In3activa.org

[ Portada ] [ ZIP (un archivo grande) ] [ ZIP (varios archivos) ] [ Formato PDF ] [ Formato RTF (.zip) ]

Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.9. Procedimiento de arbitraje
[<<][>>]
Art.75: Arbitraje ejecutivo
  1. La etapa de arbitraje ejecutivo se desarrolla como un procedimiento ejecutivo donde el presupuesto determina directamente la indemnización. Si lo hubo, la propuesta incluirá el laudo previo de mediación y argumentará las razones por las que se acude al voto de arbitraje. El portavoz deberá facilitar, a petición de los mediadores, la documentación asociada a la disputa.
  2. El criterio de mayoría cualificada es obligatorio cuando cualquiera de las partes es un mediador en funciones o una entidad autorizada. Asimismo, es obligatorio acudir al voto asociativo cuando el presupuesto de la indemnización supera el umbral de procedimiento.
  3. Las deliberaciones se desarrollarán dentro del respeto a la imagen privada y profesional de los interesados, buscarán elevarse al caso general y resolverán en condiciones realistas y de equidad, con el fin de facilitar un voto favorable de la resolución.
  4. Es opción del portavoz solicitar un voto secreto de los mediadores.
  5. Aprobación. En caso de aprobarse el procedimiento ordinario, la sentencia se convierte en ejecutiva y el portavoz asume el mandato de ejecutarla.
  6. Rechazo. De producirse el rechazo de la resolución en primer o segundo voto del procedimiento ordinario, el TAT dará un plazo de reflexión de SIETE DIAS a contar del día de la sentencia, para que las partes comuniquen su decisión en los términos siguientes:
    1. Ambas partes renuncian al litigio que las oponía y dan por terminado el procedimiento, volviendo éstas a sus asuntos, sin indemnización, gastos ni comisiones.
    2. Bastando la decisión de una sola de las partes, si existía un laudo previo de mediación, éste se convierte en ejecutivo y el portavoz asume el mandato de ejecutarlo.
    3. A falta de laudo previo de mediación, la parte demandante podrá solicitar un segundo y último procedimiento de arbitraje.
  7. Sentencia de finalización. Tras un segundo voto de rechazo y concluido el plazo de reflexión sin decisión de las partes, el TAT pedirá al árbitro portavoz que redacte una sentencia de finalización del procedimiento de arbitraje ejecutivo, que devuelva a las partes a sus asuntos, sin indemnización, gastos, ni comisiones. La sentencia es ejecutiva y el mandato de ejecutarla se confía al último portavoz.
  8. Con el acuerdo del TAT, el portavoz (o los succesivos portavoces) en los dos procedimientos de arbitraje ejecutivo rechazados podrán presentar a votación, con cauce ordinario, un presupuesto de regularización de los gastos justificables soportados.
[<<][>>]

Internet© 1999-2006 I.Maturana - irm@in3activa.org
LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
In3activa® es una marca de autor sujeta a las disposiciones de la CITI.