- Se llevan hasta su término los procedimientos de arbitraje y a los mandatos ejecutivos pendientes.
- Las entidades gestoras proceden a liquidar el rendimiento de explotación entre todos los miembros, sin consideración del umbral de explotación.
- Los miembros inscritos llevan a cabo la separación y, tras recibir la liquidación de sus depósitos nominales, se dan de baja de todos los registros.
- Las entidades territoriales y las gestoras destruyen sus registros asociados y quedan liberadas de sus obligaciones.
- El tipo general queda fijado a cero.
- La AT mantiene sus servicios, registros y archivos hasta la renuncia o la finalización del último mandato electoral.
- Por último, la AT reparte sus fondos propios entre los tutores legitimados y declara disuelto el Consejo de tutores.