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Art.74: Generalidades
- Se denomina procedimiento de crítica el procedimiento ejecutivo que autoriza al portavoz a contratar con el titular (normalmente el autor) la adquisición de los derechos de explotación de una obra, de acuerdo con las disposiciones del Contrato general de explotación.
- La solicitud de procedimiento de crítica se admite para cualquier obra, traducible o no, protegida por la LGT, o no. No obstante, las cláusulas del Contrato general obligan al titular en el respeto a los principios de la LGT, en particular, en lo que toca al derecho de versión y a la equiparación de la tutela de los partícipes sobre las versiones de la obra.
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