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Art.35: Desarrollo
- La organización del voto del Consejo queda a la discreción del Dónimo o del tutor que asume sus funciones.
- La respuesta del Consejo a la pregunta sólo puede ser binaria (a favor o en contra). No obstante, los votos particulares pueden ser razonados.
- El Dónimo no podrá ejercer su voto en el Consejo de tutores. No obstante, de darse el equilibrio de votos, con el Dónimo al frente de la AT, la decisión del Dónimo determina la sentencia.
- El Presidente no dispone de voto en el Consejo de tutores. De darse el equilibrio de votos, con un Presidente a cargo de la AT, la opinión del Consejo se entiende favorable a la resolución.
- El voto de los tutores es público, sin excepción a la regla. Los votos pueden ser razonados, en cuyo caso se adjuntarán con la mención NdT (Notas de tutela) al texto de la sentencia.
- Las sentencias del Consejo se conservarán en archivos independientes de las resoluciones ordinarias.
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