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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VI. CONTRATO GENERAL
VI.2. Reglamento económico
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Art.84: Ingresos de explotación de la Carta
  1. Los ingresos de explotación de la Carta están sometidos a las disposiciones del Contrato general de explotación. Estos ingresos provienen de:
    1. La emisión de certificados de ejecución, por las Entidades territoriales;
    2. La comisión de procedimiento, retenida por la AT;
    3. Cualquier otra fuente de ingresos relacionada con la explotación de la Carta.
  2. Las ET aplican la regla de reparto sobre los ingresos derivados de los certificados de ejecución como sigue:
    1. La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la ET.
    2. La ET resta su comisión de gestión de las cuotas de versión y tutela, y las abona a la AT.
  3. La AT aplica la regla de reparto sobre la totalidad de los ingresos de explotación de la Carta, sin distinción de origen (incluidos los que provienen de las ET), como sigue:
    1. La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la AT.
    2. La cuota de tutela se vierte a los fondos propios de la AT.
    3. La AT divide la cuota de versión en tantas partes como versiones de la Carta en vigor y abona cada parte a su titular (esta cantidad está sujeta a retención nominal).
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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