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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
III. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
III.4. Protocolo de consulta directa
Art.39: Publicación de resultados
  1. Al concluir el plazo de votación, la AT recupera el registro de urnas (o los registros de cada Entidad territorial) utilizado para recibir los votos, y extrae un archivo de resultados con aquellas urnas que contienen un voto expresado.
  2. El resultado de una consulta directa se determina según reglas electorales o de mayoría: elecciones a mediadores, voto asociativo (con o sin presupuesto).
  3. Los datos publicados son los siguientes:
    1. La Entidad territorial de donde proviene la urna;
    2. La clave de sustitución generada por la AT, tras la votación;
    3. El voto expresado, en función del tipo de consulta.
    4. El capital de voto del votante, en caso de voto asociativo.
  4. Se podrán presentar alegaciones ante el TAT acerca de los resultados durante DOS DIAS naturales. Tras este plazo, el TAT dispone de UN DIA natural adicional para anular o por buenos los resultados. La anulación de la votación tan sólo supone repetir el voto, tal y como interviene tras las deliberaciones.

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