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Art.40: Definiciones
- El protocolo de voto o consulta restringida es utilizado por el TAT para organizar y recoger el voto de los mediadores. El voto de los mediadores es requerido en primera votación de un procedimiento ordinario, y para ratificar un procedimiento constituyente.
- El portavoz de procedimiento puede optar por el voto público o secreto.
- El periodo de activación del formulario de voto restringido no puede ser superior a TRES DÍAS naturales.
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