Todos los procedimientos son suspendidos hasta después de la investidura.
El mediador regente asume las funciones de portavoz del procedimiento. Desempeña también las funciones corrientes del TAT, excepto las que son prerrogativa exclusiva de los tutores legitimados. El regente tan sólo puede organizar dos tipos de consulta:
Un voto restringido de investidura;
Un voto directo de legitimación.
La duración de la regencia está limitada por el mandato electoral del regente o la investidura definitiva de un candidato. En caso de presentarse el propio regente, lo sustituye el mediador en funciones que él mismo designe o el de más edad.