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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
III. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
III.1. Generalidades
Art.28: Definiciones
  1. Se denomina resolución la decisión adoptada acerca de una pregunta, presupuesto o lista de candidaturas, expuesta por el TAT.
  2. Se denomina procedimiento constituyente aquel donde el voto del Consejo precede el voto de los mediadores y, en su caso, de los electores.
  3. Se denomina procedimiento ordinario aquel donde el voto de los mediadores precede el voto del Consejo y, en su caso, el voto de los electores.
  4. Para convocar y determinar el sentido del voto, el TAT dispone de tres posibles protocolos de consulta:
    1. Consulta restringida: por el que el TAT recoge el voto de los mediadores.
    2. Sentencias del Consejo: por el que el TAT recoge el voto de los tutores.
    3. Consulta directa o asociativa: por el que el TAT recoge el voto de los electores.

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