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Art.50: Plebiscito de una versión de la Carta
- El Titular de la AT organiza el plebiscito según el protocolo de consulta directa. El voto se expresa a favor de una versión expuesta. A la vista del escrutinio, se aplica la regla de reducción de votos y de acuerdo con las versiones aprobadas, sus mentores entran a formar parte del Consejo de tutela.
- De acuerdo con los resultados del plebiscito, se remodela el registro de tutores. Las versiones aprobadas de la Carta son consideradas, en adelante y a todos los efectos, versiones originales, y en su portada aparece a solas el nombre de su mentor. Otras versiones de la obra recuperan el régimen de la LGT, quedando en adelante prohibida su explotación en todos los países y en todos los idiomas.
- Una nueva versión sucesoria de la Carta se señala mediante un nuevo número de versión consecutivo y un número de revisión /r0/ (cero). Una nueva versión traducida de la obra adopta el mismo número de versión y revisión que la Carta en vigor. Cuando resulten varias versiones en un mismo idioma tutelar, se adoptará como base de numeración la versión con mayor número de votos recibidos, y las siguientes adoptarán un número de serie a continuación del código de idioma, empezando por /s1/ (uno).
- Salvo disposiciones previstas en la nueva versión, todos los mandatos electorales y ejecutivos se mantienen en vigor hasta su extinción o anulación por procedimiento.
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