In3activa.org
Art.55: Régimen presidencial
- Se denomina Presidencia la situación en la que la dirección de la AT es asumida por un mediador en funciones.
- El Presidente tiene garantizada la continuidad de su cargo durante la vigencia de su mandato electoral.
- El Presidente asume todas las funciones propias del TAT. No obstante el Presidente no puede ejercer ninguna de las prerrogativas exclusivas de los tutores legitimados, en particular para la organización de un sentencia del Consejo.
- El mantenimiento continuado del régimen presidencial no altera los derechos de los tutores de procedimientos, ni la legitimidad de los procedimientos contenidos en la Carta.
Internet© 1999-2004 I.Maturana irm@in3activa.orgProtegidos los derechos en todos los países y todos los idiomas.Declaración Internet©, con licencia LGT-ES versión 1.4 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)La versión y divulgación de esta obra está libre de derechos en Internet.Puede traducirla y publicarla en Internet acompañada del nombre del autor y de esta nota.In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.