In3activa.org

[ Portada ] [ ZIP (un archivo grande) ] [ ZIP (varios archivos) ] [ Formato PDF ] [ Formato RTF (.zip) ]

Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.7. Procedimiento disciplinario
Art.66: Definición
  1. Se denomina procedimiento disciplinario el procedimiento ordinario utilizado para:
    1. Desautorizar una entidad territorial o de gestión;
    2. Cesar a un mandatario en el transcurso de su misión.
  2. No puede convocarse un procedimiento disciplinario contra una entidad antes de transcurrido UN AÑO del voto de admisión de la entidad, o del anterior procedimiento disciplinario contra ella.
  3. No puede convocarse un procedimiento disciplinario contra un mandatario antes de su primer informe de misión, o transcurrido un año del anterior procedimiento disciplinario contra él.

Internet© 1999-2004 I.Maturana – irm@in3activa.org
Protegidos los derechos en todos los países y todos los idiomas.
Declaración Internet©, con licencia LGT-ES versión 1.4 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
La versión y divulgación de esta obra está libre de derechos en Internet.
Puede traducirla y publicarla en Internet acompañada del nombre del autor y de esta nota.
In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.