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Notas de traducción (NT)
Versión 1 - revisión 4
[040102] [040228] Desaparece la condición impuesta de utilizar la misma licencia para exponer en Internet versiones de una obra protegida por la LGT. Esto no afecta la explotación de obras traducibles, ni la propia CITI, en la medida que la licencia se aplica realmente a la obra en general, antes que a cualquiera de sus versiones particulares. En cambio, corrige la inconsistencia filosófica que consiste, por un lado, en equiparar el derecho de versión de los partícipes, y por otro imponer la obligación de utilizar la LGT para versiones expuestas de la obra. En el caso de una obra traducible, la voluntad del autor no puede ir más allá de la obligación de exponer en Internet la versión de la obra. En el caso preciso de la CITI, la función de la LGT es establecer en Internet el marco retrospectivo donde se celebra el pacto, y es el compromiso personal de ejecución conforme lo que permite explotar la CITI fuera de Internet. Pero fuera de este compromiso personal, nada impide en efecto exponer en Internet una versión con diferente licencia que la CITI (CITI. Art.1,2) [NT:040201]
[040107] Cláusulas comunes del CGeneral: Nuevo Art-83- Autorización del tratamiento automatizado de información por las Entidades autorizadas. Art.16,5: la Entidad territorial se ve atribuir funciones de Archivo registral de cada miembro inscrito durante un máximo de 4 años. Art 2,7: Cláusula sobre tratamiento automatizado y derecho de acceso, en el Certificado de ejecución
[040112] Art.23- Mejora de redacción.
[040112] Art.85 Retención sobre ingresos nominales. Clarificación y ajuste del sistema de retención. Básicamente, el contratado siempre determina la EntidadGestora. El ajuste y clarificación está en que el contratado puede exigir el pago anticipado (PA), y el contratante puede exigir la facturación separada (FS). Esta modificación es introducida a raíz del trabajo preparatorio sobre el TicketDeConformidad
[040115] Art.21 Adopción de la expresión "[miembros] electores", en lugar de "[miembros inscritos|partícipes] con derechos electorales".
[040115] Art.16,2 - No se admite a trámite una Entidad territorial con ámbito menor que el territorio del Estado donde reside. Esto también afianza la referencia a la nomenclatura internacional de los Estados. Esa referencia a nomenclaturas y normativas internacionales es la única relación (verbal, convencional) que mantiene la organización de la CITI, porque existe en Internet. De paso, queda cerrado el debate sobre la posibilidad de ETerritoriales basadas en el idioma. Esa premisa contradice el principio de subordinación y a nivel empírico, es inaplicable para el Registro de miembros inscritos. Nótese en cambio, que sí es posible admitir el registro de un mismo individuo, ciudadano de dos Estados, en dos circunscripciones. Ya sabrá la Historia qué está haciendo con los p. de subordinación / individuación
[040115] Sustitución del término "tasa" por comisión. Art 76,2 ponía: "Las tasas de funcionamiento se restan del importe al que se aplican." ¡Luego son comisiones! (. Nota: ciertas tasas eran en efecto sumadas, hasta la revisión 2. Tanto las tasas como las comisiones plantean las mismas cuestiones técnicas o contables. Se unificó el criterio en la rev.3, con terminología incorrecta.
[040117] Art 65 y 82 Periodo de permanencia obligatoria. Se aclara el régimen de permanencia del depósito nominal. Durante un año, a contar de la firma de último contrato (o de confirmación del último "ticket"), una parte no podrá emprender un procedimiento de separación, sin contar con la autorización la otra. Esta obligación de permanencia determina a su vez la no admisión a trámite de procedimientos de arbitraje por contratos de más de un año de antigüedad.
[040127] Trabajo sobre la Introducción. Adoptada la denominación Entidad territorial para sustituir la de Entidades de circunscripción.
[040127] Modificado el texto del Certificado de ejecución, firmado por la propia Entidad territorial con autorización del Titular (el Dónimo)
[040127] Art.15 Régimen de compatibilidad entre Entidad territorial/EG. La Carta no se pronuncia, pero establece que la adopción del régimen de incompatibilidad por una Entidad territorial es irreversible.
