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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.8. Procedimiento de arbitraje
Art.72: Etapa de mediación
  1. Las partes en litigio se obligan a aportar cuanta información sea necesaria para facilitar la decisión del portavoz .
  2. A la vista de la información suministrada por las partes, de resoluciones archivadas y ateniéndose a su criterio personal, el portavoz redacta un laudo de mediación. Si las partes aceptan el laudo, el laudo se convierte en circular ejecutiva, en la que consta:
    1. La referencia del laudo de mediación;
    2. La firma del portavoz;
    3. La firma del TAT;
    4. La duración, no inferior a UN AÑO, del mandato de ejecución
    5. El laudo de mediación propiamente dicho.
  3. Las partes disponen de CUATRO DIAS de reflexión para confirmar o finalmente rechazar el laudo de mediación. En caso de rechazo, se inicia automáticamente un procedimiento de arbitraje ejecutivo, tomando como referencia el propio laudo de mediación.

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