- Los ingresos de explotación de la Carta están sometidos a las disposiciones del Contrato general de explotación. Estos ingresos provienen de:
- La emisión de certificados de ejecución, por las Entidades territoriales;
- La comisión de procedimiento, retenida por la AT;
- Cualquier otra fuente de ingresos relacionada con la explotación de la Carta.
- Las ET aplican la regla de reparto sobre los ingresos derivados de los certificados de ejecución como sigue:
- La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la ET.
- La ET resta su comisión de gestión de las cuotas de versión y tutela, y las abona a la AT.
- La AT aplica la regla de reparto sobre la totalidad de los ingresos de explotación de la Carta, sin distinción de origen (incluidos los que provienen de las ET), como sigue:
- La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la AT.
- La cuota de tutela se vierte a los fondos propios de la AT.
- La AT divide la cuota de versión en tantas partes como versiones de la Carta en vigor y abona cada parte a su titular (esta cantidad está sujeta a retención nominal).