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Art.46: Voto asociativo (vía asociativa)
- Como en el caso anterior, la AT organiza el voto restringido e interpreta el resultado en función del criterio de mayoría. Un voto desfavorable desestima la resolución y pone fin al procedimiento.
- Tras un voto favorable, el TAT organiza el voto asociativo de acuerdo con el protocolo de consulta directa.
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