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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
V. CONTRATO GENERAL
V.3. Cláusulas comunes del Contrato general
Art.87: Tratamiento de datos: autorización y prescripción
  1. Autorización. Las partes autorizan el tratamiento automatizado de la información necesaria para cumplir con este contrato y con los procedimientos de la CITI. En particular, autorizan a la Entidad territorial de la parte contratada a ejercer las funciones registrales necesarias a la celebración de este contrato.
  2. Acceso y rectificación. Las dos partes podrán ejercer, conjuntamente o por separado, derechos de acceso y rectificación de la información archivada. Toda información nueva o rectificada se sumará a la anterior, sin pérdida ni destrucción de la información existente.
  3. Plazo de conservación. Sin perjuicio de resoluciones aprobadas o del principio de subordinación, se establece en CUATRO AÑOS el plazo máximo de conservación, o de utilización, de los archivos por parte de cualquier entidad o persona autorizada.
  4. Plazo de prescripción. El plazo de prescripción para solicitar procedimientos de arbitraje es el mismo que el de conservación, o de utilización de los archivos.

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