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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.3. Miembros inscritos
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Art.25: Separación del pacto
  1. Se denomina "separación del pacto" el proceso iniciado por un miembro inscrito para obtener la devolución parcial o para solicitar la baja y recuperación total de sus depósitos nominales.
  2. Devolución parcial. El titular debe dirigirse a la entidad gestora donde dispone de una cuenta de depósito nominal. La EG debe informar y esperar la confirmación de la Entidad territorial para hacer efectiva la orden. Para la liquidación, corresponde a la Entidad gestora aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
  3. Solicitud de baja. La separación total se tramita directamente con la Entidad territorial y conlleva la baja en el registro y el cierre de todas las cuentas nominales del titular. La Entidad territorial tramitará directamente la orden con cada EG donde el titular disponga de depósitos. Para la liquidación, corresponde a la Entidad territorial aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
  4. Publicidad: el acto de separación por baja se hará público en la Entidad territorial del titular y en la AT
  5. Oposición de terceros: cualquier interesado que tenga con el titular un contrato en vigor puede oponerse a una demanda de separación total o parcial de un miembro inscrito. En ese caso, el trámite se suspende mientras no se levante la causa de la oposición.
  6. El informe económico inmediatamente posterior a la fecha de solicitud de la separación servirá de referencia para calcular el importe y plazo de la devolución, de acuerdo con los informes económicos comunicados por las EG a la Entidad territorial.
  7. Sobre el importe de la devolución, la EG restará la comisión de gestión.
  8. El rendimiento de explotación (los derechos proporcionales del depósito nominal sobre los fondos de explotación) no es computable para la devolución.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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