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Art.21: Emisión de certificados de ejecución
- El certificado de ejecución es un acta de cesión de derechos electorales, por precio, extensión y duración máxima determinados, emitida a nombre de un miembro inscrito que responde al principio de individuación. La condición de miembro inscrito no se confunde necesariamente con la de miembro elector, quedando excluidas, por ejemplo, las entidades jurídicas, ya que éstas no responden al principio de individuación.
- Las E.T. se harán cargo de la emisión de certificados en nombre y representación del TAT. Establecerán libremente el precio, que podrá variar de una a otra, así como la duración del certificado, que podrá ser inferior o igual al establecido para la Circunscripción general.
- Los ingresos por emisión de certificados electorales están sujetos a las disposiciones del Contrato general de explotación y a la regla de reparto. Tras restar la comisión de gestión, la cuota de explotación se computa dentro del fondo de explotación de la Entidad territorial.
- El precio y duración del certificado emitido por la Circunscripción General se fija por resolución aprobada mediante procedimiento ordinario y se publica en anexo al texto de la Carta.
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