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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.1. Administración de tutela (AT)
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Art.13: Normalización administrativa
  1. La AT asume funciones de normalización administrativa. Las disposiciones de normalización publicadas por la AT son de obligado cumplimiento.
  2. Todo procedimiento se desarrolla en al menos un idioma tutelar. Toda resolución aprobada en un idioma tutelar tiene fuerza de obligar en todos los idiomas tutelares.
  3. Se denomina número o referencia de la resolución el número atribuido por la AT para identificar una resolución aprobada o una sentencia del Consejo. Todos los procedimientos, excepto los constituyentes, utilizan un número formado por un prefijo indicativo del tipo de procedimiento, el año y de un número consecutivo. Se considera definitiva en su redacción toda resolución que tenga asignado un número.
  4. El número de resolución identifica de forma pública a mediadores, mandatarios y Entidades autorizadas. Su mención es obligatoria en todas las comunicaciones oficiales relacionadas con la ejecución de la Carta.
  5. Sin perjuicio del criterio personal del TAT o de resolución aprobada, la declaración de propiedad intelectual de herramientas y especificaciones desarrolladas para desempeñar la actividad de la AT utilizarán el modificador Internet©, o el modificador Protegido© acompañado de una licencia compatible con la Licencia general de traducción. Se consideran compatibles con la Licencia general de traducción las licencias:
    1. Que reconocen los derechos de versión de los partícipes;
    2. Que equiparan la tutela del autor y de los partícipes sobre sus versiones respectivas;
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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