Se denominan miembros inscritos las personas físicas o jurídicas registradas en una Entidad territorial. La condición de miembro inscrito no se confunde con la de miembro elector, condicionada por el principio de individuación.
Sin perjuicio de las disposiciones de esta Carta y del principio de subordinación, la divulgación y tratamiento de datos de identificación de un miembro inscrito están restringidos. Se exceptúan:
Los tratamientos para los fines o mejora de la gestión administrativa;
Los tratamientos aprobados mediante procedimiento.