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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.2. Entidades autorizadas
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Art.17: Entidades territoriales (ET)
  1. Las entidades de ámbito territorial tienen asignadas un área geográfica de acuerdo con un mapa de circunscripciones. El procedimiento de admisión de una Entidad territorial y por tanto, la aprobación del mapa de circunscripciones se rige por procedimiento ordinario.
  2. Para la definición de circunscripciones, se tomará como referencia la nomenclatura internacional de Estados reconocidos y se seguirán las reglas siguientes:
    1. Una misma Entidad territorial podrá incluir en una circunscripción uno o varios Estados.
    2. Excepto para la Circunscripción General, una Entidad territorial deberá tener su sede social en el mismo Estado o en uno de los Estados, de la circunscripción.
    3. No se admitirán circunscripciones solapadas por dos Entidades territoriales;
    4. Con independencia de cualquier forma de organización interna de la circunscripción, no se admitirá una Entidad territorial cuya circunscripción tenga una extensión menor que el territorio de un Estado;
    5. Cualquier reorganización de la nomenclatura internacional de los Estados determinará la reorganización automática de las Entidades territoriales;
  3. La inscripción en una Entidad territorial es gratuita y no puede condicionarse a la adquisición del certificado de ejecución. Es obligatorio inscribirse en la ET correspondiente al lugar de residencia o a la sede social de la empresa. Las ET no impondrán restricciones a la inscripción de partícipes, sean éstos particulares, profesionales o representantes de empresas que respondan al principìo de individuación.
  4. La Entidad territorial asume funciones de archivo registral e histórico de las operaciones declaradas por miembros inscritos en el marco de los procedimientos de la CITI. Sin perjuicio del principio de subordinación y de las disposiciones de esta Carta:
    1. Es prerrogativa de la Entidad territorial determinar la modalidad de acceso a sus archivos por parte de los miembros inscritos.
    2. Los archivos históricos serán destruidos (o no podrán ser utilizados a efectos de procedimiento), pasados CUATRO AÑOS de la fecha de su creación o a más tardar, cuando cese la actividad de la ET.
  5. La Entidad territorial mantendrá uno o varios registros actualizados de miembros inscritos que le permitan conocer:
    1. Los datos de identificación del miembro inscrito;
    2. La dirección electrónica para comunicación administrativa;
    3. La fecha de validez del Certificado de ejecución, si procede.
    4. La dirección electrónica de uso electoral o "dirección censal", si procede;
    5. El importe del depósito nominal total del miembro inscrito.
  6. La Entidad territorial tiene obligación de comunicar, a partir de los datos del registro de miembros inscritos:
    1. A petición de cualquier persona, confirmación de la inscripción de un miembro inscrito;
    2. A petición de cualquier persona, el capital de garantía de un miembro inscrito;
    3. A petición de un interventor en consultas directas, la información de uso electoral;
    4. A petición de las entidades gestoras, la identificación de un miembro inscrito.
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