In3activa.org
Art.95: Definición
- El contrato de obra o servicio abarca cualquier tipo de contrato a cargo de los fondos censales, que no ha sido contemplado expresamente por la Carta. Se incluyen, por ejemplo, ofertas de productos o servicios presentadas por empresas o profesionales, que intervienen como titulares de la resolución. Los contratos de obra o servicio se aprueban según lo dispuesto para procedimientos ordinarios.
- Tras aprobarse el contrato, el portavoz lo firma junto con el titular, y conduce a buen fin la obra o servicio en los plazos y condiciones previstos.
Internet© 1999-2004 I.Maturana irm@in3activa.orgProtegidos los derechos en todos los países y todos los idiomas.Declaración Internet©, con licencia LGT-ES versión 1.4 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)La versión y divulgación de esta obra está libre de derechos en Internet.Puede traducirla y publicarla en Internet acompañada del nombre del autor y de esta nota.In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.