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Art.86: Periodo de permanencia obligatoria
- El firmante de un contrato conforme no podrá reducir su capital de garantía sin la autorización de la otra parte, hasta cumplir UN AÑO de la fecha del contrato, o el periodo que por procedimiento se estipule.
- De acuerdo con esta cláusula, un miembro inscrito no podrá emprender un procedimiento de separación hasta cumplir el periodo de permanencia obligatoria, u obtener la autorización expresa de cada contraparte.
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