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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.3. Voto de investidura
Art.54: Desarrollo del procedimiento de investidura
  1. El procedimiento de investidura requiere el voto restringido de los mediadores, y el segundo voto del Consejo
  2. Las candidaturas de tutores legitimados tienen preferencia y pasan antes de las candidaturas de mediadores en funciones. La candidatura de un tutor interrumpe cualquier procedimiento de investidura presidencial en curso,
  3. La investidura de un tutor candidato, con título de Dónimo, se rige por mayoría simple.
  4. La investidura de un mediador en funciones, con título de Presidente, se rige por mayoría cualificada.
  5. Un primer voto contrario de los mediadores, o una sentencia desfavorable del Consejo en segundo voto, desestima al candidato y pone fin al procedimiento de investidura.
  6. No obstante lo anterior, cuando el candidato es un mediador, con un voto cualificado, es prerrogativa del regente convocar un plebiscito de legitimación.

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