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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.5. Protocolo de voto tutelar
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Art.38: Definición
  1. El protocolo de voto tutelar es utilizado para organizar el voto del Consejo de tutela en procedimientos ordinarios o constituyentes.
  2. La organización de un voto tutelar es prerrogativa exclusiva de un tutor legitimado. Cuando el TAT Presidente deba recurrir al voto tutelar por necesidades de procedimiento, deberá designar al tutor portavoz de oficio o de acuerdo con criterios previamente establecidos.
  3. El voto tutelar interviene:
    1. En primer voto de los procedimientos constituyentes;
    2. En segundo voto de un procedimiento ordinario;
    3. Para la resolución de conflictos entre el TAT y el portavoz de un procedimiento ordinario;
    4. Para la resolución de cuestiones planteadas por cualquier miembro inscrito, siendo su portavoz cualquier tutor legitimado.
  4. Las resoluciones del Consejo se denominan sentencias. Las sentencias del Consejo responden al principio de unidad de la tutela y pueden invocarse para respaldar una interpretación no contradictoria de la Carta; fundamentar sentencias del Consejo o de arbitraje; o conformar el desarrollo de un procedimiento.
  5. El número de votos que pueden ser emitidos por el Consejo de tutela es igual al número de versiones legitimadas de la Carta. Por consiguiente, un tutor gozará de tantos votos tutelares en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
  6. La potestad del voto tutelar es independiente del Certificado de ejecución. Un tutor puede o no ser elector o miembro inscrito de una Entidad territorial.
  7. La tutela de la Carta es incompatible con un mandato electoral. Los tutores no pueden presentarse a las elecciones.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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