Fuera de Internet, la Licencia general de traducción suspende todos los derechos de explotación de la obra, en cualquiera de sus versiones. Del criterio del autor dependerá por ejemplo la comercialización de una traducción en un país determinado, aunque el sentido común perciba cuál es aquí el límite natural del entendimiento. La licencia reafirma la tutela del autor, pero también equipara el derecho de versión de los partícipes, en términos que invitan a buscar fórmulas que garanticen esta igualdad. El resultado es un
pacto de autor, a la vez obra traducible protegida por la LGT, y contrato ejecutable fuera de Internet: la Carta In3activa
® de traductores e Intérpretes, o CITI.
Todo contrato descansa en dos supuestos: que las partes son iguales en derecho, y que la vigencia del contrato es la misma para todos. En el caso de la CITI, el contrato se anuncia como una
obra traducible que, asimismo, es un
pacto de autor. Su objeto no puede ser otro que el de definir las condiciones por las que una versión de la obra, debidamente expuesta en Internet, adquiere fuerza legal bajo las leyes de tal país. Dicho de otro modo, la explotación de la obra y la ejecución del contrato son una única y misma cosa. A pesar de todo, cuesta admitir que
la explotación de una obra pueda significar
la ejecución de un contrato. La razón de esta dificultad hay que buscarla en la desconfianza que inspira la figura del autor, que al poder oponer su criterio personal ante cualquier forma de ejecución del pacto, deja sin efecto el principio de igualdad de las partes. Pero lo que realmente hace la LGT, es colocar al autor ante un nudo de intereses encontrados, y confiarle la tarea de deshacerlo.