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Art.61: Definiciones
- Se denomina procedimiento ejecutivo el procedimiento que atribuye al portavoz de procedimiento un mandato, con los poderes necesarios para ejecutar la resolución aprobada. Una resolución ejecutiva está normalmente asociada a un presupuesto.
- Se denomina carga presupuestaria el resultado de dividir el presupuesto presentado por los fondos censales.
- Se denomina umbral de procedimiento el valor por debajo del cual es posible aprobar una carga presupuestaria por la vía rápida. En caso contrario, es obligatorio acudir a la vía asociativa.
- Se denomina circular ejecutiva el documento rubricado por el mandatario y el TAT, que autoriza a las entidades de gestión a desbloquear los fondos censales y ponerlos a disposición del mandatario.
- Se denomina informe de misión el voto restringido periódico al que debe someterse periódicamente un mandatario, tras atribución de su mandato por procedimiento ejecutivo.
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