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Notas de traducción (NT)
Versión 1 - revisión 3
[040102] Resumen de las principales modificaciones de la revisión 3.
Se profundiza en las diferencias de naturaleza (y no sólo de grado) que existen entre la CITI y cualquier constitución política o civil. Las disposiciones relativas a la escisión del Pacto desaparecen, al tratarse de un contrato privado: no hay nada que escindir.
Se introduce la distinción entre derechos electorales y económicos. Los primeros están reservados a individuos naturales y son precisamente una licencia de uso otorgada por el titular del texto vigente de la Carta. En cambio, los derechos económicos son derechos comerciales asociados a "operadores económicos" (personas físicas o jurídicas) identificados de acuerdo con las leyes vigentes en el lugar de residencia del partícipe.
Se introduce explícitamente la referencia a los convenios internacionales de arbitraje, en vigor desde 2002, tanto en la LGT, como en la CITI.
Se extraen y agrupan las Constantes de referencia en Anexo, con el fin de darle mayor perennidad al texto.
Por primera vez, el nombre del traductor se publica a solas en la portada de la CITI (CITI-A7, CITI-A46,2).
[070102] Debate en torno al umbral de procedimiento. Mientras la carga presupuestaria sobre los fondos censales sea inferior al umbral de procedimiento (fijado en 1xTG), el sistema autoriza aprobar un presupuesto por votación restringida (sin convocar una consulta directa). Un presupuesto aprobado se reparte proporcionalmente sobre la totalidad de los fondos (de explotación y nominales), sin distinción. Existe un debate ético en torno a este mecanismo, que en teoría permite aprobar presupuestos sucesivos sin tener nunca que recurrir al voto directo. Bastaría con ir reduciendo el presupuesto para mantener la carga presupuestaria por debajo del umbral de procedimiento. En realidad, hay una perversión conceptual de este debate, debido a la influencia de cuestiones propias de democracias territoriales que no tienen ningún significado en este caso. La CITI utiliza un mecanismo voluntarista, donde lo que se busca facilitar la aprobación de presupuestos, sin procedimientos pesados, con la condición de que el porcentaje de estos presupuestos sobre la totalidad de los fondos censales sea inferior al Tipo General. Aún así, el TG es pieza central del sistema: aumentar el TG para ampliar el margen de presupuestos directos, supone aumentar el porcentaje de retención y eso no pasa desapercibido. El segundo, la CITI complementa el fuerte mecanicismo del sistema, con la transparencia informativa y la posibilidad de activar contrapesos a todos los niveles: separación de los partícipes; segundo voto del consejo y mayoría de dos tercios antes de aprobar procedimientos restrigindos; informe anual de misión después de aprobarlo, etc... Pero con todo, es importante tener presente que el sistema representativo de la CITI no se apoya en una delegación obligatoria de poderes, ni sus miembros están sometidos a imposición. Es un modelo participativo y voluntario, en el que uno invierte en solidaridad, entendida como expresión del interés general. En una palabra, cuando un miembro particular aporta su parte, se ve reconocer derechos sobre la totalidad.

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