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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.9. Procedimiento de arbitraje
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Art.71: Generalidades
  1. Se denomina procedimiento de arbitraje el protocolo ordinario destinado a resolver litigios entre partes de una versión privada del Contrato General. El procedimiento descrito se entiende sin perjuicio del principio de subordinación a las leyes del lugar de residencia de las partes y a los convenios internacionales de arbitraje (modalidad «ad-hoc»).
  2. Se denomina parte demandante a la parte que inicia el procedimiento y parte demandada a la parte contraria. Para ser admitido el procedimiento, debe existir entre las partes una versión privada del Contrato general y deben cumplirse las condiciones siguientes:
    1. Al menos una de las partes es miembro inscrito ;
    2. La fecha del contrato entra dentro del plazo de prescripción ;
    3. Las cláusulas comunes del Contrato general son válidas.
  3. La parte demandante puede a todo momento interrumpir el procedimiento
  4. El procedimiento de arbitraje se desarrolla en tres etapas:
    1. La designación del portavoz de procedimiento.
    2. La mediación, limitada económicamente por el capital de garantía sumado de las dos partes, que las partes pueden reconducir en arbitraje ejecutivo.
    3. El arbitraje ejecutivo, sin limitación teórica al importe de indemnización, inapelable.
  5. Aprobado el laudo de mediación o aprobada la sentencia de arbitraje, el mandato de ejecución recaerá sobre el portavoz del mismo. Dicho mandatario podrá oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje iniciado por alguna de las partes durante un plazo nunca inferior a UN AÑO o el tiempo que estipule el Laudo o la Sentencia de arbitraje.
  6. La identidad de miembros particulares que no ostenten tutela ni mandato se comunicará por sus iniciales, respetándose la identidad privada e información confidencial por parte de la AT y del portavoz de arbitraje.
  7. Una sentencia de arbitraje aprobada es definitiva y con fuerza de obligar cuando las partes son miembros inscritos. Salvo para lo dispuesto por la versión privada del Contrato General, las sentencias aplicables a particulares no inscritos estarán subordinadas a las leyes del lugar de residencia de éstos.
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