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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.6. Procedimiento ejecutivo
Art.64: Ejecución de la misión
  1. El reparto de la carga presupuestaria entre entidades de gestión se rige por el principio de proporcionalidad.
  2. Durante su misión, el mandatario entregará al TAT circulares ejecutivas para su comunicación a las entidades autorizadas. Un circular ejecutiva hace constar:
    1. La referencia de la resolución aprobada;
    2. La firma del mandatario;
    3. La firma del TAT;
    4. Cuantas disposiciones deban adoptar las entidades a recepción de esta circular.
  3. Sobre las cantidades puestas a disposición por la circular ejecutiva, las entidades gestoras deberán:
    1. Restar la comisión de procedimiento, que abonan a la AT;
    2. Restar la comisión de gestión, a beneficio de la propia entidad.
  4. De acuerdo con las modalidades y plazos de liquidación definidos, las entidades gestoras inmovilizarán las cantidades requeridas por la circular ejecutiva. Asimismo, ajustarán su contabilidad de la forma siguiente:
    1. Los presupuestos aprobados por voto restringido repercuten sobre los fondos de explotación de las gestoras, excluidos los fondos nominales.
    2. Los presupuestos aprobados por voto asociativo repercuten sobre la totalidad de los fondos censales, incluidos los fondos nominales. El ajuste se realizará tanto sobre el fondo de explotación de la gestora, como sobre las cuentas nominales de los titulares.

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