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Art.97: Definición
- Se denomina de forma genérica contrato de obra cualquier versión conforme del Contrato general no incluida dentro del CGS o del CGE. Se contemplan adquisisciones o prestaciones de servicios ofrecidas por empresas o profesionales, que intervienen como titulares de la resolución. El Contratos general de obra se ajusta a lo dispuesto para procedimientos ejecutivos.
- Tras aprobarse el contrato, el portavoz lo firma junto con el titular y conduce a buen fin la obra o servicio en los plazos y condiciones previstos.