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Art.18: Titularidad
- Se denomina entidad autorizada a toda entidad, persona física o jurídica, admitida en el registro de entidades a raíz de un procedimiento ordinario. Se contemplan expresamente, pero no sólo, organismos y asociaciones legalmente capacitados en su país.
- La admisión de una entidad autorizada se realiza a la vista de sus estatutos o de una exposición de motivos. El procedimiento de admisión se decide por mayoría simple, siendo titular la entidad.
- Tras su admisión, los procedimientos en los que la entidad interviene como titular se resuelven por mayoría cualificada.
- Las entidades no tienen rango de partícipes de los beneficios de explotación de la Carta y no son propietarias de los fondos censales que administran.
- Las entidades autorizadas no disponen de representatividad ni gozan de capacidad de obrar en nombre de la CITI ni de sus partícipes.
- Las entidades autorizadas están subordinadas al TAT dentro de las disposiciones previstas por la Carta. Asimismo, están subordinadas a los mandatarios ejecutivos, dentro de las resoluciones aprobadas por procedimiento.
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