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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
III. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
III.4. Protocolo de consulta directa
Art.36: Definiciones
  1. El protocolo de voto o consulta directa es aplicado por el TAT para organizar y recoger el voto de los electores. Son consultas directas:
    1. Las elecciones a mediadores;
    2. El plebiscito de exposición de la Carta, o de legitimación;
    3. El segundo voto de un procedimiento ordinario (voto asociativo).
  2. Los interventores son voluntarios, personas físicas que responden al principio de individuación, miembros inscritos o no, con o sin derechos electorales, nombrados por el TAT, que prestan o se responsabilizan de su equipamiento con el fin de garantizar el secreto del voto. Los interventores no pueden ser mediadores en funciones, candidatos en la misma consulta ni tutores de procedimiento. El nombre y dirección electrónica de los interventores es un dato publicado con los resultados, posteriormente a la consulta.
    1. Se denomina urna el registro informático incluido en un archivo censal elaborado por un interventor con ocasión de una consulta directa. Cada elector dispone de una urna o registro de uso exclusivo
  3. Sin perjuicio de resolución ordinaria, se establecen los plazos mínimos siguientes para el desarrollo de una consulta directa:
    1. CUATRO DÍAS naturales para la constitución del archivo censal;
    2. TRES DÍAS naturales: durante los cuales se activa el formulario de voto electrónico.

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