[040127] Ref.6 - El precio inicial del C.E. es el valor aproximado de la Biblia (edición TOB) o del Corán (2 ejemplares de las suratas) (según amazón.fr)
[040131] Observado el límite de 4 años del registro en ET (ver obligación legal de conservación de los registros), y la permanencia de 1 año del CAPG => ¿Qué límite de caducidad en arbitraje? (Entre 1 y 4 años -- ¿Fijado por procedimiento?)
[040207] Declaración de conformidad: se incluye la fórmula "El concepto y valor de lo pactado". Es decir, sólo se admitirán a trámite contratos que declaren un valor y un concepto. Observar sin embargo que la CITI sólo establece límites a la indemnización en función del CAPG de las partes. La interpretación que el mediador pueda hacer del importe y concepto declarados dependerá de decisiones aprobadas, o del uso.
[040219] Art 9.2 y 16.3 : de-finición de la admisión de particulares. Aquí hay una dificultad conceptual, que es que los derechos individuales del individuo están subordinados a los de ciudadanía o, al menos, a los del lugar de residencia. Por esta razón, y esta particularidad también define la retrospectividad de Internet, las reglas de inscripción en el Registro General son las mismas para individuos y empresas, mientras que pueden no serlo para una Entidad territorial Es decir: para el Registro General, que evoluciona dentro del universo de Estados y de las leyes de comercio internacional, una persona física es una variante de entidad mercantil, a la que identifica siguiendo un criterio común (su identificación fiscal). En cambio, en el seno de su país, una persona se beneficia además de derechos civiles, que son los que marcan la frontera entre un ciudadano (que vota) y una empresa (que no vota). La sutileza de todo esto está en entender que el RG tiene la obligación de admitir a empresarios, pero no puede rechazar la inscripción de particulares, mientras que una ET tiene la obligación de admitir a particulares, pero no puede rechazar la inscripción de empresas. Quitando la condición de Electores (en función de la licencia de uso) el texto de la CITI no establece (o no debería) establecer diferencias entre miembros inscritos, personas físicas o jurídicas. En cambio, lo importante es entender que esta diferencia sí va a existir a causa del principio de subordinación. Por este principio el RG debe hacer la diferencia entre miembros "validados" (con NIF contrastable) y los que están sin validar (éstos últimos sólo pueden operar con interlocutores de su mismo país). También por una razón de este tipo (legal, fiscal o incluso por estrategia interna), puede una ET introducir diferencias entre sus propios miembros. (Nota: todo lo anterior no contradice en ningún caso el principio de individuación, para la obtención de derechos electorales.)
[040228] Reescritura de los art 9 y 10 (Título II) - Administración de tutela. Se menciona un reglamento interno. Para su elaboración, se equipara necesariamente la iniciativa de los tutores (legitimidad de autor) con las reglas civiles de procedimiento (sometimiento del autor). El aspecto profundo, que no queda visible en la Carta, es entender que la AT es realmente un embrión (exactamente: una "retrospectiva") de Entidad Autorizada. No está constituida, ni puede estarlo, de ahí sus restricciones frente a una ET o EG. Pero la AT tiene toda la capacidad de actuación que pueda tener una E-Autorizada en su país. En particular [esto se comprendió cuando la constitución de Asetrad, en 2003], una ET o EG reconocida por procedimiento, puede en efecto celebrar votos asociativos entre sus propios socios, dentro de los límites de los fondos censales que administra localmente. Por tanto, a la hora de autorizar a una EA, se deben tener en consideración dos aspectos: su aceptación solidaria de las decisiones aprobadas por procedimientos internacionales, y el reglamento interno que presenta, por el que se sabrá si se reserva, o no, el derecho de aprobar presupuestos a cargo de los fondos censales locales. Queda pendiente si se incluye la obligación del voto asociativo en los casos de procedimientos con alcance local.
