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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.2. Administración de tutela (AT)
Art.13: Registro de circunscripción general
  1. La AT asume funciones supletorias de Circunscripción General, para todas aquellas regiones en las que no existe entidad territorial. Sus competencias son las mismas que para una Entidad territorial, con las limitaciones que se establezcan en esta Carta o por procedimiento.
  2. La AT mantiene un Registro general de miembros inscritos en la Circunscripción General. El acceso al contenido de este registro está sometido a las mismas restricciones que para otra entidad territorial.
  3. Podrán registrarse en la Circunscripción General personas físicas o entidades jurídicas, en calidad de operadores empresariales, legalmente capacitados en su propio país. Sin perjuicio del principio de subordinación, la AT procederá a la inscripción de miembros de acuerdo con su identidad profesional o empresarial.
  4. La AT puede emitir certificados de ejecución, al precio fijado por procedimiento y publicado en Anexo a la Carta. Los certificados emitidos por la AT no están sujetos a comisión de gestión.

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