Concluido el voto, el TAT publica el archivo censal con los datos siguientes:
La identidad del mediador si el voto es público, o la clave de confirmación del voto expresado, si el voto es secreto;
El voto expresado
La firma y visto bueno del TAT
No se puede anular un voto restringido. El TAT podrá mencionar las posibles alegaciones al presentar la resolución al segundo voto del Consejo, o al convocar el segundo voto directo de los Electores.