[040228] Art.84,2. A falta de EG, la retención se ingresa y computa en el fondo de explotación de la ET. Se evita de este modo la anomalía que causaría introducir una eximente en el caso de no querer incluir elegir una EG fuera del país. Un caso de "eximente" es inconsistente dentro de un marco voluntario como el de la CITI. En realidad la solución estaba prevista (sin desarrollar) al permitir que una AT/ET pueda administrar fondos de explotación (no nominales). Punto de vista del partícipe: el ingreso no es a cuenta del depósito nominal, sino del fondo de explotación de la ET. Punto de vista de la ET: la retención no es un recurso propio (por ejemplo, en el caso de la AT, no es un ingreso de explotación de la Carta, y no se aplica el art.78). En el Informe económico, estas sumas van incluidas dentro de los Fondos Censales. Consecuencias censales: crece el capital de garantía/voto de todos por igual, y no sólo el de quien hace la retención (interesante debate aqui sobre los conceptos de igualdad/desigualdad). Consecuencias económicas: estas sumas no son recuperables por los partícipes con ocasión de una separación (Art.23,8). Consecuencias políticas: en el supuesto en el nadie dispone de capital nominal y por tanto, el capital de voto es igual a CERO (sería la situación de los comienzos), un voto asociativo se reduce a un voto democrático sencillo, donde la totalidad del fondo de explotación deberá cubrir el presupuesto. Esto es importante: si el D/N es CERO, entonces el C/V es CERO (y no el resultado de dividir el F.de E: por el número de electores, en cuyo caso se computaría tan sólo la suma de votos favorables). Resumiendo, que la situación inicial, cuando la AT es aún la única entidad donde ingresar la retención, deja de ser una excepción (con "eximente") para volver a ser una aplicación concreta del caso general (aportación voluntaria al fondo de explotación de la ET de cada cual).
[040229] Art 18,6: Básicamente, los movimientos de fondos censales, cuando están directamente inducidos por el modelo económico, son libres y no gravados. Realmente, la forma más cercana de una EG resulta que va a ser banco. Será sin duda necesario aprobar una normativa sobre los tipos de inversión autorizados para las EG (plazo fijo, conservador)
[040310] Art.29 Regla de reducción de votos. Se redacta como "regla de exclusión de candidatos", realmente lo que es. Art.53 Se armoniza el principio general utilizado para la convocatoria de elecciones. . Se requieren 5 firmas de electores para ser candidato (principio de individuación de las firmas). Mientras se mantenga por debajo del factor de representación, el Dónimo irá designando de oficio a los que se presenten, sin necesidad de procedimiento electoral. Cuando se iguala o supera el F/R se convocan elecciones. Se aplica la reducción de votos y a continuación, se designan los excluidos por orden de votos, y después por orden de candidatura.
[040313] Art.8: Se adopta la expresión "TAT". Conceptualmente, el TAT no es responsable, ni director de nada, ni ante nadie. Hablar de titularidad es apropiado porque su figura no es otra que la de un titular de los derechos de explotación de la Carta.
[040313][040327] Art.13/Art.78: Las E.T. fijarán las condiciones del Certificado de ejecución en precio, extensión y tiempo. Precio, según dispongan los miembros electores de esta misma Entidad territorial. Extensión, que coincide necesariamente con la circunscripción de la Entidad territorial (un C/E no permite votar en otra Entidad territorial, obviamente). Tiempo, por un tiempo inferior o igual al establecido para la AT. Además, se reafirma la regla de reparto, donde a la E.T. corresponde la cuota de explotación
[040313] Cap 8: arbitraje. Sentencia de finalización de un procedimiento de arbitraje rechazado por dos veces. Tras 2 votaciones, queda patente que el problema no es de procedimiento, ni de justicia. Es una sentencia firme que pone fin al litigio. Refuerza la necesidad de buscar soluciones aceptables. El mandatario designado puede oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje durante un año a contar del laudo o de la sentencia.
[040321] Art.2 y 21: Derechos electorales. El certificado se expide por un año, para el país de residencia, conforme a Ley. Se aclara y confirma el principio de que el Elector puede votar en procedimientos locales de una Entidad, incluso de otro país, si se exponen en Internet. Pero las entidades pueden establecer restricciones: por ejemplo, que sea obligatorio disponer de un saldo de Depósito nominal. El debate y sentencia de admisión DEBE dejar clara la posición de la Entidad sobre la participación de Electores en sus procedimientos locales de decisión.
[040321] [040327]Art.29 voto en el Consejo, Art. 44 Exposición de la Carta. Título III Referencias de procedimiento. La regla de recuento de votos no es la misma en el Consejo, y en procedimiento ordinario. Un tutor que vota en el Consejo dispone de tantos votos como versiones legitimadas. Tampoco se suman los votos asignados a dos o más versiones expuestas. Las reglas de mayoría pasan a ser reglas de mayoría y recuento, por eso esta NdT es importante
[040525]Art.58: candidaturas de grupo. El mecanismo electoral de la Carta excluye la noción de listas electorales, y no impone la disciplina de voto.

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