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Art.87: Cláusula compromisoria
- La cláusula compromisoria vincula a profesionales y empresas, miembros inscritos o no, con las cláusulas del Contrato general y, en particular, con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI.
- La cláusula compromisoria debe aparecer en todos los documentos y contratos, tanto en soporte papel como electrónico, a continuación de la declaración de conformidad:
Cualquier diferencia relacionada con este contrato se resolverá de acuerdo con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI (http://www.in3activa.org).
- Son nulas las cláusulas o disposiciones que invaliden la cláusula compromisoria.
- La cláusula compromisoria es de obligado cumplimiento para profesionales y empresas. Los laudos son ejecutivos ante los tribunales incluso cuando las partes residen en Estados diferentes. Los particulares no profesionales estarán a lo dispuesto por las leyes vigentes en su lugar de residencia.