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Art.57: Factor de representación
- El sistema representativo de la Carta descansa en un sistema de elecciones no periódico, sin límite superior al número de mediadores.
- Se denomina factor de representación el número de mediadores en relación con el de tutores legitimados.
- El TAT convoca elecciones cuando el número de mediadores en funciones cae por debajo del F/R y cuando el número de candidatos, de resultar todos elegidos, supera el mismo factor.
- Tras unas elecciones, si el número de mediadores no supera el F/R, los mediadores adicionales se designarán, una vez aplicada la regla de reducción de votos, por orden de mayor número de votos recibidos.
- No se convocarán elecciones si el número de candidatos no supera el factor de representación. En estos casos, la AT atribuirá mandatos electorales por orden riguroso de presentación de candidaturas.
- El factor de representación se establece mediante procedimiento ordinario. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.
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