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Art.85: Cláusula compromisoria
- La cláusula compromisoria vincula a profesionales y empresas, miembros inscritos o no, con las cláusulas del Contrato general y, en particular, con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI.
- La cláusula compromisoria debe incluirse en todos los contratos, presupuestos y órdenes de pedido, tanto en soporte papel como electrónico.
Por ejemplo, y a continuación de la declaración de conformidad:
Cualquier diferencia relacionada con este contrato se resolverá por el procedimiento de mediación y arbitraje previsto en la CITI.
- Son nulas las cláusulas o disposiciones que invaliden la cláusula compromisoria.
- La cláusula compromisoria es de obligado cumplimiento para profesionales y empresas. Los laudos son ejecutivos ante los tribunales incluso cuando las partes residen en Estados diferentes. Los particulares no profesionales podrán eventualmente acogerse al fuero de los tribunales de su lugar de residencia .
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