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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.2. Entidades autorizadas
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Art.15: Titularidad
  1. Se denomina entidad autorizada a toda entidad, persona física o jurídica, admitida en el registro de entidades a raíz de un procedimiento ordinario. Se contemplan expresamente, pero no sólo organismos y asociaciones legalmente capacitados en su país.
  2. El procedimiento de admisión de una entidad autorizada se rige por procedimiento ordinario, a la vista de sus estatutos y de una exposición de motivos. La votación se decide por mayoría simple, siendo titular la entidad.
  3. Las entidades no tienen rango de partícipes de los beneficios de explotación de la Carta y no son propietarias de los fondos censales que administran.
  4. Las Entidades autorizadas no disponen de representatividad ni gozan de capacidad de obrar en nombre de la CITI ni de sus partícipes.
  5. Las Entidades autorizadas están subordinadas al TAT y a sus representantes administrativos dentro de las disposiciones previstas por la Carta. Asimismo, están subordinadas a los mandatarios ejecutivos dentro de las resoluciones aprobadas por procedimiento.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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