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Art.62: Disposiciones relativas al mandato ejecutivo
- La remuneración del mandatario y de su equipo constará como parte del presupuesto aprobado. Las remuneraciones percibidas de acuerdo con las circulares ejecutivas y conformes con la resolución aprobada, no pueden ser objeto de reclamación.
- La autoridad de un mandatario se extiende sobre las entidades autorizadas, dentro los límites previstos por la resolución aprobada y por las disposiciones de la Carta.
- La duración del mandato ejecutivo es independiente de la duración del mandato electoral o de los derechos electorales.
- El cese de un mandatario se produce a raíz de un procedimiento disciplinario.
- En caso de renuncia o cese de un mandatario, el TAT asume las responsabilidades asociadas al mandato, pone fin a las obligaciones contraídas o convoca un procedimiento para sustituir al mandatario.
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