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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.4. Miembros inscritos
Art.26: Derechos de ejecución
  1. Todo miembro inscrito en una entidad territorial, con o sin derechos electorales, goza sobre los fondos censales de derechos de ejecución, de naturaleza económica, proporcionales a la cuantía del depósito nominal de que es titular.
  2. Son derechos de ejecución:
    1. El capital de garantía, para procedimientos de arbitraje;
    2. El capital de voto asociativo, cuando el partícipe posee un certificado electoral;
    3. El rendimiento de explotación, cuya liquidación es aprobada por resolución.
  3. A iniciativa de su titular, y sin perjuicio de las obligaciones contraidas, el depósito nominal es recuperable; es transmisible a favor del depósito nominal de otro miembro inscrito; es transferible a la cuenta de explotación de la entidad. El depósito nominal no puede ser utilizado para realizar o garantizar pagos a terceros.
  4. El depósito nominal de un miembro inscrito puede ser transferido a la cuenta de los fondos de explotación por sentencia de arbitraje.

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