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Art.54: Desarrollo del procedimiento de investidura
- El procedimiento de investidura requiere el voto restringido de los mediadores, y el segundo voto del Consejo
- Las candidaturas de tutores legitimados tienen preferencia y pasan antes de las candidaturas de mediadores en funciones. La candidatura de un tutor interrumpe cualquier procedimiento de investidura presidencial en curso,
- La investidura de un tutor candidato, con título de Dónimo, se rige por mayoría simple.
- La investidura de un mediador en funciones, con título de Presidente, se rige por mayoría cualificada.
- Un primer voto contrario de los mediadores, o una sentencia desfavorable del Consejo en segundo voto, desestima al candidato y pone fin al procedimiento de investidura.
- No obstante lo anterior, cuando el candidato es un mediador, con un voto cualificado, es prerrogativa del regente convocar un plebiscito de legitimación.
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