo no puede gravar directamente el depósito nominal de alguna de las partes, pero puede ordenar el traspaso del depósito nominal, en parte o en totalidad, al fondo de explotación.
  2. No se admitirán en la etapa de mediación indemnizaciones superiores al capital de garantía sumado de las dos partes. Cuando una sola de las partes es un miembro inscrito, se computa únicamente el capital de garantía del miembro inscrito.
  3. Es prerrogativa del portavoz optar por el arbitraje ejecutivo, sin pasar por la etapa de mediación. Esta opción se convierte en obligatoria cuando la indemnización reclamada supera el umbral de procedimiento.
  4. Los acuerdos y posibles indemnizaciones pactados en la primera etapa de mediación no están sujetos a comisiones de funcionamiento. El mediador tampoco podrá remunerarse directamente por su labor. Cualquier gasto justificable deberá ser negociado directamente con las partes.
  5. En el caso de un arbitraje ejecutivo, las indemnizaciones aprobadas estarán sujetas a comisiones de funcionamiento de la forma siguiente:
    1. La comisión de procedimiento, restada del presupuesto, se abona a la AT;
    2. La comisión de gestión, restada de las cantidades entregadas por las entidades;
    3. La comisión de arbitraje, restada del presupuesto, corresponde a ingresos nominales del portavoz, y están sujetos a retención.
  6. Un reglamento adoptado por procedimiento ordinario podrá definir modalidades y recursos complementarios, puestos a disposición del mediador, con el fin de sufragar los gastos y los servicios de expertos, requeridos para cualquier etapa del procedimiento de arbitraje.

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